Resumen capítulo primero del libro historia d elas ideas jurídicas de Antonio Carlos Wolkmer
Enviado por Sara • 27 de Junio de 2018 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 594 Visitas
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Cicerón admirador profundo de platón expone sus ideas a través de la técnica del dialogo, examinando cuestiones esenciales de su tiempo con esto orientando a sus lectores a los argumentos éticamente correctos,
Cicerón entre sus pensamientos jusfilosoficos, basándose en premisas ético-filosóficas estoicas, discurre sobre la concepción de la naturaleza, ser humano, justicia y ley natural; entre ellos hace declaraciones anti positivistas en la primera parte de su libro De Republica sobre el conocimiento jurídico que debe ser encontrado en los misterios más profundos de la filosofía y no de lo que piense la mayoría.
En efecto es de explicar en primera base, la naturaleza de la justicia y en la ley universal, para después tomar en consideración las leyes por las cuales los estados deberían ser gobernados.
Este gran personaje defiende una recta razón que preside todo que según la cual todas las conductas humanas deben encaminarse, una regla preexistente, absoluta, inmutable y perfecta.
Cicerón procura conducir la discusión los fundamentos de la justicia en la naturaleza. En este sentido advierte “que no hay nada más valioso que la percepción de que nacemos para la justicia, y que el derecho se basa, no en las opiniones de los hombres si no en la naturaleza”.
Sin lugar a dudas el panteísmo del estoicismo aglutina la ley de la naturaleza, la ley de la razón y la ley de la divinidad, pues la naturaleza que deriva la ley “no es externa al hombre…es la naturaleza del hombre mismo, la esencia del hombre que es la razón”.
Cicerón con esto quiere decir que la naturaleza nos constituyó para compartir el sentido de justicia, un ser humano dotado de razón está delimitado por reglas que no fueron establecidas por principios, juicios o por convenciones sociales, sin no por la naturaleza preexistente y que condicionan la naturaleza humana.
En unos de sus libros, el libro II, cicerón reconoce las reglas establecidas como leyes redactadas y puestas en vigor por los hombres, en otro de sus libros, el advierte que cabe proponer un sistema de leyes para las naciones libres.
Por ultimo en un momento en la antigüedad en la construcción del derecho natural más allá de las preocupaciones éticas y culturales en la formación del hombre contribuyo al desarrollo de las humanidades, la propagación del ideal humanitario en la mejor forma de convivencia entre los pueblos.
Las ideas de Marco Tulio Cicerón sobre la justicia y sobre el derecho natural fluyeran de los griegos a los antiguos cristianos, y después a los medievales.
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IDEA AMPLIFICADA
LA JUSTICIA POR NATURLEZA Y LA JUSTICIA POR CONVENCION
La distinción entra lo que es justo por naturaleza y justo por convención han cambiado la concepción de justicia. La justicia es, por una parte, según la naturaleza, y por otra, según la ley. Es decir, algo es justo por la misma razón natural, que no cambia, como que «se debe evitar el mal» o que «a nadie debe dañarse injustamente», y algo es justo por la voluntad de los hombres.
En el primer caso, se trata de un conjunto de preceptos indemostrables que proceden del instinto de la naturaleza, y que dan cuenta de una justicia y equidad evidentes. En el segundo caso, al contrario, se trata de normas que dependen del parecer humano, y que, “por lo mismo, no son ni universales ni inmutables, sino, a la inversa, mudables y limitadas en cuanto a su ámbito de validez temporal y territorial” (Squella, 1995, p. 80).
A diferencia de lo que sucede con lo justo según la convención humana, lo justo natural tiene “el mismo poder y fuerza para inducir al bien y para apartar del mal” (Aquino, In Ethicorum, n. 724), porque la naturaleza, que es la causa de lo justo natural, es la misma en todas partes y en todos los hombres. Esto no ocurre en el derecho legal o positivo. La validez de las normas positivas depende de la utilidad y variación de las condiciones históricas. Por eso, por ejemplo, una norma acerca del funcionamiento de los mercados puede, sin ninguna duda, quedar obsoleta con el paso de los años. Esta variabilidad de las normas de justicia legal no tiene por qué entenderse como un polo negativo dentro del sistema jurídico, o como un fenómeno contrario a la razón natural. El orden político exige una diversidad de códigos legislativos, según la diversidad de circunstancias propias de cada sociedad (Bayona, 1999).
Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 43, No. 119 (2013)
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