El Ministerio Público.
Enviado por Stella • 28 de Febrero de 2018 • 1.803 Palabras (8 Páginas) • 482 Visitas
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en La ley dada el 5 de octubre de 1626 y 1632 ordenaba: “es nuestra merced y voluntad que en cada una de las reales audiencias de Lima y México haya dos fiscales, que el más antiguo sirva la plaza, en todo lo civil y el otro en el criminal. “Cuando en la antigua y nueva España, se estableció el régimen constitucional, ordeno que a las cortes correspondía ordenar el número de magistrados que había de componer el Tribunal Supremo, lo que realizo el decreto del 9 de octubre de 1812, que ordenaba que en la audiencia de México, hubiera dos fiscales. Esta audiencia en el año de 1822 estaba reducida en México a dos magistrados propietarios y un fiscal que en el congreso de esa época, confirmo por decreto del 22 de febrero de 1822.
Nacido México a la vida independiente, siguió sin embargo rigiendo con relación al ministerio público lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812, ya que en el tratado de Córdova se declaró que las leyes vigentes continuarían rigiendo en todo lo que no opusiera al plan de Iguala, y mientras tanto las Cortes mexicanas formaban la Constitución del Estado.
La constitución de 1824 estableció al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte (Art. 124) y dándoles el carácter de inamovibles.
La ley del 14 de febrero de 1826 reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que se interese la federación. El decreto del 20 de Mayo de 1826, pormenorizadamente habla del Ministerio Público, si bien nada dice de los agentes. La ley del 22 de mayo de 1834 menciona la existencia de un promotor Fiscal en cada juzgado de distrito, nombrado como el de Circuito y con las mismas funciones. Debe entenderse que la primera organización sistematizada del Ministerio Fiscal en México independiente, se introduce en nuestro país en la ley para el arreglo de la administración de justicia o ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853 bajo el régimen de Antonio López de Santa-Anna.
El 23 de noviembre de 1855, Juan Álvarez da una ley, que establecía que los promotores fiscales no podían ser recusados y se les colocaba en la suprema corte, en los Tribunales de Circuito y más tarde se les extendió en los Juzgados de Distrito.
El 15 de junio de 1869, expide Benito Juárez la ley de jurados, en ella se establecen tres procuradores, a los que por primera vez se les llama representantes del Ministerio Publico. No constituían una organización, eran independientes entre sí y desvinculados de la materia civil.
El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Código de Procedimientos Penales, en el que se establece una organización completa del Ministerio Público, asignándole como función la de promover y auxiliar a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal.
El segundo Código de Procedimientos Penales del 22 de mayo de 1894, lo establece con las características y finalidades del Ministerio Público Francés, como miembro de la policía judicial, y como mero auxiliar de la administración de justicia.
El 30 de junio de 1891, se publicó un reglamento del Ministerio Publico, pero no es sino hasta el años de 1903 en que el Gral. Porfirio Díaz expide la primera ley orgánica del Ministerio Publico, y lo establece ya no como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés público y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción penal en la que es titular.
Terminada la revolución, se reúnen en la ciudad de Querétaro el congreso constituyente que expide la constitución de 1917, en la que se discutieron ampliamente los artículos 21 y 102 que se refieren al Ministerio Publico. El artículo 102 establece las bases sobre las que debe actuar el Ministerio Público Federal.
En él años de 1919, se expiden las leyes orgánicas del Ministerio Público, Federal y del Distrito y territorios Federales, primeros que se ajustaron a las disposiciones de la Constitución de 1917, que estableció un giro destacado en la institución.
A partir de 1971, las leyes correspondientes no se refieren ya al Ministerio Publico, como institución que lleva acabo la función persecutoria, sino a las procuradurías que llevan el papel de órganos administrativos con funciones múltiples, una de las cuales es la persecución de delitos.
A fin de 1983, y por iniciativas presidenciales, se proponen y aprueban nuevas leyes orgánicas federales del distrito, que cambian en el sentido de hacer mención en su articulado solamente a las atribuciones de las procuradurías, las bases de su organización y las disposiciones generales que rigen fundamentalmente su quehacer, reservando para un reglamento interior, el precisar sus órganos completos con sus facultades y algunas disposiciones que contienen regulaciones y menciones que resulta necesario tener en cuenta en el funcionamiento de tales procuradurías. Por supuesto que cada uno de los Estados de la Federación tiene sus propias leyes de la institución o de las procuradurías del estado, derivadas de las constituciones locales, aunque como es de observarse substancialmente estas contienen disposiciones relativas a la legislación federal.
Javier Piña y Palacios4, haciendo un resumen de cómo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el Francés, el español y el nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representación de toda la institución: La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones,
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