La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y los Derechos Humanos.
Enviado por monto2435 • 29 de Enero de 2018 • 2.788 Palabras (12 Páginas) • 594 Visitas
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La insalubridad comunal como problema social es contra arrestada por una eficiente Educación Ambiental en la comunidad afecta, con respectiva hacia los derechos mencionado el cual como propósito la calidad de vida de la persona y un entorno natural saludable para lograr el desarrollo social tal como lo contempla las constituciones de nuestro país, según la evolución histórica de cada una de ellas.
1.2. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y los Derechos Humanos
Ley fundamental de la organización de un Estado, la constitución es la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado y la forma de Gobierno, la constitución, en sentido sustancia, pretende indicar el conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no, que establecen la estructura esencial del Estado; en sentido formal, que con ella se pretende significar toda las normas jurídicas diversas de las legislativas ordinarias a causa de su procedimiento de elaboración más difícil ritual y amplio.
“La constitución es un documento que indica como organiza el Estado de Guatemala.- Ninguna ley que se haga en nuestro país puede ir en contra de lo afirmado constitucionalmente.- todo los ciudadanos y ciudadanas de Guatemala deben acatar lo expresado por la Constitución.- la misma fue redactada en 1985 por una Asamblea Nacional Constituyente, conformada por hombre y mujeres que fueron electos en una votación para representar a las y a los habitantes del país en la elaboración de este documento. En esta ley fundamental se indica cuáles son los derechos y obligaciones de los ciudadanos y la forma del Estado y del Gobierno; además se indica cómo funcionan el Estado y Gobierno”. Contreras, (2006. Pág. 247.)
Los derechos humanos son aquellos aspectos que son propios de cada persona pero que, como se encuentra expresado en la constitución son garantías que permiten defender y desarrollar todo lo que ayude a vivir humanamente bien, con responsabilidad y con felicidad. Los derechos humanos colaboran para que los seres humanos sean mejores personas, pero también son leyes que deben defenderse y cumplirse los derechos humanos se divide en individuales y sociales. Los derechos humanos plasmado en la constitución de 1985 hacen referencia a la importancia del reconocimiento y protección de los derechos, el cual el artículo 1º, contempla la protección a la persona y como principal derecho individual. Artículo 3º el derecho a la vida, el cual es la finalidad de la Educación Ambiental, en torno a las actividades que desarrollo en las áreas rurales y urbanas. Para la protección de la persona, con respecto a su vida cabe resaltar la trascendencia de la aplicación de la Educación Ambiental para el alcance de mejores niveles de salud y la conservación de los recursos naturales, como factores indispensable de la calidad de vida de la población.
1.2.1 Los Derechos Humanos Individuales
“Son todas aquellas garantías a favor de la vida, de la libertad, de la igualdad, del debido proceso de la libre locomoción y del asilo de la reunión y manifestación, de la asociación, de la emisión del pensamiento, de la libertad de religión de la propiedad del derecho a la legítima resistencia entre otros.” Contreras ( Pág. 248.) Nuestra constitución agrupa los derechos humanos dentro del título II de la misma pero claramente se distingue que en el capítulo I , bajo acápite de Derechos Individuales, figuran los que la doctrina divide en civiles y políticos, mientras que en el capítulo II, denominado Derechos Sociales, agrupa los derechos humanos en que se conocen como económicos, sociales y culturales. Los derechos individuales muestran claramente su característica: unos, los civiles, con un contenido negativo que implica obligaciones de no hacer y los otros, los políticos, el reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen para participar en la organización, actuación y desarrollo de la potestad gubernativa.
Los Derechos individuales contenidos en la parte dogmática de la constitución, no se conciben en forma absoluta, sí que las libertades están sujetas a la ley la que establece los límites naturales que dimanan del derecho real e inconvertible de que el individuo vive en un régimen de interrelación.
Los derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringido por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inminentes e imprescriptibles. (http://es.wikipedia.org/wiki//Derechos individuales.)
Todo ser humano posee una gama de derechos individuales del cual nadie puede restringirlos, ya que son garantías que velen por la vida, la libertad y la igualdad, lo
que permite involucrar la Educación Ambiental, puesto que es un proceso que busca mejorar los derechos fundamentales de la persona humana.
En la Educación Ambiental el valor de la vida y los otros derechos fundamentales constituyen la razón de ser las acciones y capacitaciones a la niñez, a la juventud y población en general para el beneficio del contexto social y natural.
1.2.2 Los Derechos Humanos Sociales
“Este tipo de derechos se ubican el derecho de la familia, a la cultura, a la educción, al deporte, a la seguridad social, al trabajo. Estos derechos se encuentran expresados en la constitución en el Titulo II, Capitulo II, derechos sociales”. Contreras, (Pág. 248)
Como componente principal de la Educación Ambiental respecto a los derechos humanos sociales se puede mencionar el derecho a la salud, como derecho primordial para la vida del ser humano. Obviamente, si una buena salud no puede disfrutarse de una vida agradable; además no se puede tener una vida digna sin la Educación Ambiental, ya que con tanta contaminación el derecho a la salud es incumplida, porque los efectos nocivos de los contaminantes provocan enfermedades dándose la insalubridad y por ende la decadencia los derechos individuales y sociales.
Para los problemas de la salud comunal es prudente, es desarrollo de actividades de Educación Ambiental, donde eduque y motive a la niñez y a la juventud a realizar tareas de saneamiento ambiental.
1.2.3 Figura del Procurador de los Derechos Humanos en la Constitución Política
La figura del procurador de los derechos humanos surge con la Constitución Política de la República promulgada en 1985. El Procurador de los Derechos
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