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Parentesco en Roma y en México

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  3.795 Palabras (16 Páginas)  •  617 Visitas

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La familia es la célula social por excelencia, el papel que conlleva la familia como elemento natural de la sociedad, ha hecho comprender a los juristas actuales que existe un derecho de familia que ocupa una posición propia dentro del derecho civil porque sus normas son imperativas y coactivas.

Argüello (1998) menciona que en Roma no se tenían las mismas ideas, puesto que los jurisconsultos romanos no vieron la necesidad de crear una legislación que regularizara a la familia. La regulación de la familia solo incluía partes consecutivas como el parentesco, el matrimonio y la patria potestad.

Actualmente una definición que se le puede dar a la familia, en un sentido estricto, es el conjunto de dos o más individuos ligados entre sí por un vínculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, que constituye un todo.

Los romanos por su parte tenían una visión muy particular de la familia, que era un organismo vital dentro de la comunidad y se organizaban bajo la potestad de un jefe llamado “paterfamilias” con poder absoluto en temas políticos, judiciales y religiosos.

La familia romana fue, pues, un cuerpo social distinto a nuestra organización social actual. El concepto mismo fue sufriendo variaciones en el trascurso histórico de la legislación romana, lo característico de la familia romana fue el sometimiento de todos los miembros a una sola autoridad: la del paterfamilias, que significa señor o soberano del grupo y no “padre de familia”. El vocablo paterfamilias no se refiere a una idea de generación, ni a alguien que tuviere descendencia biológica; más bien indicaba una situación de independencia jurídica, una ausencia de sumisión.

A los miembros de la familia que estaban bajo el poder o la potestad del señor se les llamaba filiifamilias, pero filius no significaba “procreado”, ni equivalía a la palabra “hijo”. Ulpiano definía a la familia a “muchas personas que, o por su naturaleza, o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo” (Digesto, 533).

Aquella unidad sometida a la potestad de un paterfamilias viviente y formada por personas entrelazadas entre sí por un vínculo civil, constituía la familia romana.

Otra acepción de familia en Roma, recaía sobre el patrimonio de una persona, en especial, los bienes, que podía transmitir por herencia a los herederos que tenían derecho a sucederle.

La familia romana originalmente fue el grupo de personas bajo la potestad del paterfamilias, la cual estaba integrada por el pater, que no dependía de nadie y por los filiifamilias; libres o no libres. Los filius libres eran la esposa, los hijos, otros descendientes por línea de los varones, así como los adoptados y adrogados. Los no libres eran todos aquellos esclavos bajo la dominica potestas del jefe.

Actualmente la familia, basándonos en la definición que se atribuye la declaración universal de los derechos humanos, es un elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección por el Estado. El concepto de familia ha tenido grandes avances y su composición ha cambiado considerablemente gracias a los avances en el reconocimiento de los derechos humanos y de los homosexuales.

Se puede decir que a la fecha inclusive existen varios tipos de familias, entre las cuales podemos observar, por ejemplo:

- Familia nuclear. Integrada solo por padres e hijos.

- Familia extensa. Integrada además de los padres e hijos, por los abuelos, tíos, primos y demás parientes, ya sean consanguíneos o afines.

- Familia monoparental. Donde los hijos o hijo viven solo con uno de sus padres

Estos privilegios se han logrado gracias al paso del tiempo, ya que la figura del patriarcado se ha ido extinguiendo, dando lugar a que cualquier miembro de la familia pueda llevar la batuta del hogar. Si bien en México aún existen claras muestras de este patriarcado, a la fecha llamado “machismo”, las nuevas generaciones han permitido un gran avance en la legislación para generar una igualdad de condiciones entre las féminas y los varones, inclusive las normas se han adaptado a las comunidades homosexuales y demás minorias para que no exista discriminación de ningún tipo.

Capitulo II

2.1 Parentesco en Roma

Uno de los términos integrantes de la familia, lo constituye el parentesco, nombre que designa un género de relación permanente entre dos o más personas, que puede tener como lazo cohesivo la sangre, el origen o un acto reconocido por la ley.

Se ha observado que en Roma existían un parentesco civil o agnación y uno natural o cognación. También la legislación romana tomó en cuenta un tercer vínculo parental, la afinidad, que se formaba entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

Puntualizando las ideas de Bravo & Bravo (2004) parentesco viene de parens, parentis, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural. Se entiende por derecho natural el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos. Cuando tiene hijos legítimos participa el parentesco de ambos derechos: natural y civil.

El parentesco natural se llama simplemente así, o también se le denomina cognatio, y el civil es designado solamente por línea del varón y es llamado agnación.

En nuestros días el parentesco, Pérez (2010) lo define como los vínculos, jurídicamente reconocidos, entre los miembros de una familia. Esta relación se organiza en líneas, se mide en grados y tiene como características la de ser general, permanente y abstracta. Al ser reconocida esta relación se generan derechos y obligaciones entre los integrantes de la familia o parientes. Los efectos del parentesco se regulan en el código civil atendiendo al tipo de parentesco existente entre los integrantes de la familia.

El Honorable congreso de la unión (2013) tiene a bien mencionar que solo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil; que se podrían tomar como las fuentes del parentesco, dicho de otra manera estas son: el matrimonio, la filiación y la adopción.

2.2 Agnatio

Se llama agnación al parentesco civil reconocido por el derecho romano que unía a todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital de un jefe o paterfamilias común. Ello

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