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Ensayo de LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  421 Visitas

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Por consiguientes, para los componedores, el objeto de su trabajo no es una cuestión de hecho sino de derecho, consistente en la dilucidación jurídica de todos los aspectos de la controversia, la determinación de las normas aplicables y de las consecuencias de su aplicación, sin perjuicio, desde luego, de las concesiones que se hagan.

la amigable composición vincula a las partes en términos contractualmente obligatorios, el peritazgo no tiene por sí solo forzosa aceptación y por tanto a nadie constriñe salvo que termine siendo apoyado por el juez o los propios contradictores.

AMIGABLE COMPOSICIÓN Y ARBITRAMENTO TÉCNICO

Estas consideraciones son también útiles para insistir en que la decisión tomada por los componedores, no es ni un peritazgo ni un arbitraje técnico, ya que soluciona una controversia jurídica; y si para adoptar ésta hace falta aclarar algún aspecto que requiera conocimientos especializados no jurídicos, bien podrá acudirse a los que posean los expertos, pero solo como una ayuda técnica, científica o artística que viene a ser simplemente un soporte de la resolución final propiamente jurídica

AMIGABLE COMPOSICIÓN Y MANDATO

El amigable componedor debe, entonces, elaborar una buena mezcla de indagación y negociación, empleando una y otra en dosis adecuadas.

Con todo, una aclaración se impone: sea lo uno o lo otro, no puede el componedor, so pretexto de lograr el acuerdo o de facilitarlo, desconocer la ley imperativa. pues ésta se encuentra sometido como cualquier persona.

LOS TRES CONTRATOS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

El negocio complejo de la amigable composición está integrado por tres contratos distintos pero complementarios, siendo indiferente, desde luego, que consten en uno, en dos o en tres documentos; se trata de los siguientes:

- El contrato de mandato con representación, pactado entre los contradictores y sus mandatarios, punto en el cual caben todas las combinaciones posibles, pues puede elegirse de común acuerdo un solo componedor o dos o tres o más, en número, par o impar siendo también posible que cada parte nombre por separado sus componedores, según lo que se pacte, pues no hay restricción alguna, como es lógico por tratarse de un contrato de derecho privado; allí tendrán que estipularse además, los honorarios que devengarán los componedores, a menos que, por acuerdo, la gestión fuere gratuita.

- El contrato de composición que han de firmar las partes, fijando el contenido y los límites de la controversia que las separa, señalando los nombres de los componedores que han de resolverla, y obligándose a aceptar su decisión; la anterior modalidad sería equivalente al contrato de compromiso en el pacto arbitral, con lo cual se quiere significar que podría existir otra forma válida de contratar la composición, procediéndose de manera similar a como se procede al acordar la cláusula compromisoria, es decir, insertando en un contrato la estipulación por la cual las partes se obligan a someter a amigables componedores, según las previsiones básicas allí mismo consignadas, todas las diferencias que puedan surgir de tal contrato.

- Finalmente, el contrato de transacción que los componedores celebrarán como resultado de todas sus indagaciones, negociaciones y concesiones, y que no es, en modo alguno, una sentencia o un laudo ni cosa que se les parezca, sino simplemente el resultado final de una actuación meramente contractual.

LOS LINDEROS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN

En este aparte deberá ser resuelto el siguiente problema: ¿puede utilizarse la amigable composición para toda suerte de conflictos jurídicos sin que importe la materia sobre la cual versen estos?

Y, finalmente, para la amigable composición el decreto se muestra menos claro, pues en el artículo 223 sólo fija como objeto de este medio alterno cualquier “negocio jurídico particular”

artículo 68 de la ley 80 de 1993, compilado en el artículo 226 del decreto 1818, señala expresamente que las entidades públicas “acudirán al empleo de mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción”

artículos 2.469 a 2.487. los cuales incluyen algunas restricciones muy puntuales, relacionadas con materias sobre las que no se puede transigir, por ser en general de orden público, tales como las referentes a actos delictuosos, estado civil y alimentos

no es legalmente posible pactar la transacción y la amigable composición, sobre asuntos o materias de orden público, regulados por normas imperativas.

EXIGENCIAS ESPECIALES TRANSACCION

- El artículo 2.470 advierte en primer término que “no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción

Corte Suprema de Justicia:

“… por su naturaleza la transacción no es transmitiva, sino simplemente declarativa o reconocitiva de los derechos que forman el punto de discrepancia sobre la cual ha recaído”.

“… la transacción sólo se encamina a declarar hasta donde llegan por convenio mutuo los derechos de cada uno de los contendientes”. (Sentencia marzo 22 de 1.949).

- Dispone en seguida el artículo 2.471 que todo mandatario necesita poder especial para transigir, razón por la cual quien tenga poder general, por amplio y expreso que éste pueda ser, estará imposibilitado por ese precepto para concertar la transacción.

- Además, confirmando la necesidad del poder especial, el artículo 2.471 exige que en éste se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir, pero no pide la norma tanto como la concreción de la controversia, lo cual requeriría mayor información.

FUNDAMENTOS CONTITUCIONALES

en el arbitramento y, en menor medida, en la conciliación, es el tercero quien administra justicia, lo cual no podría haber hecho sin una autorización constitucional; por el contrario, en la transacción y en la amigable composición son las partes mismas las que solucionan su conflicto, haciendo así innecesario que alguien les preste el servicio de la justicia.

Esta feliz circunstancia de que la amigable composición sea una autocomposición

NÚMERO DE COMPONEDORES

la ley

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