Jean Bodin: la Republica, soberanía, atributos y límites
Enviado por tomas • 10 de Enero de 2019 • 7.255 Palabras (30 Páginas) • 540 Visitas
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es la formalización de la realidad histórico política en términos de
derecho
Las diferentes clases de repúblicas
Puesto que la calidad no altera la naturaleza de las cosas, afirmamos
que sólo hay tres Estados o tres clases de repúblicas, que son
monarquia, cuando la soberania reside, como hemos dicho, en una sola
persona, sin que participe en ella el resto del pueblo; democracia
o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor parte de él, en
corporación, detenta el poder sobeno aristocracia cuando parte menor del pueblo detenta en corporacion la soberania y dicta la ley al resto del pueblo sea en general o en particular.
La monarquía es una forma de República en la cual la soberanía
absoluta reside en un solo principe. Toda monarquia es señorial
real o tiranica. No significa tal clasificación diversidad de república.
sino que procede de los diversos modos de gobernar la monarquia
Debe diferenciarse entre Estado y gobierno, regla política que nadie
ha observado. El Estado puede constituirse en monarquía y, sin
embargo, ser gobernado popularmente si el principe reparte las
dignidacdes, magistraturas oficios y recompensas igualmente entre
todos, sin considerar nobleza, riqueza o virtud
La monarquía es señorial cuando el principe se ha hecho señor de
los bienes y personas por el derecho de las armas y en buena lid.
gobernando a sus súbditos como el padre de familia a sus esclavos
La monarquía real o legitima es aquella en la que los súbditos
obedecen las leyes del monarca y el monarca las leyes naturales gozando los subditos de la libertad natural y de la propiedad de sus bienes.
La monarquia tiranica es aquella en la que el monarca.
menospreciando las leyes naturales, abusa de las personas libres como esclavos y los bienes de los subditos como los suyos propios
la misma diferencia se da en los Estados aristocrático y popular
La propiedad privada
La propiedad privada es inviolable y el rey no puede sancionar
impuestos ni puede atentar contra los bienes de los ciudadanos sin atentar contra las leyes naturales ni convertirse en monarquia
tiránica como se ha visto.
Hugo Grocio: derecho natural y el poder
El siglc XVII es el de Luis XIV. época del absolutismo, de guerras
campesinas, guerra de los 30 años, revolucicnes inglesas. Para
unos el apogeo del absolutismo según otros, el final del feudalismo
El centro económico se desiza del mediterráneo hacia el norte
de Espana e ltalia hacia Inglaterra y los paises bajos. Surge el
mercantilismo. se crean nuevas industrias y compañias industriales
Francia es gobernada por Luis XIV, Richelieu, Bossuet y Fenelón.
Las ideas políticas vienen de Ing aterra y peíses bajos: Grocio
Espinoza, Hobbes y Locke. El siglo XVII es el de la revolución
cientifica y el racionalismo, con hombres como Francis Bacon
Descartes, Pascal, Torricelli, Newtcn
Derecho natural y poder
Es una época de profundas transformaciones del derecho natural y
tiene hondas huellas en la politica. Ésta actua sobre el derecho y el
derecho sirve a la política.
La burguesía presenta sus reivindicaciones como conclusiones
indiscutibles de los principios eternos del derecho natural y reviste
su ideología política con un ropaje de la doctrina jurídico natural
Esta teoria del derecho natural significa, en el fondo, la ruptura
con las ideas teológico-religiosas acerca del Estado y del derecho
dominantes en la sociedad feudal. La burguesia utiliza la teoria de
la Ley natural y de los derechos naturales como arma de lucha
contra el régimen feudal y por la toma del poder
En este ambiente aparece Hugo Grocio (1583-1645), jurisconsulto
holandés, quien hace la primera tentativa de exponer la teoría del
derecho natural de manera sistemática y coherente, como eran las
necesidades politicas de la burguesia
Las ideas de Grocio tuvieron en la época una notable influencia
tanto en Holanda, en su revolucion y estructuración del Estado
burgues, asi corno en otras latitudes de Europa
Las ideas de Grocio
Sus principales ideas están contenidas en su libro "Mar Liberum",
publicaco en 1609, donde fundamenta el derecho a la libre
navegación
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