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EL BIEN JURÍDICO COMO ELEMENTO GARANTISTA EN EL COIP

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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- Concepto de bien jurídico (BIRNBAUM)

Treinta y tres años después aparece BIRNBAUM quien define al delito como >[5] . Fundando la teoría del bien jurídico que desde una tesis liberal establece que el delito no lesiona derechos subjetivos, como lo afirmaba FEHUERBACH sino que solo lesiona bienes, pero no son bienes creados por el derecho, sino que son aquellos que la naturaleza nos otorgó[6]. Décadas después BINDING retoma el concepto de bien jurídico y define que el delito es importante como lo es la visión del injusto como violación de un deber jurídico y establece que el bien jurídico como el verbo “bien” define, es un bien para la vida jurídica y se conforma con todo aquello los creadores de leyes creen conveniente para el desarrollo del bienestar comunitario para las personas de una sociedad determinada. En conclusión a lo expuesto podemos decir que para BINDING toda norma encierra en sí un bien jurídico, y por tanto, toda desobediencia a la norma es una lesión al bien jurídico que aquella contiene (podemos decir que comprende a la antijuricidad material), literalmente todo aquello en relación al bien jurídico son situaciones positivamente valoradas por el legislador, así fue como trabajo BINDING basándose en el código penal alemán de 1871 desde una perspectiva netamente legislativa. A partir de la definición establecida por BIRNBAUM acerca de delito y de bien jurídico llegamos a confirmar que las definiciones llevadas con tal orden cronológico desde BECCARIA hasta FEUERBACH Y BIRNBAUM, es menester nombrar acerca del positivismo naturalista de LISZT cuyo método fué exigir una objetivación del sustrato de del delito el cual debe salir del mundo espiritual al mundo real, y por tanto, ello determina el derecho penal según AMELUNG para que un objeto sea merecedor de protección penal, dependerá en última instancia de una decisión política , que inutiliza el concepto de bien jurídico como valla limitadora del ius puniendi. Según WELZEL, el bien jurídico es vital de la comunidad o del individuo, a prima facie estableciendo como un conjunto de valores éticos sociales que debe tener el estado para poder adoptar medidas que regulen la protección de los bienes jurídicos; a su vez distingue con claridad entre el bien jurídico y el objeto material protegido. KAUFMANN, el discípulo de WELZEL, comparte sus mismas ideologías acuñado a la definición que “el derecho penal aparece destinado a crear y a fortalecer en la mayoría de los ciudadanos una permanente actitud interna de fidelidad al derecho, una actitud legal. La diferencia bipartita que hay entre bien jurídico y derecho subjetivo; afirma que el derecho no puede ser disminuido ni sustraído, ya que es un bien que nos pertenece jurídicamente. Si el delito quiere considerarse como lesión, este no puede estar referido a un derecho sino a un bien. Ahora que ya tenemos ideas o más bien nociones temáticas del bien jurídico es elemental determinar que no exista escepticismo alguno y que las teorías propuestas no sean imposibles de llevar a la praxis. El derecho penal contemporáneo, desde la óptica jurídico penal alemán sostiene que el bien jurídico es la base irrenunciable de un sistema jurídico penal racional. El bien jurídico es un tema que actualmente se encuentra en pleno debate por distintos sistemas jurídicos penales tales como el sistema angloamericano y el sistema alemán, verídicamente existe discrepancia entre ambos sistemas. Si bien de manera sistemática, los bienes jurídicos son fundamentales para la existencia en común y a su vez se tolera desde dos puntos de vistas, siendo individuales y colectivos; para la escuela de frankfurt los bienes colectivos no son más que los cúmulos de bienes individuales.

Antes de ahondar acerca de los bienes jurídicos, me permito definir cuál es el papel o el rol del derecho penal en relación con el bien jurídico, pues bien, es muy importante recalcar que el papel álgido del derecho penal es asumir la tutela de los bienes jurídicos, creando sanciones que castiguen conductas afecten, lesionen o atenten contra el bien jurídico a este objetivo también adhiero a John Stuart Mill donde en la obra jurídica denominada “teoría del bien jurídico de Roland hefendhl” acota en cuanto al castigo de conductas que “ no pueden castigarse legítimamente conductas que únicamente conllevan una lesión para uno mismo, ni tampoco puede justificarse el castigo de una conducta únicamente en virtud de su inmoralidad, como el uso de alcohol, la prostitución y la homosexualidad que de cierta manera conllevan en algún futuro incierto la lesión de un bien jurídico sea individual o ajeno.

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