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TEMA 1: PROBLEMA PRÁCTICO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  5.929 Palabras (24 Páginas)  •  874 Visitas

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Podemos definir el negocio jurídico como “aquella manifestación de voluntad dirigida a la constitución, modificación o extinción de un derecho subjetivo”.

De esta definición se desprende que el negocio jurídico es un acto de voluntad humana que tiene relevancia para el Derecho, y que éste reconoce y aprueba. Y es un acto relevante para el Derecho desde dos puntos de vista:

a) En cuanto sale de la esfera individual de su autor o autores para insertarse en la realidad de las relaciones sociales, lo que ocurre porque la voluntad de concluir un negocio no es un mero hecho interno, meramente individual, sino que se dirige a otro u otros declarando la cosa o el bien que se pretende, y esto supone, una regulación prescriptiva para sus propios intereses en las relaciones con otras personas; supone además que la voluntad efectiva que tiene en cuenta el ordenamiento es la voluntad manifestada, no la mera voluntad interna.

b) En cuanto dispone de un interés tutelado por el Derecho. El ordenamiento sólo protegerá y reconocerá aquellos bienes que considera dignos de protección, idóneos para la satisfacción licita de las necesidades humanas.

Clases de Negocios Jurídicos

Los juristas romanos nunca formularon una categoría abstracta del negocio jurídico; consiguientemente tampoco establecieron distinciones entre ellos. De todos modos, reuniendo las notas comunes a diversos negocios, pueden proponerse diversas clasificaciones que son útiles, y que permiten captar diversas categorías homogéneas de negocios jurídicos:

a) Negocios Jurídicos Unilaterales y Negocios Jurídicos Bilaterales:

a.1.- Negocios Jurídicos Unilaterales: son los puestos en vida por la voluntad de un solo sujeto y aunque la declaración se dirige a un destinatario indeterminado, este destinatario no forma parte del negocio, no necesita expresar su voluntad para la formación del negocio, aunque de su voluntad posterior puede depender que el negocio cumpla todos sus efectos. Por ejemplo: el testamento, la aceptación de herencia, la ocupación de la res nullius.

a.2.- Negocios Jurídicos Bilaterales: son los puestos en vida por la voluntad de dos sujetos, en que a la manifestación de voluntad de una parte se corresponde congruentemente la manifestación de la otra. Por ejemplo: el matrimonio, la compraventa, los contratos.

b) Negocios Jurídicos Formales o Solemnes y Negocios Jurídicos No Formales o No Solemnes:

b.1.- Negocios Jurídicos Formales o Solemnes: son aquellos para los que el ordenamiento prescribe a la autonomía privada un modo de manifestación taxativo, no siendo válido un modo de manifestación diverso.

b.2.- Negocios Jurídicos No Formales o No Solemnes: son los negocios a los que el ordenamiento no prescribe ninguna forma taxativa a la manifestación de la voluntad, que por tanto será siempre válida cuando haya utilizado cualquier esquema reconocible exteriormente, es decir, el Derecho sólo reconoce una voluntad socialmente relevante cuando está objetivada.

c) Negocios Jurídicos Onerosos y Negocios Jurídicos Gratuitos:

c.1.- Negocios Jurídicos Onerosos: son aquellos en los que a la ventaja patrimonial que adquiere una parte, corresponde una disminución de su patrimonio. Son negocios en los que se produce un intercambio de prestaciones. Por ejemplo: la compraventa.

c.2.- Negocios Jurídicos Gratuitos: son los negocios en que la adquisición por una de las partes se realiza sin pérdida patrimonial alguna. Por ejemplo: la donación.

d) Negocios Jurídicos Inter Vivos y Negocios Jurídicos Mortis Causa:

d.1.- Negocios Jurídicos Inter Vivos: son aquellos en los que la función económico-social que cumplen se realiza en la práctica de la vida diaria de los hombres.

d.2.- Negocios Jurídicos Mortis Causa: son aquellos en los cuales la muerte de una persona es requisito esencial para que el negocio surta sus efectos jurídicos. Por ejemplo: la apertura del testamento, la institución de heredero o legatario.

e) Negocios Jurídicos Causales y Negocios Jurídicos Abstractos:

e.1.- Negocios Jurídicos Causales: son aquellos en los que la causa se halla dotada por el Derecho Objetivo de tal relevancia, que si no existe o es ilícita, no se producen los efectos jurídicos propios del negocio.

e.2.- Negocios Jurídicos Abstractos: son aquellos que el Derecho Objetivo permite que las partes silencien la causa, configurándose el negocio sobre la base de determinados requisitos formales, de manera que el negocio puede servir para distintas funciones económicas. Por ejemplo: la mancipatio y la stipulatio.

f) Negocios Jurídicos Puros o Simples y Negocios Jurídicos Con Modalidades:

f.1.- Negocios Jurídicos Puros o Simples: son aquellos que no están sometidos a condición, término o modo.

f.2.- Negocios Jurídicos Con Modalidades: son aquellos que están sometidos a condición, término o modo.

Elementos del Negocio Jurídico

La Pandectística en su afán clasificatorio, llegó a distinguir dentro del negocio jurídico diversos aspectos:

a) Essentialia Negotii: o elementos esenciales; elementos que sin ellos el negocio no podía darse. Por ejemplo, en la compraventa, el cambio de cosa por precio era esencial; sin esto no habla compraventa.

b) Naturalia Negotii: o elementos naturales; elementos que de un modo natural existían en la práctica de un negocio determinado; eran elementos que si las partes no decidían suprimir, se consideraban existentes; se sobreentienden siempre por el ordenamiento. Por ejemplo, la garantía por evicción en la compraventa.

c) Accidentalia Negotii: o elementos accidentales; elementos que figuraban en el negocio accidentalmente, que las partes establecían por su propia voluntad. Si las partes no los establecían, no existían, pero si los introducían, modificaban el contenido del negocio, y una vez introducidos en el negocio se consideraban consubstanciales con éste y lo determinaban en una dirección muy precisa. Son la condición, el término y el modo.

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico

En el negocio jurídico se pueden distinguir tres elementos esenciales:

a) Forma:

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