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Tema cacerca de el El ciudadano romano

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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(Ruiz, 2005)

DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA La triunfante ideología cristiana a partir del siglo IV no logró imponer la irrelevancia del divorcio unilateral (repudium), limitándose la legislación imperial a imponer sanciones personales, penales y patrimoniales al cónyuge que hubiera repudiado fuera de las iustae causae establecidas por la ley. Cuando el marido engaña, prostituye a su esposa o violaciones graves de la moralidad familiar.

(Ruiz, 2005)

Era aquel que tenia lugar por faltas graves de algunos de los cónyuges. Justiniano , confirmando lo ya dispuesto por Constantino, estableció que era justa causa para divorciarse, entre otras como el adulterio declarada de la mujer o sus malas costumbres, el abandono del marido, las insidias, el amancebamiento, la conjura contra el emperador. No considero justa causa la decisión inmotivada de uno (divortium sine causa) o de ambos cónyuges (communi consensu) y si bien en todos los casos el divorcio era eficaz, los que así procedían y quienes lo hubiesen provocado por su culpa perdían la dote, cabiendo incluso la posibilidad de que se les obligara a recluirse en un convento. También se le decía divortium sine causa

(Guerriero, 2008)

- Debitum ex causa vituali no compensatur

Las deudas por alimentos debidos no pueden compensarse

- Deceptis, non decipientibus opitulatur

Se protege al engañado, no al que engaña.

Se refiere a las mujeres, cuya debilidad, dice, debe protegerse. La protección al débil o incapaz es un verdadero principio del derecho romano en general.

(Menaut, 2010)

MATRIMONIUM RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES

- Relaciones personales: en lo personal, la mujer quedaba moralmente subordinada al marido, a quien competía su defensa contra las ijurias que se cometieren contra ella y gozaba de los interdictos de uxore exhibienda et ducenda (interdicto para exiger se le exhiba la mujer y se conduzca a su presencia contra terceros que la detenían indebidamente. Entre cónyuges no cupieron acciones penales e infamantes.

- Relaciones patrimoniales

- Si mediaba conventio in manum, los bienes de la mujer se confundían con los del marido o los del pater familias de quien este dependía.

- Si no mediaba mediaba conventio in manum, tenía lugar un régimen de separación de bienes y la mujer podía confiar al marido la administración de los suyos, que por esa causa se llamaban parafernales ( separados de la dote)

DISOLUCIÓN

- Por muerte. La pérdida de la vida de uno de los cónyuges conllevó siempre a la disolución del matrimonio y el supérstite quedaba habilitado para contraer nuevas nupcias.

- Por sobrevenir alguna Capitis deminutio. La pérdida sobreviniente de la capacidad jurídica de alguno de los cónyuges producía la disolución del matrimonio. SE debe distinguir:

- Capitis diminutio máxima: la pérdida de la libertad, importó la disolución ipso jure del matrimonio atento no haber justas nupcias inter servos, lo que también ocurría en la época clásica con motivo de la cautividad. Justiniano exigió en este caso que durante un período de cinco años no se tuviesen noticias del prisionero y si el otro cónyuge contraía nuevas nupcias sin esperar ese lapso, se consideraba producido el divortium sine causa.

- Capitis diminuio media: Las justas nupcias eran privativas de los cives Romani, por ende también eran causa de disolución del matrimonio. Justiniano suprimió esta causa de disolución.

- Capitis diminutio mínima: Si se daba la adoptio de uno de los cónyuges por el pater familias del otro, sobrevenía una relación incestuosa, lo que también provoca la disolución del matrimonio. Constantino y luego Jutsiniano exigieron que todo pater familias, antes de adoptar a su nuera o yerno, emancipara a su hijo o hija

- Por voluntad de uno de los cónyuges o ambos.

DIVORTIUM

Era la ruptura del vínculo matrimonial por voluntad de uno o ambos cónyuges. Era consecuencia de la pérdida de la affectio maritalis, por lo que en los primeros tiempos bastaba para su formalización que uno de ellos repudiara al otro mediante un aviso escrito o por medio de mensajero. El derecho a repudiar en un comienzo era solo del marido.

El divorcio al igual que el matrimonio era no era una situación fáctico-jurídico-continuativa, solo implicaba un cambio en la situación familiar y social de las personas.

No fue aceptado socialmente en la primera época, pero prolifero e la imperial como consecuencia de la relajación de las costumbres; la doctrina cristiana a sostenido siempre que por su misma definición el matrimonio es indisoluble e influyo notablemente en el restablecimiento de las buenas costumbres. Justiniano, dada la trascendencia familiar que le reconoció, mantuvo la necesidad de exteriorizar el repudio ante siete testigos como manera de resaltar la gravedad de la ruptura matrimonial

(Guerriero, 2008)

1a.-El adulterio de uno de los cónyuges;

2a.- Sevicia (crueldad excesiva o malos tratos por parte de uno de los cónyuges);

3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;

4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;

5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;

6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;

7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;

8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;

9a.- El hecho de que uno de

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