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Las Sucesiones. Concepto de sucesión

Enviado por   •  10 de Noviembre de 2017  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  521 Visitas

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- Contenido del testamento

- La institución del heredero debía hacer de forma solemne y usando determinadas palabras, esta exigencia desapareció y en el postclásico se permitió que la institución de heredero se hiciera libremente, el heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia a por una cual de ella, y no en relación de cosas determinadas.

- Sustituciones: Institución de heredero sujeto a condicione suspensiva en la que se nombraba a su heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar

- Sustitución vulgar en lo que se nombraba un sustituto previendo que el primeramente instituido por alguna circunstancia no llegara a heredar.

- Sustitución pupilar: al instituir como heredero a su hijo impúber, también designada al heredero de este

- Sustitución cuasipupilar: se nombraba sustituto para el hijo loco que, aunque púber, muriera sin otorgar testamento por no haber recuperado la razón.

- Nulidad del testamento

El testamento podía ser nulo desde un principio, cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido: si faltaba la institución de heredero o si se hubiera pasado de alto a un hijo, sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa

- Por la capis deminutia del testador

- Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herencia

- Por nacimiento de un postumus suus

- Revocación del testamento

El autor de un testamento podría revocarlo en cualquier momento antes de su muerte y para hacerlo se establecieron distintas formas. El derecho civil considero que el otorgamiento de un nuevo testamento revocaba al anterior.

Codicilo

Es el acto de disposición martis causa más importante, existió en Roma otro acto el dodicilo, requería de la testamenti factio. Se hacía por escrito, muchas veces en forma de carta. El nombre proviene de codicilli, que eran toblillas utilizadas para escribir cartas. Podría existir anexo a un testamento o sin este. Ninguno podía contener la institución de herederos o consignar desheredaciones.

Sucesión contra el testamento

Limitaciones a la libertad de disposición del testador, limitaciones que tuvieron por objeto proteger los intereses de los parientes más cercanos y violación podían dar origen a la sucesión contra el testamento o sucesión forzado.

Veremos esta institución en:

- En el derecho antiguo

- En la bonorum possessio contra tabulas

- En la evolución de la sucesión forzosa en el derecho imperial

- EN el derecho justinianeo, fundamentalmente en la novela 115

- Sucesión contra el testamento en el derecho antiguo.

El antiguo derecho civil consagro la libertad testamentaria, con la autoridad del paterfamilias y con el carácter individualista del pueblo romano, exigió el testador que si quería desheredar a un suus, la desheredación debía hacerla conforme a ciertas reglas. Para de heredar a los sui era necesario hacerlo de forma expresa; no se les podía (prevenir) preterir, o sea olvidar o pasar por alto, ya que la preterición podía ocasionar la anulación o la modificación del testamento.

- Sucesión contra el testamento en el derecho honorario bonorum possession contra tabulas

El pretor ensancho el círculo de aquellas personas a quienes se debía desheredar de forma expresa, incluyendo a los sui y a los emancipados, los liberi, el grupo que integraba el primer orden de herederos de la sucesión intestada pretaria.

Las desheredaciones de los liberi varones deberían hacerse de forma individual, las de las mujeres globalmente.

- Sucesión contra el testamento en el derecho imperial

Surgió la idea de que el testamento que no contemplara a los parientes mas próximos, eran impugnable por inoficioso, ya que no cumplía con el officium pretatis, o sea el deber familiar.

La idea penetro la práctica judicial, en algunos casos aislados declaro inoficiosos los testamentos que favorecieran en algo a los parientes más cercanos.

- Sucesión contra el testamento en el derecho justinianeo

Justiniano, introdujo algunos cambios a la legítima. Entro los más importantes figuran el haber establecido que todas las desheredaciones se hicieran invidualmente y el haber incrementado la cuota a un tercio de la porción intestada si los herederos forzosos no pasaban de cuatro y la mitad si eran más, imputándose a la legítima cualquier beneficio que el legitimario hubiera recibido del testador.

- Suprimió el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los descendientes y ascendientes.

- Si el heredero era privado de la legítima, sin mencionarse la causa, tenía la querela para impugnar el testamento.

Adquisición de la herencia. Diferentes clases de herederos

La adquisición de la herencia era distinta según la clase de herederos. Los herederos domésticos, eran los sui y los esclavos, adquirían la herencia de forma automática, sin necesidad de expresar su voluntad. Al esclavo se le otorga el beneficium separationis, para lograr la separación de los bienes hereditarios de los que el mismo llegara a adquirir después de su manumision. Cretio: declaración formal de aceptación.

Protección procesal del heredero

El heredero contaba con una acción real llamada hereditatis petitio, para pedir se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia. La acción se ejercía en contra de quien afirmara ser heredero o bien poseyera todos o algunos de los bienes hereditarios.

El heredario pretorio contaba con un interdicto, el interdictum quorum bonorum para pedir la herencia.

Herencia yacente

En el intervalo que transcurría entre la muerte del causante

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