Sobre el concepto de constitución Riccardo Guastini
Enviado por Ensa05 • 1 de Enero de 2018 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 438 Visitas
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La constitución como fuente ¿en que sentido?
En general, las constituciones escritas, o en sentido formal, son fuentes del derecho. ¿En que sentido? Esta tesis puede ser entendida al menos de tres modos.
1. Por entender que los enuncionados constitucionales expresan normas, las cuales disciplinan la organización del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. (Prima facie)
2.Por entender que las normas constitucionales – al menos bajo la constitución rígida- son dioneas: Confrontacion entre doctrina y jurisprudencia
a) para abrogar y/o invalidar normas anteriores de rango subconstitucional materialmente incomparables con ella.
b) para invalidar normas sucesivas de rango subconstitucional formalmente disconformes o materialmente incompatibles con ella
3. Por entender que las normas constitucionales son idóneas para disciplinar directamente no solo la organización estatal y las relaciones entre el estado y los ciudadanos, sino también las relaciones entre particulares y por tanto son susceptibles de aplicación jurisdiccional. Conflicto por la concepción clásica de constitución o porque esta conectado a un cierto modo de interpretar los textos constitucionales
Poder constituyente
Libre de incrustaciones ideológicas, se define por oposición a la de poder constituido.
Se llama constituido a todo poder legal, es decir, conferido y disciplinado por normas positivas vigentes y ejercido en conformidad con ellas. Las normas que provienen de este encuentra su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigente.
Por el contrario, constituyente, al poder de instaurar una primera constitución. Toda aquella que no encuentre su fundamento de legitimidad en una constitución preedente. Parece simple pero la nocion de constituyente es u poco mas problemática.
Y por esto llegamos al siguiente problema. Se podria decir que el poder de reforma constitucional es un poder constituido ( por la constitución existente) y el poder de instauración constitucional es constituyente. Analicemos cada uno de los casos.
Instauracion constitucional vs. Reforma de la constitución
Esta pregunta admite dos respuestas: cualquiera de ellas supone una diversa concepción de la constitución e implica una diversa concepción del poder constituyente y otra es el ejercicio del poder constituyente.
1. La concepción sustancial. Una constitución es una totalidad coheren y conexa de valores ético-politicos. La identidad material de toda constitución descansa precisamente en el conjunto de valores, que la caracterizan y distinguen de otra constitución. Una cuestión es reformar la constitución existente sin alterar la identidad material o axiológica y otra modificar el espíritu de esta , o sea perturbar los valores eitco.politicos que la caracterizan.Una cosa es el ejercicio de un poder constituido ( el poder de revisión) y otra es el ejercicio del poder constituyente. Se distinguen no bajo un perfil formal, sino sustancial: reforma es toda modificación marginal, es instauración toda alteración de la identidad axiológica de la constitución.
2. La concepción formal. Una constitucion no es mas que un conjunto de normas. Un conjunto se identifica por la simple enumeración de los elementos que lo componen.
Existen tres tipos de reforma constitucional:
a) la introducción de una nueva norma
b) la supresión de una norma preexistente
c) la sustitución de una norma preexistente (la supresión de una norma vieja combinada con la introducción de una nueva).
Toda reforma constitucional
La materia constitucional
La constitución entendida como un conjunto de normas fundamentales, es llamada a su vez Constitucion en sentido “sustancial” o “material”. Al segundo se conectan las nociones de materia constitucional y de norma materialmente constitucional.
Normas materialmente constitucionales: las normas fundamentales de todo ordenamiento jurídico. Pueden ser escritas o consuetudinarias. En caso de ser escritas se esperaría que estuvieran expresamente formuladas, sin embargo, no es poco común que ahí donde existe una constitución existan normas consideradas materialmente constitucionales y no estén escritas, al igual que las constituciones incluyan normas no materialmente constitucionales.
Materia constitucional: conjunto de objetos que son disciplinados por tales normas.
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