División política de Roma
Enviado por Sara • 10 de Diciembre de 2018 • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 362 Visitas
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Fuente del derecho romano
La ley, los plebiscitos (las propuestas que después se convertían en leyes). La otra fuente del derecho fue el senado consulto romano y las constituciones imperiales (facultades legislativas que solo tenía el emperador, es decir, este tenia facultades extraordinarias frente a casos especiales).
Continuación
En roma se empezaba a reconocerle a la persona como persona
se adquiría por el nacimiento
se perdía esa condición con la muerte
pero no bastaba solo con el nacimiento, era necesario que el recién nacido tuviera forma de humano, aquellos que no la tuvieran no podía ser reconocido como tal.
Reconocimiento de derechos a la persona que acaba de nacer
A parte de la vida, el derecho al nombre lo cual permite establecer la identidad de la persona.
Un recién nacido tiene capacidad de goce más no de ejercicio hasta que se encuentre en condiciones.
Las personas en Roma podían ejercer sus derechos cuando los pater familias los emancipaba, pero era necesaria una edad especifica, es decir a partir de los 14 años tratandose de los hombres (edad justa para empezar a engendrar) y de las mujeres a partir de los 12 (edad que una mujer ya podía concebir).
La situación legal del nasciturus - para los romanos no gozaba de ningún tipo de protección jurídica.
Existe una notoria diferencia que le otorga nuestros código civil al concebido con respecto al tratamiento antiguo.
La ciudadanía en Roma
Tener la ciudadanía en Roma le concedía a su titular una serie de privilegios en el
Plano Público
Plano Privado
PPú - solo los ciudadanos romanos gozaban del ius sufragi, ius honorarum, entre otros derechos de ese carácter.
- Ius sufragi significaba que solo los ciudadanos romanos podían elegir y ser elegidos;
- Ius onorarum era el poder únicamente para los ciudadanos romanos de acceder a los principales cargos públicos (ser cónsules, pretores, emperadores).
PPr - solo los ciudadanos romanos se les reconocía el ius conubium, ius comercium, ius testamenti activa.
Ius conubium, se les reconozca como derecho la unión matrimonial, para que este estuviese reconocido por la ley. Para aquellos que no eran ciudadanos si existía la posibilidad de casarse pero el matrimonio no era reconocido ante la ley, esto le restaba importancia ya que estos no podía recibir los beneficios que eran otorgados junto a una serie de protecciones.
Ius testamenti activa, solo los ciudadanos romanos tenían el derecho de efectuar un testamento y que este sea promovido por la ley.
La ciudadanía romana se adquiría mediante dos actos:
por nacimiento, tratandose de este existían dos formas una que se desprende de la fiscis(naturaleza) y otra que se desprende de la nomos.
Impera el ius sanguinum, se adquiere la ciudadanía en atención al entroncamiento sanguíneo con el progenitor (padre) si el padre es ciudadano entonces el hijo adquiere automáticamente la condición de ciudadano.
por causas posteriores al nacimiento, es el caso del esclavo que después de la emancipación adquiría la ciudadania, aquel que había sido manumitido. Otra forma era cuando el extranjero prestaba servicios a favor de la causa romana (trasladando alimentos, sirviendo al ejercito romano de manera eventual).
Forma de perder la ciudadania era por renuncia amparandose en la libertad.
Nuestra constitución política reconoce ambas formas ius solis y ius sanguini para adquirir la nacionalidad peruana.
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