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Historia de la Justicia Dominicana.

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  414 Visitas

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El Siglo XVI fue el de la organización jurídica en la Isla Española, pero el Siglo XVII que por las precariedades económicas por las cuales pasó la colonia y el proceso de reducción de su territorio se ha llamado el “Siglo de la Miseria”. Podría ser también denominado como el “Siglo de la Guerra”, por las constantes luchas contra corsarios, piratas, invasores, negros cimarrones de los manieles o palenques y colonos franceses.

En este período de nuestra Historia Colonial la Real Audiencia de Santo Domingo no solo estuvo ocupada en administrar justicia, sino también en aspectos militares y administrativos, los cuales entraban dentro de sus atribuciones de Gobierno.

Leyes de Indias de 1680 fue la culminación de un propósito codificador que se había iniciado desde el Siglo XVI

LA REAL AUDIENCIA DE SANTO DOMINGO EN EL SIGLO DE LAS LUCES (SIGLO XVIII)

Fue para esta época de la historia que se estructuró de forma más eficaz lo relativo a la competencia territorial de los tribunales, es decir, el lugar donde las personas debían de incoar sus demandas e iniciar los procesos, fue en este período de colonización que se dispuso una Real Provisión que favorecía la celeridad en la administración de justicia, estableciendo una categoría de sentencia que no era susceptible de recurso de apelación, por lo tanto era ejecutoria al instante. Por otro lado, cabe destacar que si el asunto era de gran importancia, porque envolvía bienes de diez mil pesos de oro o más, se permitía acudir a la segunda instancia con motivo de apelar una sentencia que no ha si considerada como favorable por una de las partes.

Para el año 1680, con la entrada de las Recopilaciones de las Leyes de Indias, se estableció permitir pleitos por sumas menores de veinte pesos y tampoco dar curso a apelaciones a asuntos inferiores a doscientos pesos, de tal modo que se consideró de menor cuantía todo pleito que fuere inferior a los trescientos maravedíes.

LA JUSTICIA EN UN PERIODO INESTABLE 1800-1821

El periodo 1800-1821 es muy interesante puesto que el campo del Poder Judicial ocurrieron numerosos cambios significativos que han dejado sus marcas con el devenir del tiempo, las autoridades venidas de Francia, para congraciarse con la población que era mayor mente de costumbres españolas, católica y mulata, no quisieron de inmediato establecer un nuevo sistema judicial, sino que prefirieron ir lenta mente y por el momento dejar las cosas como estaban durante el período colonial español.

Para el año 1802 se dictaron una serie de medidas para organizarla. Se prescribió “el mantenimiento de las leyes usos y divisiones, tanto eclesiásticas y civiles y mili tares que existieron precedentemente bajo el dominio de la colina Española. Las autoridades francesas establecieron un sistema dual, con jueces y leyes españolas para los criollos y con leyes y jueces franceses para quienes, de esa nacionalidad, inmigrasen a Santo Domingo. Así, se mantuvieron los alcaldes municipales como jueces menores, pero se establecieron paralelamente jueces de paz.

Por otro lado se mantuvieron los Tribunal de Primera Instancia, compuesto por jueces mixtos, que juzgaban bajo el principio de “actor sequitur forum rei”, es decir, que según la procedencia española o francesa del demandado, debía aplicarse la ley española o francesa. Los tribunales de primera instancia cono cían en último recurso las sentencias de loa Alcaldes y de los Jueces de Paz, y con cargo de apelación todos los asuntos personales, reales o mixtos, sin importar su costo.

EL PERÍODO HAITIANO (1822-1844)

El Poder Judicial de la República de Haití estaba a cargo de una Corte de Casación para todo el territorio, jueces civiles en cada Departamento y jueces de paz en cada Común. Los jueces de paz, los de los tribunales civiles y los del de Casación y demás miembros del Poder Judicial eran todos designados por el Presi dente de la República. Estaba permitido el arbitraje en todo asunto civil si las partes se avenían a ello. El Ministerio Público en los tribunales lo ejercían fiscales bajo el nombre de Comisarios del Gobierno.

La Ley de Organización Judicial de mayo de 1819, dispuso que el orden judicial estuviera compuesto de los tres órdenes de tribunales ya citados, una Corte de Casación, los Tribunales Civiles y los Jueces de Paz.

La ley de organización judicial haitiana auto rizó la existencia de abogados, llamados “Defensores Públicos”, pero que no podían postular ni ante los jueces de paz ni ante la Corte de Casación, aunque ante ésta última podían someter escritos de ampliación a los argumentos de sus clientes. Dicha ley previó la existencia de Notarios, a razón de seis por la capital de la República, cuatro por cada Cabe cera de Departamento y dos por cada común.

Los Oficiales del Estado Civil estaban también previstos en la Ley, a razón de dos en cada Común cabe cera de Departamento y de uno en las demás comunes. Debían constatar los nacimientos, decesos, matrimonios y divorcios

El Sistema Judicial que rige en la República Dominicana es puramente Francés, con agregaciones realizas por el gobierno Haitiano y adaptado al país en este periodo.

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