ENSAYO SOBRE LAS FARC 2
Enviado por Rimma • 10 de Enero de 2019 • 3.307 Palabras (14 Páginas) • 382 Visitas
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Lo anterior cobra relevancia por el hecho de que las FARC han buscado por todos los medios posibles evadir su responsabilidad por el delito de narcotráfico, al pedir en reiteradas ocasiones que el narcotráfico sea declarado conexo con Delitos Políticos (como el delito de rebelión), mismos que se contemplan como amnistiables en el Acuerdo Final. Sobre todo varios cabecillas y miembros del Secretariado tienen pedidos tanto nacionales como internacionales para comparecer por estos delitos, mas el Acuerdo blinda cualquier medida de extradición, y abre la puerta además para que los delitos de narcotráfico sean amnistiados y nunca investigados. Surge entonces la duda acerca del dinero manchado de sangre de las FARC: ¿Quedará en manos del grupo cuando pase a ejercer la política? ¿Será rastreado e incautado? ¿Será acaso utilizado para financiar en partes iguales con el Estado los costos del posconflicto? Esto no se especifica en el acuerdo. Además de que ya se consolidaron como partido político y aun así esto todavía sigue impune. Si bien las FARC renunciarán a la financiación por medio del narcotráfico una vez se firme lo pactado (Acuerdo Final. Pg. 91), no existen fines específicos para sus recursos previos a la puesta en marcha del Acuerdo. Deberemos confiar en que entidades como la Fiscalía General de la Nación desempeñarán la labor de seguimiento, incluso cuando no se explicitan estos interrogantes en el documento final.
Por otra parte, y ya ingresando como tal en tema de los Delitos de Lesa Humanidad, la Justicia Transicional aplicada al Acuerdo contempla beneficios jurídicos en proporcionalidad a la gravedad de los delitos cometidos, y en proporcionalidad al grado de colaboración con la Justicia.
Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. (Gobierno de Colombia – FARC-EP. 2016)
Conforme a la anterior disposición, se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. (Gobierno de Colombia – FARC-EP. 2016)
Si bien se busca esclarecer de manera detallada la totalidad de los hechos ocurridos en 50 (y más) años de conflicto, resulta por demás incómodo que los máximos responsables de todo tipo de actos de barbarie y violación de derechos tengan la posibilidad de rebajar casi toda su pena por el simple acto de la confesión y la aceptación de los delitos que se imputan. Eventualmente, los hechos que configuran una pena igual a 20 años de prisión podrían terminar configurándose en una pena de 4 a 8 años con una “restricción efectiva de la libertad”, que traduciéndose a términos más elaborados, constituye la estadía del condenado en una amplia Zona Veredal Transitoria de Normalización, con libertad de movimiento dentro de sus límites y un salario otorgado por el Gobierno Nacional (90% del SMMLV) a cambio de desempeñar labores sociales dictadas por el gobierno. Tanto es cierto que es más productivo tener a un condenado reconstruyendo los pueblos que destruyó, resulta hasta cierto punto contraproducente que la dosis de castigo penal que contempla este panorama sea tan baja. La Reparación de los daños es una prioridad, pero si se busca garantizar la No Repetición de los hechos, el delincuente debe tener en claro las consecuencias de sus actos, no solo en los relatos de las víctimas, sino en la retribución que le adeuda a la sociedad entera.
Cesar de Bonesana, Marqués de Beccaria, una de las mayores autoridades en la historia del Derecho Penal, define la pena como “un mal retribuido a quien daña a la sociedad”. En este caso el Estado Colombiano tiene la potestad del jus puniendi sobre los responsables de delitos contra la ciudadanía del país. Pero lo que distingue la forma en que el Acuerdo concibe la Justicia y la retribución ha cambiado radicalmente de perspectiva. Esta redacción pensaría que está cambiando de manera negativa, pero la retribución que se hace por el delito cometido ya no constituye necesariamente una pena que haga recapacitar al delincuente, sino que constituye un servicio a la administración de justicia contemplado en la colaboración a la Verdad, la Reparación y la No Repetición. Aun así, se considera que los actores del conflicto culpables de delitos atroces están en un alto riesgo de reincidir en sus actividades delictivas si se les cobija con beneficios tan extensos, máxime si sus libertades van a ser tan poco restringidas en comparación a la restricción que se daría a un delincuente culpable de los mismos hechos pero en condiciones diferentes.
En pocas palabras, conceder beneficios jurídicos tan amplios por el hecho de colaborar con la Justicia, no debería rebajar tanto la responsabilidad penal que surge del delito imputado, ya que el resarcimiento a las víctimas debe ser proporcional a la gravedad del daño causado, y la pena correspondiente debe contemplar sanciones ejemplarizantes para dar ejemplo (valga la redundancia) al resto de la población. Y en el Marco de la Justicia Transicional, existe el riesgo de que se omitan estas sanciones ejemplares a cambio de la evidencia testimonial del imputado.
A pesar de lo anterior, existen actores, delitos y circunstancias que ameritan la amnistía que tanto se ha criticado. Solo se están amnistiando totalmente los delitos políticos y aquellos que según el caso sean conexos con el actuar en rebelión o con la inocencia del acusado. Hay tres ejemplos que se suscitan y que exponen claramente estas dos perspectivas.
Respetando lo establecido en el Acuerdo Final y en el presente documento, las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables o indultables y los criterios de conexidad. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de un listado por dicho grupo, conforme a lo que se establezca entre las partes para su verificación. Entre los delitos políticos y conexos se incluyen, por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, el concierto para delinquir con fines de rebelión y otros delitos conexos.
En primer lugar tenemos el papel
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