“El feminicidio en México”
Enviado por Jerry • 26 de Diciembre de 2018 • 3.521 Palabras (15 Páginas) • 434 Visitas
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La tercera propuesta federal para tipificar el feminicidio es de 2008 y fue presentado por la diputada Aída Marina Arvizu Ribas. En este proyecto, a diferencia de la primera propuesta, el tipo penal se limitaba a aquellos supuestos en que se causaba la muerte de la mujer; y a diferencia de la segunda propuesta se eliminó el elemento grupal: Artículo 323 Bis. Comete el delito de feminicidio, el que priva de la vida a una mujer mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias siguientes: I. Se realicen actos de odio o misoginia. II. Haya construido una escena delictiva denigrante y humillante contra el pasivo, para su postvictimización. III. Infrinja lesiones infamantes y en zonas genitales o en ambas que evidencian un trato degradante y destructivo hacia el cuerpo del pasivo. IV. Exista la intención o selección previa de realizar un delito sexual, independientemente de que se cometa o no éste. V. Existan con antelación a la comisión del delito, indicios pre constituidos de algún tipo de violencia familiar. VI. Cuando la elección del pasivo sea a partir de su preferencia sexual, hacia personas de su mismo sexo. VII. Cuando la pasivo sea trabajadora sexual o preste sus servicios en bares o centros nocturnos. Al que cometa el delito de feminicidio, se le impondrán de 40 a 60 años de prisión; independientemente de las acciones que correspondan por la comisión de otros ilícitos, estas penas podrán ser disminuidas con base en el principio de oportunidad que establece el Código Federal de Procedimientos Penales en vigor. El proyecto también abarcaba un artículo que definía una sería de categorías utilizadas en la definición que da de feminicidio Artículo 322 Bis. Para los efectos del feminicidio, se entenderá por: I. Misoginia: Toda aversión y rechazo a la mujer, por el simple hecho de serlo, que conlleva discriminación, verbal, física o psicoemocional hacia ésta. II. Odio.
El sentimiento de destrucción, repulsión, por la condición o situación específica del pasivo. Nº 9, octubre 2015 – marzo 2016, pp. 205-223, ISSN 2253-6655 FEMINICIDIO (EN MÉXICO) VOCES 213 III. Lesiones infamantes:
El daño físico o mutilación corporal cuya visibilidad y exposición pública genera indignación, estupor, repulsión, induzca o produzca al miedo, independientemente de que se presente o no en zonas genitales. IV. Postvictimización. El diseño de la escena del crimen, que cause asombro, indignación, e impacto psicoemocional a través de degradar el cuerpo del pasivo. Incluyendo el arrojo del cuerpo en lugar público.
En mi opinión esta propuesta presenta una serie de ventajas respecto a las dos anteriores y se parece más a la definición clásica de femicidio de Russell. En primer lugar porque a diferencia de la primera se limita a supuestos en que la mujer pierde la vida y a diferencia de la segunda basta con matar a una mujer en determinadas circunstancias para que se configure el tipo penal. Toledo considera que existen, no obstante, ciertos problemas con esta propuesta. Considera particularmente compleja la referida a la intención de realizar un delito sexual, ya que tratándose de un caso en que la víctima ha muerto, resulta muy difícil acreditarla si no se ha consumado un atentando sexual. Respecto a la fracción VII cree que se tendría que probar el dolo, es decir, que la víctima sea elegida como tal precisamente por realizar esta actividad, crítica también que se incluya en el mismo supuesto a trabajadoras sexuales con trabajadoras de bares y centros nocturnos.
En cuanto a la postvictimización esta autora propone la creación de un tipo penal específico para las conductas por este término englobadas (2009: 123, 127 y 128). La tipificación del feminicidio en México habría de esperar hasta 2012, pero antes de ésta hubo un importante parteaguas. El 19 de enero de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) condenó al Estado Mexicano por la violación de los derechos humanos de tres víctimas mortales: Esmeralda Herrera Monreal de 15 años, Claudia Ivette González de 20 años y Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años; y de sus respectivas familias en Ciudad Juárez. En la sentencia aunque la Corte IDH no utiliza expresamente el término feminicidio admite que este es sinónimo de la expresión utilizada: homicidio de mujeres por razones de género (Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.
El feminicidio en México es un tema de mucha importancia y también muy sonado y cuestionado por toda la sociedad. Aunque se ha puesto mucho énfasis en este tipo de delitos, se siguen dando y no dudo que así seguirá siendo por muchos años puesto que la sociedad “machista” a veces es la que propicia este tipo de asuntos. La autora Mariana Berlanga Gayón nos dice:
La violencia se volvió cotidiana en territorio mexicano a partir del 2006, una vez que el ex presidente Felipe Calderón declarara la llamada Guerra contra el narcotráfico. Entonces, la pregunta dejó de ser “¿por qué?” para convertirse en “¿cuántos?”. Los cadáveres se multiplicaron como si se tratara de una epidemia. Varios iban a dar a fosas clandestinas, mientras que otros eran desintegrados o simplemente, desaparecidos. Algunos, cuerpos eran expuestos —en plazas o en puentes— obligando a la ciudadanía a presenciar el horror. La línea entre culpables e inocentes se desdibujó por completo, aunque el estigma de ser delincuente se impuso por encima de la justicia. El gobierno habló de “daños colaterales” para justificar un derramamiento de sangre de jóvenes, casi siempre pobres y racializados. Las fotografías de ejecutados, degollados, colgados y encajuelados circularon por todos los medios posibles. Ya no hizo falta recurrir a la nota roja para acceder a los cuerpos muertos, ensangrentados, mutilados, descompuestos. A partir de ese momento, los medios en general los mostraron.
El espectáculo de la violencia en México, sin embargo, se inauguró desde los años 90 con los asesinatos seriales de mujeres en Ciudad Juárez y otras ciudades del norte del país.
El feminicidio con el patrón de Juárez inauguró una dimensión expresiva de la violencia contra las mujeres. Es decir, los actos violentos por parte de asesinos anónimos que ostentan un poder sin precedentes, dejaron de tener solamente fines instrumentales para convertirse en medios comunicativos cargados de mensajes y, aparentemente, dirigidos a grupos o sectores específicos
Las cifras de personas asesinadas en México durante la última década oscilan alrededor de las 100 mil, aunque no existen datos confiables al respecto. Organizaciones No Gubernamentales calculan que durante el sexenio de Felipe Calderón —del 2006 al 2012— se registraron
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