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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ACERCA DE: EL DELITO DE TERRORISMO

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  15.070 Palabras (61 Páginas)  •  421 Visitas

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lo anterior muestra como pueden llegar a confundirse las terminologías antes mencionadas, ya que tanto los delitos políticos como el terrorismo, hacen mención a la violación del orden establecido por el estado; sin embargo ante los delitos políticos cabe la posibilidad de conceder asilo mientras que las jurisdicciones referentes al terrorismo, buscan una mayor pena por los actos cometidos.

En este aspecto, vale la pena analizar el delito de terrorismo desde su concepto, antecedentes históricos, legislación por mencionar algunos temas que son los que se trataran en este trabajo el cual tiene por objeto observar y tratar el ilícito como la causa de un daño social que tiene que castigarse ya que dichos actos ponen en peligro a la población.

Se tratara en este trabajo también las características del terrorista y la clasificación de este delito, como se manifiesta y se sanciona.

- CONCEPTO

Para el autor Carbanellas, el terrorismo se puede definir como un "conjunto de actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determina da para desorganizar una estructura económica, social y política” [1]

para Julián calvo el terrorismo configura un delito contra la seguridad pública , consistente en la comisión de actos de violencia calificados por el medio empleado (explosivos, substancias incendiarias o armas adecuadas para grandes estragos y cualquier medio para perturbar gravemente , los servicios públicos , con el propósito de turbar el orden, atemorizar a la sociedad o a ciertos grupos realizar venganzas o represalias , para desintegrar el régimen político o social imperante[2]

el maestro carranca y Trujillo nos comenta :”la palabra terrorismo admite dos acepciones : a)actos de violencia cometidos por grupos revolucionarios y ; b)régimen de violencia instaurado por un gobierno. La ley, desde luego se refiere a lo primero.

Conviene recordar que el terrorismo es en términos generales´, la dominación por el terror. Se ha practicado sobre todo como una táctica en los movimientos revolucionarios y contrarrevolucionarios de carácter político –social “[3].

El código penal español en su artículo 260 indica que cometen este delito : “a) el que con el fin de atentar contra la seguridad del estado, la integridad de los territorios , la unidad nacional , el orden institucional o el orden público , ejecutare actos encaminados a la destrucción o deterioro de edificios públicos o privados , vías y medios de comunicación o transporte ,conducciones de energía eléctrica u otra fuerza motriz u otros hechos análogos “

El diccionario Jurídico nos dice:”la palabra terrorismo deriva de terror, comenzó a difundirse a consecuencia de los métodos usados durante la llamada época del terror, en la revolución francesa .

Se define el terrorismo como la dominación por el terror o la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror .El terrorismo es una acción humana intencional , destinada a producir temor o terror en una persona o grupo de ellas , usando medios ilegítimos , casi siempre violentos y con fines políticos”[4].

Comete este ilícito aquel individuo que ejerciendo violencia pero en particular , utilizando medios que cause el terror público ,pretende perturbar la paz social o menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad constituida para que tome una determinación contraria a derecho .

- Naturaleza Jurídica

“En este delito la conducta consiste en la realización dolosa de actos en contra de las personas , las cosas o los servicios al público ; el resultado de la conducta debe ser el producir alarma , temor o terror en la población o en uno de sus grupos y el fin último que percibe que persigue el delincuente debe ser el de perturbar las paz pública tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionara la autoridad a que tome una determinación “[5]

En el articulo 139 primer párrafo del código penal federal , se especifica :Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.”

En este articulo se castiga todo individuo que por cualquier medio violento, realice contra las personas o servicios públicos , produciendo alarma terror o temor en la población o en parte de ella y que tenga por finalidad alterar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del estado , o con el fin de hacer presión para que la autoridad tome una determinación que quiera.

El artículo 139BIS indica:” Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

En este artículo se considera que se hace referencia al deber jurídico de que tiene todo ciudadano de denunciar cualquier acto delictivo del que tenga conocimiento como puede ser la actividad de un terrorista , y no lo haga haciéndose acreedor a la sanción que se establece en el tipo transcrito.

El maestro Carranca y Trujillo hace algunos comentarios en relación este articulo de la siguiente manera :”A nuestro juicio el tipo del articulo 139 peca de vaguedad e imprecisión , si se consulta el articulo 139(tipo básico del delito de motín ) se comprobara que allí se tipifica gran parte de la conducta de que se ocupa el artículo 139 del C.P F. es decir el terrorista también perturba el orden publico con empleo de violencia (lo que evidentemente hace el amotinado), e igualmente presiona a la autoridad mediante amenazas para que tome alguna determinación

Entendemos por otra parte que el tipo correspondiente solo debe referirse al terror, mas no a la alarma y al temor la inclusión de estos 2 últimos términos, evidentemente, da a la norma imprecisión.”[6]

Cuello calón argumenta que :”Este delito está constituido por el hecho de utilizar sustancias explosivas, ,o cualquier otro medio o artificio para producir graves daños en la integridad

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