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EVOLUCION HISTORICA CONSTITUCIONAL CHILENA

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  3.666 Palabras (15 Páginas)  •  257 Visitas

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EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL

Es a raíz de casos tan sonados de violación a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad como los sucedidos durante la dictadura militar acaecida en Chile entre 1973 y 1990, que ha saltado a la palestra del derecho internacional el Principio de Jurisdicción Internacional, que no es más que la facultad o competencia internacional que cualquier estado puede invocar a efectos de perseguir determinados delitos – en especial los de lesa humanidad – sin importar si el país que ejerza tal atribución tiene algún de tipo de nexo o vinculación con tales hechos.

Una conceptualización que considero sumamente interesante y didáctica es la referida a que “Para entender la aplicación de la jurisdicción universal tenemos que remitirnos a la noción de justicia universal, que parte de la idea de que existen crímenes que son tan graves que vulneran al conjunto de la humanidad y a toda la comunidad internacional. Me refiero a crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio y de agresión. Por ello, cada Estado, incluso cuando no tenga ninguna vinculación con los crímenes, puede juzgarlos. Con la jurisdicción universal se trata de reconocer una equivalencia entre los sistemas penales de los países frente a ese crimen que es tan grave que vulnera a la comunidad internacional”(1), frase que pertenece a la catedrática de la Universidad Montesquieu – Bordeaux IV (Francia), Dra. Amane Gogorza y que en resumen describe la figura jurídica en materia, lo cual en buen romance implica la aplicación extraterritorial de la ley en busca de evitar que se produzca la impunidad de los delitos cometidos contra la humanidad.

CRONOLOGÍA DE LA DETENCIÓN Y POSTERIOR PROCESO DE EXTRADICIÓN DE AUGUSTO PINOCHET

El 10 de Marzo de 1998, habiendo asumido la presidencia de Chile Eduardo Frei, el Gral. Augusto Pinochet se retira del ejército y asume la condición de Senador Vitalicia del Gobierno de Chile, gozando por ende de la respectiva inmunidad parlamentaria, y, es en esas circunstancias que encontrándose en Londres a donde viajó por razones médicas, que el 16 de Octubre del 1998 el Juez español Baltazar Garzón, invocando la “Jurisdicción Universal”, dispuso la detención de Pinochet a efectos de ser proceso por crímenes de lesa humanidad, medida coercitiva que fue efectivizada por el gobierno británico, habiendo permanecido detenido durante 16 meses, tiempo durante el cual se llevó a cabo el proceso de extradición a efectos de que sea juzgado en España por los delitos ya mencionados.

Es en este proceso de extradición que finalmente la Cámara de los Lores, el más alto tribunal de esa nación, determinó en última instancia que Pinochet no podía ampararse en su inmunidad y por ende podía ser juzgado, fallo sumamente trascendente y que marcó un hito en los fueros del derecho internacional, por cuanto, fue la primera vez que se instituyó que un ex – mandatario no gozaba de inmunidad ante crímenes de lesa humanidad.

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(1) “CON LA APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL LOS ESTADOS PERCIBEN UNA PERDIDA DE SU SOBERANÍA”. Institución de Democracia y Derechos Humanos PUCP (s.f.). Recuperado el 15 de Julio del 2016 de: http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/notas-informativas/opinion-amane-gogorza-2/

Sin embargo, aun habiendo la Cámara de los Lores determinado la viabilidad del juzgamiento de Augusto Pinochet en fueros españoles, el gobierno encabezado por el Primer Ministro Británico de ese entonces, Tony Blair, dispuso la liberación de Pinochet argumentando aspectos de índole humanitarios derivados de su presunto resquebrajado de salud, retornando a Chile el 02 de Marzo del año 2000.

En el ámbito del derecho internacional, no obstante la liberación de Pinochet y en consecuencia habiéndose frustrado de esta forma su juzgamiento, se produjo un punto de inflexión en el marco de la justicia internacional, por cuanto el arresto de Pinochet y el posterior fallo de la Cámara de los Lores fue considerado histórico ya que ello representó un espaldarazo al Principio de Jurisdicción Universal, en virtud del cual se pudo llevar con éxito ante la justicia a funcionarios de distintos países.

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ANÁLISIS

Es en este extremo del presente trabajo que corresponde realizar un análisis a la luz del derecho comparado del proceso de extradición producido en el caso del General Augusto Pinochet y la situación existente en nuestro ordenamiento jurídico en condiciones análogas, siendo ello en esencia la finalidad deseada y también del curso en estudio.

DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO CHILENO:

En lo que se refiere a normatividad interna tenemos que necesariamente remitirnos a lo que estipula la Carta Magna chilena, la cual en su Art. 5°, segundo párrafo contempla la figura de la Jurisdicción universal(2), no obstante, que el primer párrafo de dicho articulado se contempla la territorialidad en función a la soberanía nacional de Chile.

Otro aspecto a tener en consideración, es que el Estado Chileno es uno de los países que ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, es pues, que en estas circunstancias que toma relevancia el llamado “sistema normativo de orden superior o jus cogens” que contempla la Convención de Viena en su Art. 53°(2), en ese mismo sentido que se hace necesario traer a colación la Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile contenida en la ROL N°17.393 del 18 de Noviembre del 2,015, la cual estableció los precedentes a tener en

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(2) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, Art. 5°

La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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