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La Acefalía Presidencial

Enviado por   •  14 de Agosto de 2018  •  5.521 Palabras (23 Páginas)  •  304 Visitas

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Acefalía vicepresidencial

El caso de acefalía vicepresidencial exclusivamente, es más complejo de resolver y el que plantea el mayor dilema. En efecto, si se llama a elección popular podría suceder que se eligiese a un candidato de un partido opositor, aumentando las tensiones que de suyo se han dado entre los integrantes de la fórmula presidencial. Pero, si el cargo permanece vacante se produce un desequilibrio en el Senado pues uno de los representantes de las provincias debe presidirlo con lo cual ésta pierde un voto. La práctica institucional de no elegir en elecciones populares al vicepresidente de la Nación en caso de ausencia definitiva de este funcionario, genera un problema adicional, en caso de empate en la votación en general o en particular de un proyecto de ley en la Cámara de Senadores.

En los hechos, en la República Argentina, salvo el caso que ya explicaremos de Alberto Teissaire, elegido en reemplazo del fallecido vicepresidente Quijano, dos años después de la muerte de éste, la práctica ha sido la de no cubrir el cargo del vicepresidente.

En los Estados Unidos, ante la importancia política del cargo, se incorporó en la ya mencionada Enmienda XXV una norma –Sección II- estableciendo que en caso de remoción, muerte o renuncia del vicepresidente, el presidente deberá proponer un reemplazante que requerirá la confirmación de una mayoría de votos de ambas Cámaras del Congreso. Con ello se buscó equilibrar el interés en que el cargo sea cubierto con la participación del Congreso, pero constituye un sistema no exento de críticas porque no evita la lucha política que se desata con la sucesión lo que por otro lado sería muy difícil de impedir. En 1973, Gerald Ford fue la primera persona escogida para vicepresidente según lo dispuesto en esta enmienda. El presidente Richard Nixon lo designó a raíz de la dimisión del vicepresidente Spiro Agnew. En 1974, Nixon renunció y Ford llegó a ser presidente. Según el nuevo procedimiento, Nelson Rockefeller se convirtió entonces en vicepresidente. Por primera vez, los Estados Unidos tuvieron un presidente y un vice que no habían sido electos para dichos cargos.

Acefalía de los candidatos electos que no han jurado

María A. Gelli sostiene que a fin de respetar la voluntad popular, si muere el presidente electo le sucede el vicepresidente elegido y debe llamarse a elecciones para elegir un nuevo vicepresidente.

En nuestra historia institucional ocurrió un caso para la renovación presidencial de 1928. En junio de dicho año los Colegios Electorales proclamaron a la fórmula integrada por Hipólito Yrigoyen y Francisco Beiró. Previo a que ambos tomaran posesión de los cargos, el vicepresidente electo falleció el 22 de julio. La Unión Cívica Radical argumentó que los Colegios Electorales debían ser convocados nuevamente a los fines de elegir al nuevo vicepresidente. El fundamento para sostener esta postura era que los colegios electorales sólo podían dar por terminada su labor una vez que el Congreso de la Nación convalidara el escrutinio definitivo. Otros por el contrario, esgrimían que los Colegios Electorales ya habían finalizado su tarea y que lo que correspondía era, para unos, llamar otra vez a elecciones para cubrir la vacancia; para otros, dejar que Yrigoyen gobernara sin vicepresidente, tal como había ocurrido en los tres últimos años de su primera presidencia tras la muerte de Pelagio Luna; y para un tercer grupo, hacer que el Congreso dictaminara sobre la situación. Finalmente, triunfó la postura del radicalismo cuya Convención Nacional eligió como candidato para ocupar la vicepresidencia a Enrique Martínez. Esto ocurrió el 2 de agosto. Así pues el 6 los Colegios Electorales lo consagraron vicepresidente.

Caso análogo ocurrió en la provincia de Córdoba en 1877 para elecciones para gobernador. Fueron electos como gobernador Clímaco de la Peña y como vice Antonio del Viso. Diez días antes de hacerse cargo de la Peña muere súbitamente -7 de mayo de 1877- y fue del Viso quien asumiera el mando, sin cubrirse la vacante.

También es conocido lo ocurrido en la vecina República Federativa del Brasil en 1985. Las elecciones presidenciales otorgaron la victoria a la fórmula Tancredo Neves – José Sarney. El presidente electo falleció antes de asumir la función y fue el vicepresidente electo –Sarney- quien en septiembre de aquel año ocupó la primera magistratura.

La determinación del sucesor por el Congreso

El art. 88 autoriza a dos interpretaciones igualmente válidas. La determinación puede hacerla el Congreso: a) en forma anticipada y general, mediante una ley que para los casos futuros ordene la sucesión al poder; b) en cada caso particular, una vez producida la acefalía presidencial e impedida la sucesión del vicepresidente.

El Congreso ha seguido ambas variantes. En el año 1868 dictó la ley 252 –dictada después del fallecimiento del vicepresidente Marcos Paz diez meses antes del traspaso presidencial- y la ley 20.972, promulgada un año después de la muerte del presidente Juan Perón y estando en ejercicio quien había sido la vicepresidente María Estela Martínez de Perón. Esta última norma sería modificada en el año 2002 en el marco de una grave crisis institucional.

Ahora veremos como se insertaron históricamente dichas normas y los casos de acefalía que arroja nuestra historia.

La Ley 252

El 2 de enero de 1868 murió Marcos Paz, vicepresidente de la República, que estaba en ejercicio del Poder Ejecutivo ante la ausencia de su titular, el Gral. Bartolomé Mitre, quien se hallaba al frente de las tropas de los ejércitos aliados en la guerra al Paraguay. En estas circunstancias, y hallándose el Congreso de la Nación en receso, los ministros del Poder Ejecutivo, en acuerdo de gabinete, resolvieron asumir el ejercicio del poder, a través de un decreto. Dicha situación –considerada como un gobierno de facto- duró quince días hasta el retorno del presidente Mitre del frente paraguayo.

Así, el 19 de septiembre del mismo año el Congreso sancionó la ley nº 252, denominada de “Acefalía de la República”.

La ley reguló el caso de acefalía, en caso de ausencia del presidente y vicepresidente de la República, en dichos casos el Poder Ejecutivo sería desempeñado “en primer lugar, por el presidente provisional del Senado; en segundo, por el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éstos, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”

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