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ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CONTROL MARITIMO

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  367 Visitas

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- Firma sin reserva en cuanto a aceptación;

- Firma a reserva de aceptación, seguida de aceptación; o

- Aceptación.

La aceptación se efectuara mediante el depósito del instrumento correspondiente ante el Secretario general de las Naciones Unidas.

Territorios

- Todo Miembro podrá efectuar en cualquier momento una declaración en el sentido de que su participación en el Convenio incluye todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea él responsable, un grupo de esos territorios o sólo uno de estos.

- El Convenio no se aplicará a territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable algún Miembro, a menos que se haya efectuado una declaración a ese efecto en nombre de dichos territorios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del presente artículo.

- Toda declaración efectuada de conformidad con el párrafo a) del presente artículo será notificada al Secretario general de las Naciones Unidas, quien enviará copia de la misma a todos los Estados invitados a la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas y a todo otro Estado que se haya constituido en Miembro.

- En los casos en que en virtud de un acuerdo de administración fiduciaria las Naciones Unidas sean la autoridad administradora, las Naciones Unidas podrán aceptar el Convenio en nombre de uno de los territorios fideicometidos, de varios de ellos o de su totalidad, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 71.

Retiro

- Cualquier Miembro podrá retirarse de la Organización notificando por escrito su decisión al Secretario general de las Naciones Unidas, quien inmediatamente informará de tal notificación a los demás Miembros y al Secretario general de la Organización. La notificación de retiro se podrá dar en cualquier momento tras la expiración de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

- La aplicación del Convenio a un territorio o grupo de territorios en virtud del artículo 72 podrá cesar en cualquier momento por notificación escrita que dirijan al Secretario general de las Naciones Unidas el Miembro responsable de las relaciones internacionales de dichos territorio o territorios, o las Naciones Unidas, si se trata de un territorio fideicometido del cual sean las Naciones Unidas la autoridad administradora. El Secretario general de las Naciones Unidas informará inmediatamente de tal notificación a todos los Miembros y al Secretario general de la Organización.

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que 21 Estados, siete de los cuales tengan respectivamente un tonelaje total no inferior a 1.000.000 de toneladas brutas, se hayan adherido al mismo de conformidad con el artículo 71.

El Secretario general de las Naciones Unidas informará a todos los Estados invitados a la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas y a todo otro Estado que se haya constituido en Miembro de la fecha en que cada Estado se constituya en parte en el Convenio, así como de la fecha en que el Convenio entre en vigor.

El presente Convenio, del cual son igualmente auténticos los textos español, francés e inglés, será depositado ante el Secretario general de las Naciones Unidas, quien remitirá ejemplares certificados del mismo a cada uno de los Estados invitados a la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas y a los demás Estados que se hayan constituido en Miembros.

Las Naciones Unidas están autorizadas para efectuar el registro del Convenio tan pronto como éste entre en vigor.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en Ginebra el día 6 de marzo de 1948.

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