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TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE POSEEN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN COLOMBIA, CONFORME AL MARCO DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN CELEBRADOS ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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7.1. CAUSAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN GENERAL

Los residentes de un Estado son gravados sobre la totalidad de las rentas que perciba, bien sea que se originen en el Estado de residencia o en terceros Estados rentas mundiales. A su turno, esos terceros Estados someterán a impuesto las rentas originadas en su territorio. En consecuencia, los contribuyentes son sometidos a imposición en su país de residencia por las rentas de fuente extranjera y esas mismas rentas también son sometidas a imposición en los países en que se generaron. 8 La doble tributación también se puede producir cuando una persona es considerada residente de dos Estados y en consecuencia es gravada por estos sobre la totalidad de sus rentas sin importar la fuente. También puede ocurrir que dos Estados simultáneamente se atribuyan la fuente de una renta por lo que ambos ejercen su derecho a gravarla.

7.2. REGLAS DE ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Para dar solución a estos conflictos, cuando un residente de uno de los Estados contratantes percibe rentas en el otro Estado contratante se pactan diferentes reglas de distribución de la potestad tributaria de acuerdo al tipo de renta de que se trate:

- Unas rentas pueden ser gravadas de manera exclusiva por el país de residencia de su beneficiario, cediendo el Estado de la fuente

– aquel en el que ellas se originaron – su derecho a gravarlas;

- Otras rentas pueden someterse a una imposición compartida entre el Estado de residencia de su beneficiario y el Estado de la fuente, limitando este último su derecho a gravarlas, y

- Otras rentas pueden someterse a imposición sin ningún límite por el Estado de residencia de su beneficiario y sin límite por el Estado de la fuente.

Así, rentas como las provenientes de la explotación del transporte internacional marítimo y aéreo se gravan de manera exclusiva por el Estado de residencia de su beneficiario. En el caso de dividendos, intereses y regalías, la tributación es compartida entre el Estado de residencia de su beneficiario y el Estado de la fuente, limitándose para este último la tarifa impositiva a aplicar sobre estas rentas. Las rentas provenientes de bienes inmuebles, tales como arrendamientos, se gravan sin limitación en el Estado de residencia de su beneficiario y por el Estado en que ellas se originaron – Estado de la fuente –.

En general, en los convenios para evitar la doble tributación el Estado de residencia no cede la atribución de gravar a sus residentes pero otorga a estos el derecho a descontar los impuestos pagados en el exterior sobre sus rentas de fuente extranjera. Por el contrario, es usual que se ceda la atribución de gravar las rentas originadas en un Estado cuando son obtenidas por no residentes de ese país. Además de lo anterior, los convenios estipulan reglas para solucionar situaciones de doble residencia fiscal.

7.3. NATURALEZA JURÍDICA

Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal son actos jurídicos complejos toda vez que requieren para su existencia y validez de una serie de actos jurídicos en los que intervienen varias autoridades. Este acto comprende:

1. La celebración del convenio por parte del Presidente de la República, como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

2. Consultas con el fin de evaluar la conveniencia de su presentación ante el Congreso.

3. Aprobación legislativa.

4. Sanción presidencial de la ley aprobatoria.

5. Revisión constitucional.

6. Consultas con el fin de evaluar la conveniencia de su entrada en vigor.

7. Notificación por vía diplomática.

8. Entrada en vigor. Los convenios son celebrados por sujetos de derecho internacional (Estados) y se rigen por el derecho internacional (Convención de Viena).

7.4. PRINCIPIOS

Los Convenios para Evitar la Doble Tributación se orientan por los principios generales del derecho Internacional que buscan mantener condiciones de justicia y respeto frente a la soberanía de los Estados:

Pacta Sun Servanda Efecto Negativo de los Tratados No Agravación No Discriminación Relatividad - Pacta Sun Servanda: Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

– Principio del Efecto Negativo: Los Convenios no tienen función positiva de atribuir a los Estados pretensiones tributarias no previstas en la ley interna no crean derecho positivo.

- Principio de no Agravación: Los Convenios de doble imposición no pueden hacer más onerosa la situación tributaria de los contribuyentes que la contenida en la legislación interna de cada Estado.

- Principio de no Discriminación: Están prohibidas las discriminaciones en razón de la nacionalidad. Los nacionales de un Estado que se encuentren en las mismas condiciones que los nacionales del otro Estado, no pueden recibir un trato fiscal menos favorable. - Principio de la Relatividad: 10 Los Convenios de doble imposición solamente se aplican a los Residentes de uno u otro Estado contratante. No aplican de manera general a los nacionales de los Estados.

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