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LESIÓN ENORME.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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La mujer casada, podrá hacerlo mediante autorización judicial.

Adicionalmente, se podrá repudiar toda asignación después de la muerte del causante, no serán válidas aceptaciones o repudios condicionales, solo definitivos, donde cada causahabiente acepta o repudia su cuota.

Finalmente, la aceptación, una vez hecha con los requisitos legales, no podrá rescindirse, sino en el caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesión grave.

La lesión enorme converge en este contrato en lo debidamente consignado en el artículo 1291 del Código Civil sobre los casos de rescisión de la aceptación de la herencia en los casos de fuerza, dolo y en la lesión grave.

Por lesión grave se entiende, en la que se disminuye el valor total de la asignación en más de la mitad, en donde se vería lesionado el legitimario

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PARTICIÓN DE LA HERENCIA

La partición de herencia, en pocas palabras es el reparto de los bienes del causante o fallecido entre sus causahabientes o herederos, estos bienes son repartidos en cuotas en proporción a lo que le corresponde a cada uno, siempre y cuando se haya consagrado el titulo hereditario, donde se estipula quienes son las personas con derecho a acreditar y quienes hayan dicho aceptar la herencia.

Adicionalmente, existen tres clases de partición de herencia; en primer lugar está la voluntaria, es aquella que efectúan todos los causahabientes de común acuerdo, por lo que debe hacerse una escritura de partición donde firmen todos los herederos en persona propia o por medio de un apoderado.

Pero cuando estos no se ponen de acuerdo en la partición se debe recurrir a la segunda clase de partición de herencia, la judicial, ante un juez de primera instancia para que designe un perito quien haga el reparto de la herencia.

Por último, la partición podrá hacerla el contador-partidor quien ha sido nombrado por el testador en el testamento

Según lo establecido en el artículo 1401, se consagran los efectos de la partición, donde se estipula que si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, presentándose lesión enorme, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.

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ANTICRESIS

Este contrato es muy poco utilizado en la actualidad, este se encuentra consagrado en el artículo 2458 del código civil.

En este contrato por el que se le entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos, además, el acreedor en la anticresis y el arrendatario tiene los mismos derechos en cuanto a lo que concierne a mejoras, pago de perjuicios y gastos. La lesión enorme converge en este contrato en la imputación de intereses sobre los frutos, por si el crédito produjese intereses tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos. (Art. 2466 C.C).

Así las cosas, las partes podrán estipular que los intereses sean compensados en su totalidad con los frutos; en caso de presentarse lesión enorme, los intereses que se hayan estipulado estarán sometidos a la misma reducción en el caso de mutuo.

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HIPOTECA

Es un derecho real que recae sobre un bien inmueble que aunque permanezca en poder del deudor o de quien constituye la hipoteca, da derecho al acreedor para perseguir el bien hipotecado, en caso de que el deudor incumpla la obligación por la cual sirvió de garantía el bien hipotecado.

Esta debe obligatoriamente, constituirse por escritura pública, luego se deberá inscribir en el Registro de instrumentos públicos, pues este requisito es esencial para que la hipoteca tenga validez legal.

En el artículo 2455, la limitación de la hipoteca, esta podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente, pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto, de la obligación principal, aunque así se haya estipulado, pues en ese caso el deudor puede resultar lesionado enormemente.

El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.

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