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Inviolabilidad constitucional

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  3.644 Palabras (15 Páginas)  •  497 Visitas

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Posible contradicción entre leyes constitucionales y tratados Corrientes doctrinarias tendientes a establecer categorías a las leyes emitidas por el congreso de la unión, Mario de la Cueva señala que se desprenden dos tipos de leyes emanadas del congreso 1.- las que emanan en forma material y formal de la constitución. Si bien es cierto, que las leyes emanadas en su generalidad deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 72 relativo a su creación, no debemos dejar de lado que es diverso el contenido de cada una de esas normas, y más si encontramos que el texto de la propia constitución encarga al órgano legislador expedir leyes donde se desarrollen los principios de una decisión política fundamental que ella establece. Por ello, nos atrevemos a afirmar que las leyes constitucionales son aquellas que desarrollan un principio fundamental que la nación como titular del poder soberano plasmó en la constitución a través del congreso constituyente. 2.- las que solo emanan formalmente de ella. En esta tesitura existen tres categorías de leyes constitucionales: a) Leyes orgánicas: estas son las que determinan la estructura, atribuciones y funcionamiento concreto de los órganos estatales. b) Leyes reglamentarias: son aquellas que desenvuelven y concretan las normas constitucionales a fin de precisar los deberes y derechos del hombre y facilitar la aplicación de los principios abstractos generales. c) Leyes sociales: son las que desarrollan los principios de la declaración de los derechos sociales que está compuesta de preceptos que a su vez son principios pragmáticos y normas de acción; además contemplan un mínimo de derechos y beneficios de clase social. Este grupo de leyes se diferencian del resto de las emanadas del congreso de la unión porque estas últimas establecen disposiciones para regular diversas situaciones que se presentan en la vida cotidiana de la nación y sus observaciones inmutables para cualquier estado. Tratado Internacional: El acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente estados, con la intención licita de crear, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar derechos y obligaciones. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Siguiendo la teoría moderna adoptada por muchos países, el artículo citado señala: 1. La jerarquía de normas en el sistema jurídico mexicano 2. La subordinación de leyes ordinarias federales a la constitución 3. La supremacía de la norma jurídica interna constitucional sobre la norma jurídica internacional contenida en un tratado internacional 4. Indica la mayor jerarquía de la norma jurídica internacional sobre las norma de los estados de la república. Para el maestro Carlos Arellano García el precepto debería contener la obligación expresa del ejecutivo y el senado para apegarse a la constitución cuando celebran tratados internacionales; en consecuencia debiera señalarse la sanciona esos poderes por falta que pudieran cometer. Todo es producto de la dinámica económica, política y social de índole internacional; sin embargo aún se conserva la estructura estatal y sus fronteras, por lo que continua vigente el concepto de soberanía interior, entendiéndola como la facultad de un estado de fijar su régimen interno sin que existe injerencia del exterior; en consecuencia se debe estudiar la validez de los T.I. en el sistema jurídico mexicano, de esta forma si atendeos solo al orden interno, el T.I es fuente formal del derecho, pues genera normas jurídicas de carácter general y abstracto. Respecto a los tratados puede darse un desconocimiento interno por contravenir una disposición constitucional, aunque persiste la validez legitima como obligación contraída por el estado mexicano en el derecho internacional. Toda la supremacía de la constitución sobre los T.I se reduce al orden interno, al derecho constitucional, pues en el ámbito externo, el internacional, el tratado debe ser cumplido. Partiendo de la premisa de que los T.I operan en el sistema jurídico interno en el momento de su aprobación, de acuerdo a la jurisprudencia norteamericana, al entrar en vigor el T.I se puede demandar su aplicación ante los tribunales. El conflicto puede presentarse por expedirse una ley de carácter constitucional que contraríe las disposiciones establecidas en un T.I en donde la problemática se plantearía de la siguiente forma: Pero no podemos admitir que una ley del congreso derogue las normas contenidas en un TI, ni los 89 y 76 autorizan a los poderes federales para celebrar tratados, ni el 133 que los declara parte de la ley suprema de toda la unión, ni otro alguno, autoriza al congreso para desconocer las obligaciones legalmente contraídas; por lo tanto, puesto que el estado mexicano solo puede actuar por procedimientos jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la constitución, concluimos en la imposibilidad jurídica de romper las obligaciones, las partes contratantes se obligan a aplicar en su vida nacional las normas pactadas, o expresado de otra forma: la modificación del tratado como derecho nacional significa desconocimiento de una obligación internacional legítimamente contraída. Carpizo: considera que un TI anticonstitucional no se puede aplicar en el orden interno, ya que la Constitución es la suprema y los tratados se encuentran en un peldaño inferior y además porque podría ser una puerta abierta la autoridad para toda clase de violaciones, así en un tratado se podrían vulnerar los derechos del hombre. Como la desaplicación del tratado trae como consecuencia y trastornos al país o países con los que se celebró, creemos que un país al celebrar un tratado debe revisar que no exista traba constitucional en el derecho constitucional del otro y esto respondería a la idea de que cuando uno contrata necesita conocer la situación jurídica de la otra parte. Ningún tratado que contenga disposiciones contrarias a la constitución debe ser observado en el ámbito jurídico interno ni en el exterior por las autoridades mexicanas; pero consideramos que aquellos funcionarios que celebren y aprueben los TI deben hacerlo con estricto apego y conocimiento de la constitución y congruentemente con los principios rectores del derecho mexicano, para evitar las posibles contradicciones de aquellos con este. Reglas para solucionar el problema de jerarquía de los tratados 1.- se

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