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LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA PRIMERA REPUBLICA

Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  3.616 Palabras (15 Páginas)  •  503 Visitas

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En esta denominación hubo un curioso caso, pues en esa época en España ese nivel, los Magistrados no se llamaban así, sino “Jueces Letrados”. El nombre de Justicias Mayores era más antiguo, provenía de la época medieval. A nivel inferior, recuperamos el nombre español, el de Alcaldes Municipales, en vez de mantener el sistema francés y haitiano de Jueces de Paz. Fue pues una interesante mezcla de nombres como se denominaron los tribunales dominicanos en los albores de la Primera República.

En cuanto a la forma de designación, composición y funciones de los primeros Jueces dominicanos, hubo bastante innovación y nos sepa ramos muy profunda mente del sistema haitiano que había regido entre nosotros entre 1822 y 1844. En Haití todos los Jueces, menos los de Paz, los designaba el Presi dente de la República. Los dominicanos escogimos un sistema mucho más democrático, puesto que la Constitución dispuso que todos los jueces serían designados por el Consejo Conservador (nombre que se dio a la Cámara Alta del Congreso) de ternas enviadas por el Tribu nado (Cámara Baja del Congreso). De ese modo, quedó en manos de los legisladores escoger todos los Jueces. La excepción era para los Alcaldes Municipales, que aunque eran parte del sistema judicial, provenían del Poder Municipal, puesto que eran escogidos por los Regidores de los Ayuntamientos, quienes a su vez habían sido designados por el pueblo de cada Común, en elecciones primarias. Los Alcaldes, funcionarios municipales, ejercían la jurisdicción judicial de grado inferior para asuntos civiles de menor cuantía y los penales en casos de contravenciones de simple policía. Vemos así, que el sistema judicial que el pueblo dominicano se dio al independizarse, implicaba la selección de todos los Jueces por órganos de selección popular.

La composición de los primeros tribunales fue también interesante. Bajo la primera Ley Orgánica dictada en 1845, la Suprema Corte estuvo compuesta por cuatro Jueces, el que presidía se denominaba Juez Decano, y los otros tres, se llamaron Jueces Vocales. El Ministerio Público ante este alto tribunal se denominaba Procurador Fiscal. La Corte de Apelación estuvo compuesta de cinco Jueces y tres suplentes. (Caso curioso, pues estas Cortes tenían un juez más que la Suprema Corte y además suplentes). Los Tribunales de Justicias Mayores eran igual mente colegiados, y compuestos de cinco Jueces y tres suplentes. Todos los Jueces (excepto en el caso de los Alcaldes Municipales) eran elegidos por períodos de cinco años según el Art. 128 de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia estuvo compuesta de cuatro Jueces (un Presi dente y tres vocales) designados por el Consejo Conservador de ternas sometidas por el Tribu nado. Duraban cinco años en sus funciones. Para ser Juez de este alto tribunal se requería estar en el pleno goce los derechos civiles y políticos, tener más de 30 años y ser propietario de bienes raíces. Ser Abogado no era un requisito para esta alta posición, evidentemente porque aún no estaba organizada esa profesión, y sin universidad que graduara estos profesionales, el país tenía que contar con “Letrados” prácticos. El requisito de ser dueño de tierras no era inusual en ese entonces, y en la Constitución era también necesario para ser legislador, Presi dente de la República y Diputado Provincial. Inclusive, para ser elector en elecciones primarias, la Constitución exigía que se fuese propietario o arrendatario de tierras. Estos requisitos, que fueron muy comunes en el pasado, restringían ciertos derechos única mente a las personas que poseían tierras o pagaban determinado monto de contribuciones. Es el llamado “sufragio censitario” que se mantuvo en las constituciones de la Primera República y vino a desaparecer en 1865, tras la Restauración.

Las Cortes de Apelación

La Constitución de 1844 y la primera Ley Orgánica establecieron una sola Corte de Apelación, con su asiento en la capital, pero de jurisdicción nacional, encargada de conocer los recursos de alzada contra las decisiones de los Tribunales Justicias Mayores y en última instancia contra las sentencias de los Alcaldes Municipales. Sus funciones incluían además: a) conocer de las acusaciones contra los Jueces Justicias Mayores por el mal desempeño de sus funciones; b) juzgar a los Jefes Superiores Políticos (que es como la Constitución denominó a quienes ahora llamamos Gobernadores Provinciales); c) dirimir conflictos de competencia entre Jueces inferiores, en los casos de las jurisdicciones privilegiadas como lo eran la eclesiástica, la militar y la comercial. A los jueces de la Corte de Apelación les tocaba además visitar las cárceles bajo su jurisdicción, así como supervisar las labores de los tribunales inferiores.

Inicial mente hubo una sola Corte de Apelación para todo el país, hasta que en el 1852 la nueva Ley Orgánica de ese año, creó una segunda Corte de Apelación, con asiento en Santiago y jurisdicción sobre todas las provincias de El Cibao.

Cuando se modificó por primera vez la Constitución, en el 1854, en el capítulo sobre el Poder Judicial quedaron eliminadas las Cortes de Apelación, y así, en la nueva Ley Orgánica que se dictó al año siguiente, esas Cortes no aparecen y esa situación permaneció sin cambio durante el resto del período que termina en 1861 con la anexión del país a España.

Los Tribunales Justicias Mayores

Ya se vio que la primera Ley Orgánica dispuso la existencia de un Tribunal Justicia Mayor en cada provincia, con lo que se establecieron cinco de ellos, uno en Santo Domingo, otro en Santiago, otro en La Vega, uno en Azua y el último en El Seybo. Se componían de cinco jueces titulares y tres suplentes, al igual que las Cortes de Apelación. Su función fue la de ser Jueces de Primera Instancia, y tuvieron plenitud de jurisdicción en materia civil y criminal, así como comercial (hasta tanto se establecieran los Tribunales de Comercio). Cono cían igualmente asuntos contenciosos administrativos y tributarios (llamados “Casos de Hacienda”.

Eran también tribunales de apelación contra las sentencias dictadas por los Alcaldes Municipales en las materias donde los códigos permitían la apelación. Debían dirimir los conflictos de competencia surgidos entre los diferentes Alcaldes Municipales y resolver sobre las consultas que éstos les hicieren. La Ley Orgánica del año 1852 cambió la composición de estos tribunales, estableciendo que esta rían compuestos de un solo Juez y dos Tenientes Justicia Mayor, es decir, que de tribunales colegiados se convirtieron en

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