“ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO”
Enviado por Rimma • 31 de Mayo de 2018 • 6.177 Palabras (25 Páginas) • 336 Visitas
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La ley 45 de 1939 simplemente ratificó que las controversias originadas en las normas sobre las prestaciones sociales, jornada de trabajo y descanso dominical, se dirimirían por el procedimiento verbal del Título 46 del libro II código judicial. El primer antecedente constitucional aparece en el proyecto de Acto Legislativo presentado por el gobierno de Eduardo Santos por conducto de su Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín Caicedo Castilla, que lo justificó así:
“El Gobierno propone a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que autorice al legislador para establecer la jurisdicción especial de trabajo. Esta es necesaria porque al conocimiento de los problemas sociales por parte de la jurisdicción ordinaria es posible anotarle tres inconvenientes: 1º. Esa jurisdicción es lenta, demorada, y por el contrario, el problema que resulte del ejercicio de una facultad reconocida por el derecho social requiere solución rápida, inmediata. El obrero que gestiona el pago de una indemnización por accidente de trabajo no puede esperar durante meses y años la sentencia de un juez o tribunal. Correría el riesgo de perecer de hambre durante la espera. Lo mismo cabe afirmar de los casos de demandas de efectividad de un seguro, de pago de auxilio de cesantía o de uno de enfermedad. 2º La jurisdicción ordinaria es costosa y por lo tanto inaccesible para el obrero en muchos casos. Hacerla obligatoria para los problemas sociales equivaldría a constituir un privilegio a favor de la clase patronal. 3º El criterio del juez ordinario, que constantemente aplica e interpreta el derecho común, quizás no es el más aceptado para decidir los litigios de carácter social que posean modalidades particulares, que exigen un criterio de equidad, una comprensión de la realidad de la vida que va más allá de las concepciones clásicas del derecho. No puede ser el mismo el derecho probatorio cuando se trata de una servidumbre de medianería que cuando está de por medio un auxilio de enfermedad para un trabajador. No resulta, en consecuencia, aceptable el atribuir conocimiento de los litigios del trabajo a los jueces comunes, formando salas especiales en los tribunales de segunda instancia o de casación. No. Estimo que precisa constituir una jurisdicción especial, independientemente de la otra en la medida que lo considere indispensable el legislador”.
Desde entonces fue el propio constituyente quien se penetró de la imperiosa necesidad de la especialización jurisdiccional, no quiso deferir al legislador su previsión sino que asumió directamente el compromiso de darle el sitial que correspondía a los elevados intereses de solución de los conflictos de esa clase, suscitados en el amplio espectro laboral. Así, La jurisdicción especial del trabajo fue contemplada por primera vez por el Acto Legislativo No. 1 de 1940 que dispuso “La ley creará la jurisdicción especial del trabajo y determinará su organización”.
En la memoria presentada al Congreso de la República en 1940 por el mismo ministro se plasman las bases del ulterior desarrollo legal, donde se destacan las características de los procesos del trabajo:
“a) Lo más rápido posible condición primordial que debe satisfacer el procedimiento, dado el carácter de urgencia que tienen generalmente las demandas de los trabajadores, hasta el punto que pueda afirmarse que sin esta condición, carecería de objeto el establecimiento de la jurisdicción especial del trabajo; b) Oral o escrito o voluntad de las partes; prefiriendo el oral, porque hace más rápido el trámite, facilita a las partes el acceso al Tribunal, y humaniza la administración de justicia, y humaniza la administración de justicia, el Tribunal tiene ante su presencia a las partes personalmente, lo mismo que a los testigos, y peritos y puede así, ejerciendo sus capacidades de percepción directa y de penetración sicológica, ponerse en mejores condiciones para apreciar la razón o sin razón”. (Conferencias de Derecho Procesal del Trabajo. Blas Herrera Anzoátegui).
Pero tan fundamental iniciativa careció de pronta ejecución práctica. Por fortuna un quinquenio después fue ratificada por el Acto Legislativo 1 de 1945, que en su artículo 69 prescribió: “La ley establecerá y organizará la jurisdicción del trabajo, y podrá crear tribunales de comercio”.
Fue así cómo la revolución en marcha tuvo una clara manifestación en lo laboral. La trascendental reforma constitucional de 1936, sobre la función social de la propiedad, se había quedado a mitad de camino en la realidad de los conflictos del trabajo, porque ameritaba del adecuado desarrollo de la normatividad legal sustantiva y del necesario complemento de jueces que la tradujeran a las cuotidianas relaciones laborales. Apalancada, entonces, en aquella enorme definición ideológica va adquiriendo carta de naturaleza la nueva jurisdicción especializada.
CONSAGRACIÓN LEGAL.
Paradójicamente la intentona golpista del Coronel Diógenes Gil y el consiguiente apresamiento del 10 de julio de 1944 del Presidente Alfonso López Pumarejo en Consacá, con su Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán Arriaga Andrade, impulsaron la reacción del gobierno a favor de las clases populares y fueron la cimiente de la idea que germinaría pocos días después con la expedición del decreto de Estado de sitio 2350 del 30 septiembre 1944, concebido bajo el magín privilegiado de una pléyade de jóvenes laboralistas en ciernes como Guillermo González Charry, Carlos Restrepo Piedrahita, José Gregorio
Diazgranados y Carlos Gámez. Ese primer estatuto del trabajo en sus artículos 13 y 34 asignó la competencia e instituyó los órganos de administración de justicia, respectivamente, así:
- Los Tribunales Municipales del Trabajo, como falladores de primera instancia;
- Los Tribunales Seccionales del Trabajo;
- El Tribunal Supremo del Trabajo como organismo de Casación y Revisión.
Eran otros tiempos. Las urgencias sociales no daban tregua y eran arrastradas por la fuerza huracanada del clamor popular. Tras múltiples años de espera y frustraciones, más que tecnicismos jurídicos el objetivo irrevocable e insustituible era poner en marcha rápidamente el revolucionario acervo social tanto en sus flamantes aspectos sustantivos como procesales. El decreto 2350 de 1944 fue dictado invocando facultades de estado de sitio, la necesidad de cumplir compromisos con la organización internacional del trabajo y la segunda guerra mundial; en cuanto a este aspecto, concretamente se adujo que “hallándose el país
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