Formacion ciudadana 1 ¿Cuáles fueron las primeras constituciones colombianas?
Enviado por karlo • 6 de Junio de 2018 • 1.745 Palabras (7 Páginas) • 553 Visitas
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vida, se dirigen desde allí.
El estado social hoy es por antonomasia democrática y pluralista: conforme se establece en muchos lugares de la Constitución Política de 1991, se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada.
Un estado social de derecho debe regirse bajo los siguientes ejes:
a. Igualdad y Libertad: como derechos fundamentales que el estado debe defender.
b. Estado como gestor: de manera intervencionista mas no controladora.
c. Velar por los derechos sociales: garantizando la protección de los más desfavorecidos. Entre estos derechos tenemos la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, la asistencia sanitaria, el acceso a los recursos culturales, entre otros. Un Estado Social de Derecho debe garantizar estos derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
d. Principio democrático: respetando los principios de las democracias liberales.
Bajo estas premisas, un Estado Social de Derecho, debe proveer la integración de las clases menos favorecidas, evitar la exclusión, la marginación y las desigualdades. Debe además brindar instrumentos como la educación y sanidad, financiados con cotizaciones sociales.
Sus principales objetivos son, por un lado, dar un marco regulatorio al capitalismo a fin de asegurar que las reglas de la Competencia (economía) realmente se implementen (se implementen "funcionalmente, en el lenguaje de la escuela) y, segundo, que los beneficios de la actividad económica se extiendan a la sociedad entera en relación a los esfuerzos personales pero evitando extremos de privación, inequidad o injusticias.
Equipo uniderecho.com. (18 de Abril de 2009). Equipo uniderecho.com. Recuperado el 15 de Febrero de 2017, de http://www.uniderecho.com/leer_articulo_Derecho-En-general_7_1446.html
11. ¿En cuál año se establece en Colombia el Estado Social de Derecho y cuáles consecuencias trae para gobernantes y gobernados?
El Estado Social de Derecho se establece en el año de 1936 bajo una Reforma Constitucional impulsada por Alfonso López Pumarejo.
Esta Reforma trae como consecuencia a los gobernantes una nueva obligación en su administración en la cual deben velar por los intereses de la sociedad, permitir que ellos protesten y hagan valer sus derechos si ven que estos no se están cumpliendo, les trae como consecuencia la inclusión del pueblo, la realidad (antes moral) de cumplir con el presupuesto del Estado Social de Derecho. A partir de esta reforma el Estado es responsable de la ciudadanía y en caso de no hacerlo esta estaría en total libertad de hacer huelga.
Para los gobernados trae muy buenas consecuencias, pues a partir de ese momento tiene más actuación en la sociedad al no estar tan limitados en sus decisiones, se les brinda libertad de voto tanto a hombres como a mujeres, les da la posibilidad de elegir y ser elegidos, de hacer valer sus derechos y de recibir de su Estado los medios necesarios para llevar una vida digna; en caso de no cumplirse tendrían todo el derecho a protestar y hacer cumplir sus derechos gracias a ese nuevo Estado Social de Derecho.
12. ¿Qué fue el Frente Nacional y cuáles consecuencias se derivaron de él para la vida política colombiana?
El Frente Nacional es un sistema establecido en el año 1957 por los partidos Conservador y Liberal. Este “pacto” consistía en que los dos partidos eran los únicos que podían gobernar rotándose en un periodo de 16 años.
Este Frente le trajo como consecuencia al país la exclusión de los otros partidos que apenas estaban surgiendo negando así la igualdad y el derecho a participar democráticamente.
13. Determine la importancia del plebiscito de 1957 a la luz del desarrollo político nacional.
• Igualdad política entre hombres y mujeres.
• A fin de lograr la estabilidad política los partidos gobernarían por 16 años.
• Inversión en educación pública.
• Reforma de la constitución mediante acto legislativo.
14. ¿Cuáles fueron las principales reformas que se hicieron a la Constitución de 1886?
• Acto legislativo 9 de 1905: Reforma de la constitución por asamblea nacional convocada por el congreso o el ejecutivo.
• Acto legislativo 3 de 1910: Definición de los límites y división territorial, prohibición de la pena de muerte, elección por voto directo de los ciudadanos con capacidad de votar, estableció la responsabilidad para el Presidente por “sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes” y estableció que la Constitución sólo podía ser reformada mediante Acto Legislativo.
• Reforma constitucional de 1936: componente social al estado, edad para votar 21 años, posibilidad a la mujer de ocupar cargos públicos, garantía de la propiedad privada, libertad de cultos, determinó como obligación del Estado la asistencia pública y consagró el derecho a la huelga.
• Reforma constitucional de 1957
• Reforma constitucional de 1968: Definición y aclaración del estado de sitio, dio garantías a la libertad de empresa, colocó en manos del Estado la dirección general de la economía, recortó el número de congresistas, y finalmente restringió la iniciativa parlamentaria en lo referente al gasto público.
15. ¿En qué consistió la séptima papeleta y cuál fue su importancia desde el punto de vista de la soberanía popular?
A raíz de la muerte de Luis Carlos Galán, surge un movimiento nacional tendiente a consultar al pueblo la viabilidad de reformar la Constitución mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
Este movimiento, liderado por los sectores universitarios de Bogotá, se conocerá como la Séptima Papeleta y será el mecanismo que permitirá que, en las elecciones del 27 de mayo de 1990, más de cinco millones de colombianos voten favorablemente una propuesta para la convocatoria de dicha Asamblea. Esta consistió en depositar un voto adicional, propio, en las elecciones parlamentarias y municipales de 1990, permitiendo a la ciudadanía pronunciarse en favor o en contra de una Asamblea Constituyente.
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