Solo los ciudadanos romanos.
Enviado por Rebecca • 14 de Mayo de 2018 • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 473 Visitas
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subsecuente: Cuando hay matrimonio después de haber tenido un hijo, para que este bajo la patria potestad del hombre.
Oblación a la curia: cuando una persona prometía que su hijo se haría decurión (cobrador de impuestos) si se metía en su patria potestad y si era hija prometía casarla con un decurión.
cuando no esta sujeto a una autoridad:
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Tutela: En el derecho actual se le impone un tutor a una persona cuando no hay quien ejerza la patria potestad. (no hay padres ni abuelos).
Para administrar el patrimonio. en la antigüedad.
Clases de tutela:
Legitima: Esta en la Ley.
Testamentaria: Señalada en el testamento. (quien quiere que ejerza la patria potestad de sus hijos).
Dativa: El pretor designa quien iba a ser el tutor del menor y tenían que ser personas honorable (no problemáticas, ni ilegales).
Menores de edad: IMPUBERES. niños menores de 14 y niñas menores de 12.
Curatela: (Actualidad) Supervisa al tutor.
(Antiguedad) Igual al tutor pero supervisa a quien tiene problema en sus facultades mentales.
Pródigos: quien mal gasta.
Juriosis: Locos.
Curatela de los pupilos (sobre quien se ejerce la tutela):
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones valoradas en dinero.
Bien: Que tenga un valor. Que este dentro del mercado.
Requisitos: Dentro del comercio y susceptibles de apropiación por parte de un particular.
Apropiar y dentro del comercio. Para formar parte del patrimonio.
CLASIFICACION:
Derecho real: Res: cosa: bien (derecho sobre las cosas o bienes).
Hay deber de respeto.
Vinculo Juridico:
Res Sacrae: Cosas/ bienes que se sacaban del comercio por disposición del derecho divino. terreno, casa.
Res Religiosae: Sepulcros.
Res Santae: Muros y puertas de las ciudades que consagraban a las deidades. Bardas y puertas que consagraban a los dioses para su protección, y salían del comercio.
Res Mancipi: Bien importante. Casas, terrenos, esclavos, animales y instrumentos de ….
Requisitos: 5 testigos, acudir ante el rey, magistrado o pretor, pronunciamiento de palabras sacramentales, Libri pens.
Res Nec Mancipi: No necesitan la emancipación, se trasmite por la traditio ()
Mueble e Inmueble:
Muebles. Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por fuerza exterior.
Inmuebles. Los que guardan una situación fija.
Corporales e Incorporales:
Corporales. Las que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles, que pueden ser tocadas. Ej. Casa
Incorporales. Las cosas no tangibles, como un derecho o una herencia.
Divisibles e Indivisibles:
Divisibles. Los susceptibles de fraccionarse sin perder su valor. Ej. Un cerdo al fraccionarse y venderse en partes.
Indivisibles. Pierden su valor si se fraccionan (un caballo de carreras se vende en partes).
PROTECCION A LA POSESION
Los interdictos son figuras jurídicas que se crearon para proteger la posesión.
INTERDICTOS DE RETENER LA POSESION (INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS)
Interdicto Uti Possidetis. Servia para retener la posesión de un bien inmueble y defenderse de cualquier perturbación.
Interdicto Utrubi. Se utiliza para pedir la protección sobre bienes muebles.
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (INTERCITA RECUPERANDAE POSSESSIONIS).
Este tipo der interdictos se utilizaban cuando una persona era desposeída.
Interdicto Unde Vi. servia en los casos en que se desposeía con violencia.
Interdicto de Precario. Restitución para el contrato de precario.
Contrato precario: Prestación de un bien por un tiempo. (gratis)
Interdicto de Clandestina Posesión. Desposision oculta y maliciosa.
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