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NACIONALIDAD CONCEPTO JURÍDICO

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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la nacionalidad:

I. A través del ius soli, esto significa que dependiendo el estado en donde nació el sujeto se otorgará la nacionalidad, sin importar la nacionalidad de los padres, normalmente este sistema lo establecen los países conocidos como de inmigración.

II. A través del ius sanguinis, significa que los individuos tienen la nacionalidad de sus padres y el lugar de nacimiento no afecta en nada, la idea de esto es no desintegrar a la familia, este sistema lo siguen los países llamados de migración.

3. El individuo debe tener la libertad de cambiar su nacionalidad.

El sujeto tiene la posibilidad de ligarse al Estado que juzgue conveniente, en ejercicio de la libre voluntad para poder cambiar de nacionalidad.

ORDENAMIENTO QUE REGULA LA NACIONALIDAD EN MÉXICO (ANTECEDENTES)

Para dar un estudio de la nacionalidad actualmente hubo ciertos momentos, documentos y acciones que se tuvieron que llevar a cabo para saber de la nacionalidad en el Derecho vigente, según varias fuentes el momento histórico a partir del cual se considera que México adquiere su independencia es el primer antecedente.

• Plan de Iguala (24 de febrero 1821) en este documento aún no se lleva a cabo la distinción entre quienes son nacionales, solo se lleva a cabo la separación entre los pueblos americanos en relación a la antigua España. Aunque no se hace alguna distinción entre nacionales y extranjeros.

• Tratados de Córdoba (24 de agosto 1821) aún no se establece la existencia de una nacionalidad mexicana, pero si dice que se puede optar por una nacionalidad.

• Leyes constitucionales de 1836, se establece por primera vez en el texto diciendo que son nacionales directamente: 1. Los nacidos en el territorio de la república, de padre mexicano por nacimiento o por naturalización; 2. Los nacidos en el territorio extranjero de padres mexicanos por nacimiento; 3. Los nacidos en territorio extranjero de padres mexicanos por naturalización [...]

DERECHO VIGENTE

La constitución que actualmente nos rige es la de 1917, como en un principio se comentaba en México se puede adquirir la nacionalidad a través de dos sistemas: el originario (por nacimiento) y por naturalización.

En el artículo 30 de la constitución dice:

“La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A). Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B). Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización, y

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”

En virtud de que en México al igual que los países latinoamericanos se siguen dos sistemas para otorgar a los individuos la nacionalidad, antes de la reforma al artículo 30 constitucional en 1997, se producían problemas de la doble o múltiple nacionalidad.

Antes de efectuar dicha reforma al artículo, el principio fundamental que seguía nuestro país en relación con la nacionalidad, era de, “nacionalidad única” después de las reformas el principio que se sigue es el de la doble nacionalidad.

Lo anterior queda claro en el artículo 32 constitucional:

“La ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del congreso de la unión [...]

Así mismo toda la Ley de Nacionalidad y Naturalización abarca todo lo necesario sobre el tema.

CONDICIÓN DEL EXTRANJERO EN EL DERECHO MEXICANO.

Para empezar a desarrollar este subtema es necesario saber quién de acuerdo a nuestra ley se considera extranjero.

Artículo 33 constitucional:

“Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, titulo primero, de la presente constitución; pero el ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”

En la primera parte señala quienes serán nacionales respecto al artículo 30 constitucional y quienes no cumplan con estas cualidades se les denominará extranjeros. Sin embargo aparte de los extranjeros que adquirirán la nacionalidad mexicana estarán los sujetos que no tienen nacionalidad lo llamados apátridas. En la segunda parte el artículo habla de las garantías individuales y que los extranjeros diseñen derecho a recibirlas esto va ligado con el artículo 1º constitucional el cual expresa:

“En los estados unidos mexicanos todas

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