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Guía de Constitucional.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  11.845 Palabras (48 Páginas)  •  351 Visitas

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3. FACULTADES CONCURRENTES: no existen en México porque no funcionan ya que hay un gran centralismo, sin en cambio en E.U si; se entregan a los poderes de la Unión, omitidas por este y las adopta la entidad; suplena la ausencia de la Ley Federal; Cuando entra la ley Federal, retrocede entonces la ley local; no hay fundamento local en la const. por tanto toman fundamento de la jurisprudencia y de la doctrina; no se pueden recuperar facultades expresas (limitantes) –de algo que tenga prohibida la const. arts. 117-118 y lo que es solo para el congreso es para el congreso.

4. FACULTADES COINCIDENTES: son aquellas que actúan al mismo tiempo sobre la misma cuestión sin distribución miasma de autoridad local y federal; coinciden en materia pero no en ámbito de competencia; estamos sujetos al mismo carácter tanto local como federal.

Garantía federal (P.E):

Consiste en que la Federación tiene la obligación de proteger a todas las entidades federativas; entregan a la federación sus armas, su dinero, su apoyo, las entidades se sienten frágiles al entregar estas herramientas; por tanto se da la garantía federal. Protección a dos niveles: A) PROTECCION EXTERNA (ART 119 FRAC. I. b) protección interna (la federación no puede entrometerse así nada mas, se le pedirá la cantidad el congreso pero si está en receso en su caso se encarga en gobernador.

ESQUEMA DEL ESTADO FEDERAL:

Requiere coordinación entre otras entidades, reciprocidad, entendimiento.

Obligaciones de las entidades federativas (art. 120 y 121) Reconocer medidas encomendadas a garantizar seguridad y de más. Reconocer el Registro Civil de otras entidades (actos públicos). Cuando se habla de las obligaciones no aparecen en las leyes, el Congreso y los Poderes no lo imponen, la Constitución (creada por el constituyente) las impone, las propias entidades están dispuestas a asumir.

PROHIVICIONES DE LAS ENTIDADES FEDERALES:

Están el cuerpo constitucional de la República, son auto impuesto por consenso. A) prohibiciones relativas. (art.118 agrupadas) pueden llevarlas en práctica siempre y cuando el Congreso autorice. B) Prohibiciones absolutas. art. 117, son más profundas , no las pueden llevar a cabo las entidades, tratan de garantizar a permanencia, no se vale que las entidades hagan alianza entre sí, no alianza entre tratados en potencias extrajeras, las entidades no pueden generar moneda por su parte, gravar (fijar impuestos) el tránsito de personas (fomentar el desarrollo capitalista)o cosas.

REGIMEN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ARTS, 115 Y 116):

Son una serie de datos que las entidades deben saber en su conformación y los acopla al Estado Federal en su conjunto y regule su existencia. Tienen que adoptar el esquema federal, por fuerza tienen que tener gobernador, por furia tener 3 poderes, por fuerza adoptar fuerza republicana, por fuerza adoptar el Estrado Federal, por fuerza adoptar entidades, por fuerza adoptar una fuerza denominarse Estado unipersonal y ejecutivo. Entidades: pueden darse autonomía, su constitución, no son soberanos los Estados locales.

DESAPARICION DE PODERES EN EL ESTADO LOCAL art 76 fracc. V:

Se da cuando en el Estado local desaparecen los tres poderes, puede ser por sucesos de hecho (desaparecen porque sí) o de derecho (allí están los poderes pero no funcionan). Cuando esto sucede el Estado tiene que tomar cartas en el asunto, la Cámara de Senadores puede declarar el estado en que se encuentran los poderes (la cámara no las desaparece, desaparecen por sí mismo) de esta manera se formalizas el asunto, por tanto hay que reponer los poderes. POCEDIMIENTO: La constitución local establece dicho procedimiento, de no ser así, el Presidente somete a terna (3 candidatos y deben cumplir los requisitos), posteriormente el Senado elige sólo uno y sino la CP, el gobernador provisional convoca elecciones (él no puede ser candidato) para elegir un gobernador electo.

MUNICIPIOS:

Antecedentes. Herman Cortez funda el primer municipio (Veracruz); con el imperio de Maximiliano los municipios fueron bien tratados ya que se encargan de problemas elementales como la seguridad pública, mercados, cementerios, agua potable, etc. El municipio es de carácter sociológica, influencia de carácter externo. En nuestro país es la división política (en municipios, ley orgánicas municipal pero en nuestro país no funciona por la creaciobn del Estado local, es una institución importante, es libre porque es el ámbito pequeño y porque le quitaron autoridades intermedias. División de Municipios: se dividen judicialmente y religiosamente. La vida municipal características del municipio: Los municipios son pobres, tienen muchas necesidades (se quedan con el 4% de recursos), hay muy pocos que son ricos (ej. Guadalajara y Monterrey), están sujetos a un control político fuerte (1883) debido a la desaparición de los ayuntamientos, hasta 1971 estaba dividido en 29 Estados locales, dos territorios y el D.F; Baja California Sur y Quintana Roo se someten al tratamiento constitucional es igual a una provincia o departamento, estos dos no eran autónomos eran manejados por provincias, por tanto en 1974 desaparecen los anteriores territorios y con esto se vuelven 31 Estados locales. Suspensión de ayuntamientos, si desaparecen por tanto se conforma un consejo ya que son una medida política; emancipación de los municipios ya quedó atrás, pero aun aparecen en la constitución; demarcaciones territoriales, hay en el D.F porque los municipios desaparecieron.

RASGO DISTINTIVO DEL ESTADO FEDERAL CON RELACION A LA CONFEDERACION Y AL UNITARIO:

Según Toquiville existe la cosoberanía o soberanía compartida a partir de la existencia de facultades expresas para explicarlo, donde seden partes de su soberanía y se reserva la demás.

Según Borel el rasgo distintivo es que las partes componente del Estado federal participan en la conformación de la voluntad, es en la constitución donde queda plasmada la voluntad nacional del Estado, es aquí donde participan la federación y las Entidades federativas. Lo anterior no sucede en el unitario ni en la federación ya que tienen más que eso.

Según Kelsen el rasgo distintivo consiste en que sus partes componentes son autónomas, porque la descentralización de carácter distintiva donde las partes que conforman un todo pueden tener un cierto grado de libertad y generan disposiciones a nivel administrativo lo tienen la entidad

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