LA NACIONALIDAD HISTORIA DE NACIONALIDAD EN COLOMBIA
Enviado por Rebecca • 6 de Octubre de 2018 • 4.608 Palabras (19 Páginas) • 451 Visitas
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IUSDOMICILI: derecho en razón al domicilio, es una manera primitiva de otorgar la nacionalidad a aquellos que se encuentran domiciliados dentro de un estado, la el otorgamiento de la nacionalidad, se le exige al solicitante que acredite cierto tiempo de residencia, vecindad o domicilio legal en su territorio con el fin determinar criterios de arraigo y garantizar la efectiva vinculación.
IUSOPTANDI: derecho de optar, es el poder de optar una nacionalidad diferente a la que se tiene; es cuando el nacional puede escoger entre dos o mas nacionalidades, o, lo que es lo mismo, cuando no coincidan el derecho de suelo y el derecho de sangre, y donde no exista la doble nacionalidad, podrá decidir cual adopta.
LA NACIONALIDAD EN COLOMBIA
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD EN COLOMBIA
El artículo 96 de la Constitucion Política de Colombia del año 1991, Título III “De los Habitantes y del Territorio”, Capítulo I “De la Nacionalidad”, establece:
Artículo 96. Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
- Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
- Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
* Artículo modificado por Acto Legislativo 1/2002.
COMPETENCIA EN MATERIA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA
La Registraduria Nacional del Estado Civil es la autoridad competente en materia de nacionalidad colombiana por nacimiento.
La Dirección Nacional de Identificación – Centro de Atención e Información Ciudadana, CAIC, será la entidad encargada únicamente de la expedición del Certificado de Nacionalidad – circular 023 del 7 de junio de 2004 de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
El presidente de la República de Colombia y, por delegación, el Ministro de Relaciones Exteriores son las autoridades nacionales competentes frente a la nacionalidad colombiana por adopción.
La información relacionada con la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción es suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, solamente al nacionalizado o su apoderado.
La expedición de certificados de antecedentes de extranjeros nacionalizados o no como colombianos por adopción corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN:
De acuerdo con el artículo 4 de la ley 43 de 1993:
Artículo 4º.- Definición y competencia. La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
DONDE Y ANTE QUE ENTIDAD SE SOLICITA LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN:
Los ciudadanos latinoamericanos, del caribe y españoles pueden presentar las solicitudes ante las alcaldías de su domicilio o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y los demás extranjeros, ante las gobernaciones de su domicilio o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El gobernador y el alcalde, según el caso, deben remitir la solicitud de nacionalidad de los extranjeros al Ministerio de Relaciones Exteriores para su respectivo trámite.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN:
- Para latinoamericanos y del Caribe por nacimiento:
- Estar domiciliados en Colombia por un término de 1 año continuo inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Para españoles por nacimiento:
- Estar domiciliados en Colombia por un término de 2 años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Para extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles:
- Estar domiciliados en Colombia por un término de 5 años continuos inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, o por 2 años, si el extranjero está casado (a) con un (a) nacional colombiano (a), o si es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), o si tiene hijos (as) colombianos (as).
Para todos los casos anteriormente descritos, se entiende que un extranjero está domiciliado cuando tiene visa de residente, por lo cual el periodo de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.
Cuando por un término igual o superior de 1 año el extranjero se ausenta
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