Historia economica y social. Tipología de los conceptos de constitución
Enviado por Albert • 22 de Agosto de 2018 • 3.927 Palabras (16 Páginas) • 454 Visitas
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Reformas:
Reforma de 1860: hacer posible la incorporación de Buenos Aires a la unidad Nacional.
Reforma de 1866: para permitir en forma definitiva que las aduanas fueran solo nacionales.
Reforma de 1899: para aumentar a 8 el número de ministros (exigencia suprimida en 1994) y para permitir que después de cada censo el Congreso arreglara la representación del pueblo en diputados.
Reforma de 1949: para instalar una virtual nueva constitución de carácter social.
Reforma de 1957: para instalar los derechos sociales del trabajador en el art.14 bis.
Reforma de 1994 (desarrollada).
En 1994 se produce la reforma de la Constitución Nacional. Uno de los puntos fundamentales que introdujo esta reforma fue el de incorporar a los tratados internacionales como leyes fundamentales, es decir, se les otorga la misma jerarquía que a la constitución. Art.75 inc.22 Otro aspecto fundamental de la reforma fue la incorporación de los derechos enumerados en el artículo 14 BIS, derechos sociales que garantizan principalmente los derechos del trabajador. Cabe agregar que todas las reformas introducidas en 1994 fueron llevadas adelante por un poder constituido o derivado. Este proceso de reforma puede llevarse adelante ya que la constitución prevé que la misma pueda reformarse en todas o en algunas de sus partes. La necesidad de la reforma debe ser directamente por el Congreso y una vez hecho esto se debe convocar a una convención especial para tal fin. Art.30. Es importante aclarar que la Constitución cuenta con contenidos pétreos es decir que no puede ser modificada. En relación a este procedimiento podríamos agregar que nuestra constitución es una constitución rígida ya que para reformarse debe llevarse adelante un proceso diferente al de la legislación común.
Unidad 4
El gobierno de facto es aquel que acomoda su accionar a la voluntad discrecional de quien ejerce el gobierno por la fuerza, surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista técnico-jurídico es también de derecho porque se puede gobernar sin normas de organización.
Variantes del gobierno “de facto”
- Gobiernos en los que es irregular tanto la destitución de los gobernantes constitucionales, como el acceso al poder del nuevo gobernante.
- Gobiernos que son irregulares solo por el procedimiento de la destitución.
- Gobiernos que son irregulares por el modo de llegar al poder pero que lo hicieron a la finalización normal del periodo constitucional.
- Gobiernos que llegan al poder de un modo aparentemente regular, pero que en verdad no han cumplido con los requisitos para ello.
- Gobiernos que llegan al poder irregularmente, no por violar a constitución, sino porque en ella no está regulada la forma de cubrir la vacancia.
- Caso en que uno de los poderes públicos ejerce competencias en otro al margen de la constitución.
- Gobiernos parcialmente de facto por haber sido destituido irregularmente un poder del Estado.
El poder es una relación social de mando y obediencia, si no es democrático, dicha relación carecerá de legitimización y terminara debilitando su ejercicio y haciendo caer al usurpador. La separación de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Los tres tipos de poderes son, el poder ejecutivo; el poder legislativo y el poder judicial.
El Artículo 36, dispone que la constitución mantendrá su “imperio de la constitución” aun cuando su observancia se viera interrumpida por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (golpe militares). También declara la nulidad de los actos de fuerza adoptados en contra de la constitución e instala posibilidad de revisar las acciones realizadas por un gobierno de facto; sus autores serán posible de la sanción prevista por el artículo 29.
Artículo 29: mediante este artículo se prohíbe al Congreso y a las legislaturas provinciales otorgar al presidente o al gobernador respectivamente no solo la suma del poder público sino tampoco las facultades extraordinarias ni sumisiones o supremacía que puedan someter el honor, la vida o la propiedad de los habitantes. La misma prohibición rige para los órganos subordinados al presidente cuando pretende legislar y restringir los derechos individuales o incluso aplicar penas
Unidad 5
El territorio: fijación de sus límites.
Según la Constitución es el Congreso el que arregla los límites de la Nación, lo cual significa la potestad de establecer dichos límites: a)por reconocimiento declarativo de una ocupación del territorio o próximo a límites existentes; b)por aceptación de un laudo arbitral de límites. Esta potestad de arreglar los límites del territorio de la Nación implica para el gobierno federal el ejercicio de dominar eminente sobre dicho territorio.
La población: ciudadanía y nacionalidad.
La nacionalidad es la relación social en virtud de la cual los integrantes de una población se identifican como partes de un grupo social común, está determinada por: la unidad de lengua, la comunidad de costumbres y de tradiciones, el sentimiento religioso, un destino e intereses comunes. Dentro de la Nación cada uno de sus integrantes tiene derecho a que se reconozca un derecho a la nacionalidad si es argentino nativo, la naturalización si es extranjero, o a la ciudadanía con el objeto de ejercer los derechos políticos o electorales. Según la ley 346 son argentinos, además de los nacidos en el territorio de la republica los hijos de nativos que habiendo nacido en el extranjero optasen por la ciudadanía de origen. La nacionalidad genera derechos diferentes de los de la ciudadanía. Aquella a la protección diplomática del Estado, y la segunda al ejercicio de los derechos electorales. La ciudadanía puede ser cancelada cuando el ciudadano sea naturalizado en país extranjero, haya
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