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Demanda de juicio de usucapion

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  4.632 Palabras (19 Páginas)  •  333 Visitas

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4- La posesión que detento es de buena fe, en virtud de que el C. XXXXXXX SANTOS, quien resulta ser la persona que aparece en el certificado de inscripción, operación que está documentada mediante escritura pública número 15266, Vol. 295, página 14 a 16, de fecha 12 de Diciembre de 1996, protocolizada por el notario público número tres de Chalco Estado de México, Lic. Santos Meza Garcés, me dio la posesión legal y material del inmueble materia del presente juicio, esto en virtud de la compraventa que sobre dicho inmueble formalizamos, misma que resulta ser el acto traslativo de dominio, a mayor abundamiento informo a su Señoría que dicha operación la formalizamos en el propio inmueble y ante la presencia de varias personas, donde fijamos como precio cierto y en dinero por la mencionada compraventa la cantidad de $00000000 ( XXXXXXXXXX cantidad de dinero que el mismo día en que formalizamos dicha compraventa le fuera liquidado al hoy demandado, tan es así que de inmediato me dio la posesión de la fracción del inmueble materia del presente juicio, comprometiéndose que con posterioridad me entregaría el contrato respectivo y el recibo correspondiente por el dinero que se le entrego atento a la compraventa que formalizamos, , como se demostrara en el momento procesal oportuno. Como consta en el contrato de compraventa anexado

APARTADO ESPECIAL AL HECHO SEGUNDO

Es de mencionar a su Señoría que como podrá notar el acto traslativo de dominio o justo titulo con el cual empecé a poseer el inmueble materia del presente, resulta ser el contrato privado de compraventa que formalice con el C. XXXXXXX, acto jurídico que existe y es apto para transmitir el dominio, cumpliendo así mi obligación de revelar el origen y causa generadora de mi posesión, misma que es a título de dueño, a fin de que en su momento su Señoría determine que la calidad de mi posesión, la cual es en concepto de propietario, es originaria y de buena fe, ya que la persona de la cual recibí el inmueble materia del presente era dueño y que podía transmitirme el dominio del mismo, con lo cual el suscrito tengo la firme creencia que el mismo me pertenece. Siendo este criterio sustentado por nuestra Máximo Tribunal, quien en reiteradas ocasiones se ha manifestado al respecto, como se aprecia con los criterios jurisprudenciales que me permito transcribir y que en su momento solicito a su Señoría considere:

Octava Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV-Julio Página: 712

POSESION. CAUSA GENERADORA DE LA. PRUEBA. Para justificar la causa generadora de la posesión, requisito indispensable para que opere la acción de usucapión, no es necesariamente indispensable que el actor ofrezca la prueba documental pública, pues al respecto, la ley no limita la demostración de ese requisito a la aportación y desahogo de determinado medio de convicción, sino que esto puede hacerse a través de cualquier elemento probatorio reconocido por la ley respectiva que sea suficiente para acreditar que el acto en que se funda la posesión existe y que dicho acto sea apto para trasmitir el dominio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 467/89. Lorenza Flores Aguilar. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Octava Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII-Marzo Página: 428

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. BASTA CON REVELAR EL ORIGEN DE LA POSESION Y AFIRMAR QUE SE POSEE A TITULO DE DUEÑO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 fracción I del Código Civil del Estado de México, no se exige como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, sino basta con revelar el origen de la posesión y afirmar que se posee a título de dueño, y esto es así, con el objeto de que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la misma, para poder determinar la calidad de la posesión, si es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o de mala fe, para precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 14/94. Agustín Juárez Sánchez. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Octava Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VI Segunda Parte-1 Tesis: I.4o.C. J/30 Página: 385

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR LA POSESION APTA PARA LA. Conforme a los artículos 1151 y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, La posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua, pública y por el tiempo que señala el segundo de esos preceptos, según se trate de posesión de buena o de mala fe, o de la que hubiera sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Esta institución, como medio de adquisición de dominio, tiene por lo general como presupuesto la inercia del auténtico propietario del bien, que lo deja en manos de otro poseedor, situación a la que corresponde y acompaña, como elemento predominante, la actividad de este último que se manifiesta en el ejercicio de la posesión que el propietario original descuidó. Por su parte, el artículo 826 del cuerpo de leyes citado establece, que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Al aludir al concepto de "dueño o propietario", el código sustantivo emplea una denominación que comprende al poseedor con título objetivamente válido (aquél que reúne todos los requisitos que el derecho exige para la adquisición del dominio y para su transmisión), con título subjetivamente válido aquél que origina una creencia fundada respecto a la transmisión del dominio, (aunque en realidad no sea bastante para la adquisición del bien) y aún sin título, siempre y cuando esté demostrado, tanto que dicho poseedor es el dominador de la cosa (el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño en sentido económico), como que empezó a poseerla en virtud de una causa diversa a la que origina la posesión derivada. Cuando se tiene título, ya sea objetiva o subjetivamente válida, la posesión en carácter de dueño debe emanar de un acto jurídico que por su naturaleza sea traslativo de propiedad, como son la venta, la donación, la permuta, el legado, la adjudicación por remate,

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