TITULOS DE LOS REYES DE CASTILLA Y LEON A LA DOMINACIÓN DE INDIAS. TEORÍA.
Enviado por tolero • 28 de Junio de 2018 • 5.075 Palabras (21 Páginas) • 468 Visitas
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OPINION DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
Consideraba al Papa de acuerdo con el Ostience, con poderes suficientes para haber dado a los Reyes el privilegio de evangelizar el Nuevo Mundo, derivando de ello el fundamento de la dominación española. En realidad el justo título de Fray Bartolomé de las Casas está relacionado íntimamente con la evangelización pura, es decir aquella que no admite la guerra justa para la propagación de la fé.
En primer lugar utiliza la donación pontificia, en segundo lugar la evangelización pura, y en tercer lugar la alianza voluntaria y sometimiento voluntario de los caciques a los predicadores y autoridades españolas pero al sólo efecto de la evangelización. La guerra justa se da solamente cuando los evangelizadores o los españoles son atacados y en legítima defensa.
OPINIÓN DE FRANCISCO VITORIA
Siguiendo a Zorraquín Becú, podemos decir que Francisco Vitoria sostenía que los bárbaros eran sin duda alguna verdaderos dueños pública y privadamente y por lo tanto el Papa no tenía autoridad para provarlos de sus tierras.
“En otros términos, la concesión pontificia no alcanzaba a otorgar un dominio absoluto temporal. Pero como la Santa Sede tiene potestad sobre las cosas temporales en orden a las espirituales, y por lo tanto, como corresponde al Papa la difusiòn del Evangelio en todo el mundo, si para la predicaciòn del Evangelio en aquellas provincias tienen más facilidades los príncipes de España, puede encomendársela a ellos y prohibírsela a todos los otros”.
Vitoria, en definitiva decía lo siguiente: “Ni el Emperador era señor en todo el orbe, ni el papa tenía un señorío civil o temporal sobre todo el Universo”. Había que buscar, en consecuencia, otros títulos para justificar la penetración española en las Indias. A su juicio pueden considerarse como válidos los siguientes:
- La predicación y la propagación de la religión cristiana.
- La sociedad y comunicación natural.
- La tiranía de los señores de los indios
- La verdadera voluntaria elección de los bárbaros
- La alianza entre indios y españoles.
- Como un posible Título propone además la barbarie de los indios y su incapacidad para gobernarse por sí mismos, aún cuando sin pronunciarse sobre la realidad histórica de este hecho.
La aportación más valiosa y original del pensamiento de Vitoria fue su examen de la sociedad y comunicaciòn del derecho de gentes (derecho común), como justo Título de la penetración española en las Indias. “…es lícito a los españoles viajar por las tierras de los bárbaros, negociar con ellos, gozar de las leyes y ventajas de todos los viajantes y aún neutralizar a sus hijos nacidos allí…”
Vitoria tenía una postulación que podríamos entenderla de tres maneras:
- Fundamentación del Derecho Divino: Dios es la fuente de todo el derecho.
- Fundamentación del Derecho Natural: es el derecho que pertenece al ser humano, no importa su creencia o su carácter.
- Fundamentación del Derecho de gentes: derecho que se aplica a todos los habitantes del mundo, es un derecho común a los pueblos, es el antiguo ius gentium del derecho romano.
En cuanto a la evangelización y la guerra justa, Vitoria distinguía dos momentos esenciales:
- Primer momento: anunciación de la fé. Es lítico hacer guerra justa a los aborígenes para que escuchen la palabra de Dios (Derecho Divino).
- Segundo momento: el de la Conversión. No es lícito hacer la guerra justa, puesto que los indios podían elegir libremente, ya que tenían libre discernimiento (Derecho Natural). Libre elección de pensamiento.
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
FRANCISCO VITORIA
Niega potestad temporal al Papa
Propagación de la fé
Se manifiesta contrario a la guerra para la evangelización
Elabora una teoría de la guerra justa
Poder temporal solo para fines espirituales
Derecho Natural
Derecho de Gentes – derecho peregrino
Ambos cuestionan el poder temporal del Papa, y lo aceptan solo para fines espirituales. (Prof. Lotero)
LA OPINIÓN DE LA CÁTEDRA
Es evidente que el mundo había cambiado. Los reyes soberanos habían asumido el poder en sus territorios y desconocían el poder temporal del papa y su jerarquía. Las naciones habían desconocido la validez absoluta de la concesión pontificia, coincidimos entonces con Zorraquin Becú de que el Título jurírico a la dominación de las Indias fue frente a los demás Estados europeos la ocupación efectiva del territorio.
LAS BULAS PAPALES DE 1493
Cinco son las Bulas de Alejandro VI, referentes al Nuevo Mundo.
- La intercaetera o Bula de Donación del 3 de mayo de 1493. Esta fue desconocida hasta hace pocos años debido a que la Corona Española la mantuvo en reserva.
- La eximie Devotionis que lleva la misma fecha.
- La Intercaetera o Bula de Demarcación del 4 de mayo de 1493.
- La Piis Fidelium del 25 de julio de 1493.
- La Dudum Siquidem del 25 de septiembre de 1493.
Habiendo llegado a conocimiento de Fernando las reclamaciones de Juan II de Portugal respecto de la primera Intercaetera, por consejo de Colón resolvió solicitar del Papado una nueva que repitiera lo establecido en aquella pero que fijara una línea o raya ideal delimitando sus alcances geográficos.
Tal es la segunda Intercaetera en la cual el Pontífice se limita a tender una línea ideal de polo a polo en un hemisferio y expresa que su donación a los Reyes católicos comprende las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir situadas a Occidente, siempre que no se encuentren en posesiòn de príncipes cristianos puesto que no debe entenderse
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