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TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO COMO DELITO AUTONOMO. EL POPULISMO PUNITIVO EN COLOMBIA

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  5.165 Palabras (21 Páginas)  •  541 Visitas

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Sin embargo esta violencia contra las mujeres se puede presentar de dos formas: física o psicológica, la primera a través de un daño en la humanidad fisiológica de la persona y la segunda en una afectación de la psiquis de la mujer que muchas veces puede conllevar a un maltrato más severo que el primero; y a su vez esta dependerá usualmente de dos causas: la violencia de pareja o la violencia sexual, la primera se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico; y la segunda es cualquier acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.

De modo que para el 29 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá D.C. se cometió un homicidio contra la humanidad de Rosa Elvira Cely, tras ser encontrada en el Parque Nacional de Bogotá violada y torturada el día 24 del mismo mes, que es solo un ejemplo de la violencia a la cual están sometidas aun hoy en día las mujeres. Más sin embargo el caso de violencia cometido contra Rosa Elvira Cely conllevó una difusión mediática a través de diversos medios de comunicación como prensa, televisión y radio, que si bien ocasiono que un conglomerado de personas se enteraran del caso en particular, también conllevo a que cierto grupo de personas (en este caso mujeres) que se sintieron vulnerables ante dicha conducta, buscaran la protección del estado en cuanto a que esté les garantizara de alguna forma que esta acción no se realizara comúnmente, sino que más bien a través de su mandato legal se restringiera dicha acción.

Restricción que se llevaría a cabo con la creación de un nuevo tipo penal autónomo, a través del ejercicio del fin de la pena catalogado como prevención general negativa[2], más sin embargo el legislador debe prever que para crear normatividad se debe tener en cuenta que la política criminal debe ser empírica, que es aquella que se realiza con base en estadísticas y estudios previos adaptados a la realidad del estado, y por tanto no es aquella donde “algunas políticas criminales, no logran contener cifras delictivas de los delitos permitiendo violaciones a los derechos y garantías constitucionales” (Cointinho Das Neves, 2015: 1 – 19).

Es por lo anterior que “en Colombia se amplio el tipo penal del articulo 103 de la ley 599 de 2000 agravando el homicidio si se llegase a cometer contra una mujer por el hecho de ser mujer” (Munevar, 2012: 135 – 175), que hoy en día se conoce como:

“Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. A) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. B) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. C) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. C) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. D) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. F) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella” [3].

Tipo penal que podemos concluir de acuerdo a la opinión de “que cuando los medios de comunicación ejercen presión mediática el legislador se ve obligado a crear nuevos tipos penales o aplicar una mayor pena punitiva” (Martínez, 2008: 183-199), podríamos establecer que probablemente este tipo penal obedece a cualquiera de esas dos circunstancias.

En donde se puede resaltar que si bien en el 2012, año en que sucedió el conocido caso de “Rosa Elvira Cely” a la actualidad estas cifras con el transcurrir del tiempo han disminuido en un alto porcentaje., nos conlleva a cuestionarnos sobre si ¿El caso Rosa Elvira Celis es la causa del populismo punitivo al crear el tipo penal de Feminicidio?

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿El caso Rosa Elvira Cely es la causa del populismo punitivo al crear el tipo penal de Feminicidio?

OBJETIVOS

- OBJETIVO GENERAL.

- Determinar el impacto mediático del caso de Rosa Elvira Cely como causa creadora del tipo penal de feminicidio.

- OBJETIVOS ESPECIFICOS.

- Establecer la difusión mediática otorgada al caso de Rosa Elvira Cely en los periódicos nacionales y principales canales de televisión.

- Determinar aquellos factores del caso de Rosa Elvira Cely que conllevan a una relación con la nueva terminología de feminicidio.

MARCO TEORICO

Para nuestra investigación usaremos la teoría de las representaciones sociales, trayendo a colación inicialmente al teórico Émile Durkheim que fue un sociólogo francés, en donde se destaca su obra fundamental -Les règles de la méthode sociologique-, que constituye un verdadero breviario de sociología.

En cuanto a las representaciones sociales Durkheim es de gran influencia, puesto que fue quien propuso la representación colectiva refiriéndose a “la forma en que el grupo piensa en relación con los objetos que lo afectan” (Durkheim, 1895/1976), con esto vemos que el señalaba que en el colectivo actuaban de forma similar, e inconscientemente pensaban de manera similar, al igual que producían y propagaban la educación como formas de comportamiento conforme al imaginario colectivo. De lo anterior Durkheim alude que: “Los hechos sociales no difieren sólo en calidad de los hechos psíquicos; tienen otro sustrato, no evolucionan en el mismo medio ni dependen de las mismas condiciones. Esto no significa que no sean también psíquicos de alguna manera, ya

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