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EL TEMA 2: La creación del derecho en la Hispania Romana y Visigoda

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  2.665 Palabras (11 Páginas)  •  394 Visitas

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Las recopilaciones no son oficiales, es decir, no se promulgan. Recopilan literalmente, porque quieren.

Valentiniano realiza el Código Teodosiano (438) en el que se recopilan numerosas constituciones imperiales como la Ley de citas. Posteriormente se van a publicar las Novelas Post Teodosianas (468), una actualización del Código Teodosiano.-

Visigodos

A la llegada de los visigodos, las tierras de la antigua Roma se rigen por el Derecho visigodo, que consiste en costumbres jurídicas orales; es un Derecho mucho más rudimentario que el romano, aunque a partir de ahora lo pondrán por escrito.

Se piensa que Alarico II publica el Breviario para ganarse así el favor del ejército romano, aunque no conseguiría cumplir sus expectativas políticas.

Así, pasamos del Imperio Romano al Estado Visigodo. En el 476 se produce la integración de la población romana con la visigoda y los romanos pasarán a ser súbditos del Estado visigodo, aunque la mayoría romana se impondrá culturalmente a la minoría visigoda. En lo político se da al contrario.

Cuando en el 506 se publica el Breviario de Alarico II, la Ley de Citas sigue vigente.

En el año 572, la península está ocupada por los visigodos, que establecerán la capital en Toledo. Sólo quedó sin conquistar el sureste de la península, donde se aplicó el Código de Justiniano.

La segunda recopilación que hizo el emperador Justiniano consta de: Código ( Código Justinianeo), novelas (nuevas constituciones imperiales promulgadas por Justiniano), Digesto (Iuras) y la instituta( mezcla de preceptos y doctrinas. Leges mas iuras).

Forman el IUS COMMUNE: el Derecho romano Justiniano, que provoca la muerte paliativa de los anteriores Códigos y también provoca que la parte oriental siga en pie.

La expresión de Derecho romano vulgar fue utilizada por primera vez por Brunner, a semejanza del latín vulgar, en cuanto a lengua hablada por el pueblo, distinta y menos correcta que el latín literario, Brunner entiende por Derecho vulgar la práctica de éste por hombres que no son juristas. Es, en este sentido, un Derecho vivo y práctico, nada teórico.

Este Derecho romano vulgar es el que conocieron los pueblos germánicos. Ellos mismos, al vivir durante gran parte del siglo V en contacto con él, contribuyeron a vulgarizarlo más.

En el año 409, algunos de los pueblos germánicos, los suevos, los vándalos y alanos, penetraron violentamente en la Península. Para combatir con ellos, las autoridades imperiales llamaron a los visigodos, otro pueblo germánico instalado en diversos lugares del Imperio y que mantuvo con Roma relaciones constantes. Los visigodos poseían en el Imperio un considerable poder de hecho. Estaban notablemente romanizados y fueron invitados a establecerse en tierras de las Galias y de Hispania.

En el 418, los visigodos celebraron un nuevo pacto con Roma, por el cual recibieron tierras en Aquitania (Francia), donde se asentaron, estableciendo su capital en Tolosa (Toulouse). Comienza en este año un proceso de integración de los visigodos con los romanos, pero aún estos no son del todo autónomos.

Es en el 476 cuando el reino visigodo comienza a ser independiente y autónomo, y se produce la formación del Estado Visigodo. En esta fecha es cuando Eurico se convierte en rey independiente por causa de la desaparición del poder imperial de Roma.

Empieza a producirse la penetración masiva de visigodos en España. Desde el 507, el reino visigodo sufre un continuo desplazamiento hacia el sur, hasta situar con Leovigildo su capital en Toledo. En el proceso de integración, Leovigildo, a finales del siglo VI, derogó la Ley de Matrimonios Mixtos, recogida en el Breviario de Alarico II, y que prohibía los matrimonios entre godos e hispanorromanos. Se dio así un paso más hacia la integración de la población visigodo.

Recaredo II, en el 589, dio un paso más convirtiéndose al Cristianismo, con la conversión oficial ante el III Concilio de Toledo. Ya tienen romanos y visigodos la misma religión.

Tanto en la Galia como en Hispania, las leges y los iura constitutivos del Derecho romano postclásico estuvieron vigentes hasta el 476, e incluso después de la caída del Imperio, pues tal derecho no fue sustituido automáticamente por otro.

Aula Regia: Son las personas de máxima confianza del rey y otros nobles que reinaban distintos territorios. El rey se apoyaban en ellos para gobernar.

Después de esto tiene lugar los Concilios Nacionales de Toledo, que será de gran importancia a la hora de legislar. En el tercer Concilio el Cristianismo se nombra como religión oficial, por el rey visigodo Recadero y en otros Concilios tienen lugar importantes acuerdo eclesiásticos.

La monarquía goda sustituye al emperador romano. La monarquía goda no es hereditaria, es selectiva.

Características básicas del derecho visigodo

El derecho visigodo es un derecho legislado por el rey, con ayuda de dos instituciones, el Aula Regia y los Concilios. Es un derecho escrito y nacional. Todos los textos jurídicos están escritos originalmente en latín, demostración de la romanización de los visigodos, de la imposición de la cultura romana sobre la visigoda.

Los textos visigodos y sus etapas son:

1ª:Galico tolosano: Los reyes empezaron a hacer leyes

1) LEYES DE TEODORICO I Y TEODORICO II (419-466)

Son la primera manifestación legislativa de los reyes visigodos. Son realmente leyes tomadas del Código Teodosiano, adaptadas a la realidad del Bajo Imperio Romano barbarizado pos los visigodos. Trata de resolver el conflicto entre romanos y visigodos (ej: el reparto de tierras).

2ª: Transición de los … a Hispania

2) CÓDIGO DE EURICO (476)

Con este código se proclama la independencia de los visigodos. Con Eurico los visigodos empezaron a poner por escrito las leyes; antes se regían por costumbres.

El Código de Eurico es un texto que abarca todos los ámbitos del Derecho. Trata de reglamentar la totalidad de la vida jurídica, y de regular el reparto de tierras y las relaciones jurídicas de los visigodos asentados al sur de Francia.

Álvaro D'Ors reconstruye el código de Eurico. Sólo se conservan 56 capítulos

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