TÉCNICA JURÍDICA “LA USUCAPION”
Enviado por Stella • 6 de Abril de 2018 • 1.396 Palabras (6 Páginas) • 610 Visitas
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- JURISPRUDENCIA
USUCAPIÓN. Principios generales.-
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de bienes inmuebles en virtud de la posesión, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley. Son tres los elementos importantes para su procedencia: 1) correcta individualización del inmueble, debidamente mensurado y deslindado, 2) la posesión pacífica e ininterrumpida por 20 años (posesión larga) y 3) que la demanda haya sido promovida contra todos los propietarios del inmueble.-JUICIO: “D.R.M.V. c/ CENTRAX CLEARING CORPORATION s/ USUCAPION”.-ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO seiscientos ochenta y siete
- ANALISIS
- HECHOS JUSTICIABLES:
Que el señor Juan Dionicio Prieto Franco ha hecho posesión publica, pacifica e ininterrumpida de un bien inmueble que es propiedad del señor Néstor Andrés Macchi.
- PRETENSION DE LAS PARTES:
La parte actora pretende la propiedad del inmueble por haber poseído el mismo durante 20 años de manera pacífica e interrumpida.
La parte demandada por su parte que se reconozca y respete su derecho de propiedad y la reivindicación del inmueble.
- MEDIOS PROBATORIO
Los medios probatorios fueron las testificales aportados por la parte actora por parte de numerosas personas (Bruno Aurelio Meza, Amalia Ayala, Eulogio Ojeda, Azucena Duarte) quienes de forma conteste, uniforme y sin oposición afirmaron que el actor posee el inmueble ya desde antes de 1974 y que se han introducido en el mejoras por parte del Señor Dionicio Prieto.
Las testificales presentadas por la parte demandada, que afirman que la señora Nidia Carmen Prieto de Germanier ha habitado la vivienda en litigio, dicha señora resulta ser hermana de Juan Dionicio Prieto Franco de la cual resulta compatible ya que existió coposesión.
Que no surge efecto la acción por falta de acción, ya que la usucapión debe ser promovida contra el actual dueño, en este caso contra el Señor Néstor Andrés Macchi Amarilla
- VALORACION
Del juicio analizado, puedo entender que el Juez actuó conforme a las Leyes, dando lugar a la demanda, ya que el Actor demostró haber tenido más de dos décadas de posesión pacifica e ininterrumpida del inmueble y que según el Art. 1989 del Código Civil dice: el que poseyere ininterrumpida un inmueble durante veinte años sin oposición y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere dominio de el sin necesidad de título ni buena fe.
- CONCLUSION
Como conclusión podemos decir que se rechazó la excepción por falta de Acción opuesta como medio de defensa por el demandado ya que la Usucapión debe ser promovida contra el actual propietario del inmueble.
Que se rechazó la reconvención interpuesta por el demandado, ya que el actor tenía un derecho de propiedad adquirido.
Que se hizo lugar a la demanda promovida por Juan Dionicio Prieto Franco.
Se Ordenó la inscripción del inmueble en el Registro General a favor del señor Juan Dionicio Prieto Franco.
Se impuso las costas a la parte demandada.
- FORMA DEL ESCRITO, art.215
DE LA DEMANDA
Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y contendrá:
a) el nombre y domicilio real del demandante;
b) el nombre y domicilio real del demandado;
c) la designación precisa de lo que se demanda;
d) los hechos en que se funde, explicados claramente;
e) el derecho expuesto sucintamente; y
f) la petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
- MENCIONAR MEDIDAS CAUTELARES
- FONUS, BONUS,IURIS(HUMO DE BUEN DERECHO)
- PELICULUM IN DEMORA (PELIGRO EN LA DEMORA)
- CONTRACAUTELA
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