Regimen de gobierno
Enviado por karlo • 31 de Enero de 2018 • 5.183 Palabras (21 Páginas) • 349 Visitas
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http://gacetadecienciapolitica.itam.mx/wp-content/uploads/2009/04/1-Eric-Magar.pdf Las modificaciones recientes al sistema de gobierno pretenden evitar justo el problema descrito, el de inmovilismo o falta de gobernabilidad, introduciendo elementos que propicien la colaboración entre ambas ramas de gobierno: Ejecutivo y Legislativo.
Gobierno de coalición
La figura de gobierno de coalición es una figura común en los sistemas parlamentarios, donde la instauración y sostenimiento del gobierno depende del Poder Legislativo. Tradicionalmente no se asocia con los sistemas presidenciales, en los que la elección y el ejercicio del cargo de los poderes Ejecutivo y Legislativo no están vinculados.
En los sistemas presidenciales combinados con multipartidismo, como el mexicano, se han vuelto comunes las coaliciones legislativas, mediante las cuales los partidos políticos negocian políticas públicas o proyectos de legislación en particular. Estas negociaciones se vuelven necesarias cuando el partido del presidente no tiene mayoría absoluta en el legislativo y, por ende, no es autosuficiente para la aprobación de las leyes.
Esa situación se vive en México a partir de 1997, cuando, como resultado de las reformas electorales y el incremento de la competencia electoral, el partido del presidente por primera vez perdió la mayoría en el Legislativo y desde entonces surgieron los llamados “gobiernos divididos”. Desde ese momento dio inicio la época de coaliciones legislativas, indispensables para la aprobación de las leyes secundarias (aunque las coaliciones eran necesarias para las reformas constitucionales desde 1988, cuando el PRI perdió la mayoría calificada). La tendencia fue reforzada por la reforma de 1993 que, al establecer el límite de sobrerrepresentación, impidió que algún partido obtuviera la mayoría necesaria para reformar la Constitución (Casar 2008, 230-1).
Existe literatura dedicada al análisis de los gobiernos divididos en los sistemas presidenciales y semi-presidenciales. Uno de los autores más reconocidos es Juan Linz, cuya teoría se examinará más de cerca.
Linz sostiene que los sistemas presidenciales son poco viables, tienden a ser inestables y no favorecen la consolidación democrática. Una de sus críticas más importantes a los presidencialismos es la ausencia de incentivos para generar cooperación entre los partidos de oposición y el de gobierno. La cooperación resulta más costosa para la oposición: en caso del éxito, sus beneficios suelen ser capitalizados por el gobierno, mientras que el fracaso implica costos políticos para todos los actores involucrados. Como consecuencia, los partidos de oposición evitan colaboración con el presidente y su partido, lo que puede llevar a la parálisis institucional, agravada en periodos anteriores a la elección (Linz 1994). Según Alonso Lujambio, el argumento de Linz “es particularmente fuerte en sistemas de partidos de fragmentación moderada, en donde pocos partidos de oposición, de tamaño medio, con expectativas de crecimiento y con ambición presidencial, perciben como particularmente costosa la colaboración con el presidente” (Lujambio 2001, 263).
En los sistemas presidenciales, ante la ausencia de las coaliciones de gobierno que pudieran generar una mayoría legislativa a largo plazo, es necesario crear coaliciones temáticas, temporales, para las cuales se negocia la adopción de una o varias leyes (un claro ejemplo puede ser el Pacto por México, establecido después de las elecciones de 2012). Esa práctica aumenta los costos de negociación y ralentiza el proceso legislativo. Las dificultades para las coaliciones legislativas derivan de la falta de incentivos para la cooperación, descrita en el párrafo anterior.
Para ello, la reforma modificó el artículo 89 constitucional, añadiendo en el párrafo XVII la posibilidad de que el presidente en cualquier momento de su gestión opte por establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos. En la misma porción normativa se establece que el gobierno de coalición se regirá por un convenio, mismo que tendrá que quedar aprobado por la mayoría de la Cámara de Senadores. El convenio deberá estipular las causas de disolución del gobierno de coalición.
La reforma al artículo 89 constitucional incorpora a las facultades del Presidente de la República la posibilidad de que, en cualquier momento de su gestión, opte por establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos.
Ratificación de gabinete
Una de las características principales de los sistemas presidenciales es la responsabilidad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo en la designación de los miembros de su gabinete. Sin embargo, para fortalecer los contrapesos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, se suele incorporar a este último en el proceso de designación de los altos funcionarios. En ese sentido avanza la reforma 2014.
Cabe señalar que antes de la reforma 2014 el Presidente de la República requería la aprobación del Senado para el nombramiento de alguno de los altos funcionarios, incluyendo a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, así como los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea (art. 89 de la CPEUM).
La reforma refuerza esa tendencia, incorporando a ambas Cámaras en el procedimiento de designación de algunos otros funcionarios. Así, la Cámara de Diputados tendrá la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y a los empleados mayores de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición[1] (art. 74, III, de la CPEUM). El Senado mantiene sus facultades en el nombramiento de los funcionarios antes señalados, y adquiere las facultades para ratificar a los empleados superiores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrarlo y hacer observaciones a su remoción, ya que esta última es una facultad del presidente (art. 76, II y XIII, de la CPEUM).
En los casos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda (salvo cuando se opte por un gobierno de coalición), si la Cámara respectiva (del Senado, en el primer caso, y de Diputados, en el segundo) en dos ocasiones no ratificase el nombramiento propuesto, el cargo lo ocupará la persona designada por el presidente (art. 89, II, de la CPEUM).
La Cámara de Diputados adquiere la facultad exclusiva de ratificar
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