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¿ES NECESARIO LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA?

Enviado por   •  5 de Febrero de 2021  •  Ensayo  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  464 Visitas

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¿ES NECESARIO LA PENA DE MUERTE EN COLOMBIA?

La pena de muerte es un tema muy polémico debido a que abarca varios aspectos como: el filosófico, ético, religioso, político, jurídico, control social, etc. Existen distintos países en el mundo que rechazan la pena de muerte porque se considera una medida cruel e inhumana. Aunque 140 países que han abolido ya la pena de muerte en la ley o en la práctica, en el mundo hay una minoría de gobiernos que siguen recurriendo a la pena capital para hacer frente a la preocupación de la opinión pública sobre los índices de homicidios y delincuencia violencia, existen países que si bien lo sigue viendo cómo una práctica cruel menciona que se lleva a cabo por motivos de necesidad, como Estados Unidos o Japón. La vida en Colombia es sagrada, es un derecho fundamental básico y, por grave que haya sido el delito cometido por el condenado, ningún estado puede arrogarse el derecho de eliminarla (Garzón, 2020). Por ende, viola el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universal de Derechos HumanosA pesar de que en Colombia la pena de muerte no se encuentra institucionalizada, ya que, protege el derecho a la vida. En el caso colombiano, la pena de muerte fue abolida definitivamente en 1910. La pena de muerte no es conveniente en Colombia, al estar proclamado en la constitución el derecho a la vida; se estaría contradiciendo y atenta directamente contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

Todos merecemos una segunda oportunidad y que el único que puede quitar la vida es Dios. Además, este castigo no va a remendar los delitos cometidos, hay otras maneras de castigar delitos graves como la cadena perpetua, esto es de carácter moral, a un principio planteado como absolutamente indiscutible. Y este argumento no puede deducirse sino del imperativo moral: "No matarás", que ha de admitirse como un principio provisto de valor absoluto.

No todos los delincuentes actúan racionalmente. Es más, no es racional ser delincuente. Hay personas que cometen delitos por factores culturales (tal como el honor, el reconocimiento, la formación previa), circunstanciales (como la droga, el alcohol, la necesidad económica) o patológicos, que no responden a la descripción arquetípica del hombre racional, que, en todo momento, respondiendo al instinto de supervivencia, elegiría vivir a enfrentar la muerte.

La pena de muerte no se practica en países de Latinoamérica, ha dejado de ser practicada en casi todos los países de Europa, excepto Bielorrusia; en América la mantienen Guatemala, la mayoría de los estados del Caribe y varios estados de Norteamérica. En Asia todavía la conservan China, Japón, Singapur, el país que más ejecuciones realiza por habitante en el mundo, junto a Arabia Saudita y Pakistán, y la India, Indonesia e Irán. En África también se mantiene en vigor en la mayoría de los países árabes y en Egipto, Etiopía, Libia y Sudán. En total, la han abolido 160 países y en 2016 solo 38 países la mantienen. (Luca, 2018)

El derecho a la vida se ha convertido en uno de los derechos fundamentales aceptado por muchos países; el 77% de las constituciones del mundo incluyen este derecho; en 1945, fecha en que se fundó la ONU, sólo el 27% de las constituciones vigentes lo contenían. De hecho, las 690 personas ejecutadas en 2018 en 20 países (excluyendo a China) representan una caída del 31% respecto al 2017, cuando se registraron 993 muertes. Las estadísticas recogen las ejecuciones registradas en todo el mundo con la excepción de China, un país cuyas cifras siguen clasificadas como secreto de estado. (Amnistía Internacional).

Tanto en la constitución de Colombia como en la declaración de los derechos humanos se contempla el derecho a la vida y, en ambas están en contra de la pena de muerte. Esto es fundamental para disfrutar de todos los demás derechos: al fin y al cabo, hay que estar vivo para ejercer la libertad de expresión o casarse.

El Artículo 11 de la Constitución Política de la República de Colombia, estipula que el Estado está al servicio de la persona humana. Esto implica, a juicio de quien suscribe, que el Estado no puede en caso alguno abandonar a sus habitantes, sean buenas o malas personas, mucho menos condenarlas a morir, ya que ello implica una negación total de derechos humanos (que por definición son inviolables e inalienables) y la privación total de la dignidad humana del sujeto, y por ello, no habrá pena de muerte.

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