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Discriminación de las mujeres en la ejecución de las penas en Colombia

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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En Colombia, el legislador ha tomado la delantera en regular el trato igual tanto para hombres como para mujeres, siguiendo el principio Constitucional consignado en el artículo 13, donde se desarrolla la Igualdad de las personas ante la ley y las autoridades, y que al tenor del texto menciona: “Todas las personas […], recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo…”; pero que además en respuesta a la CETDM, el artículo 43 de la Carta Política reitera con la prohibición del trato discriminatorio a la mujer en cualquier situación. En materia penal, la Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano, establece el principio de Integración en el Art. 2 indicando que las normas de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derechos Humanos hacen parte integral de la Ley, por lo tanto su cumplimiento es obligatorio y no exime a ningún funcionario a pasar por alto lo establecido ni siquiera invocando desconocimiento; así que, el CETDM hace parte integral del ordenamiento Nacional. Aunque el Estado se ha comprometido en las últimas décadas a superar ese trato discriminatorio histórico que ha tenido la mujer colombiana, en especial por la cultura machista que venía predominando, las distintas disposiciones jurídicas parece que no han cumplido con el fin último de lograr un trato igual y considerado entre ambos sexos como lo muestra el siguiente ejemplo.

En el año 2016, se conoció sobre el caso de una acción de tutela interpuesta por las reclusas de la cárcel de Pasto (Nariño) en la que se señaló que con aquiescencia de las autoridades a cargo del centro penitenciario los hombres tenían acceso a una zona al aire libre en la que podían realizar deporte y fumar en zonas comunes, situación que por el contrario las mujeres que cumplían una sanción de privación a la libertad allí también no podían hacer puesto que les era prohibido acceder a dicha zona al aire libre. Teniendo en cuenta que existen dos estatutos reglamentarios en materia del sistema nacional penitenciario y carcelario (Ley 65 de 1993 y Ley 1709 de 2014), en los que se exige que existan cárceles y penitenciarias especiales para mujeres y que se garanticen las mismas condiciones mínimas para hombres y mujeres, no es concebible que “se brinde un trato diferente a dos grupos de personas que se encuentran en idénticas situaciones, pues tanto los hombres como las mujeres se hallan privados de la libertad en dicho establecimiento por la comisión de conductas ilícitas, y siendo titulares de los mismos derechos, sólo a los primeros se les da acceso a un espacio al aire libre”, además que los funcionarios encargados sean los que promocionen este tipo de actitudes. Michel Reed Hurtado en una crónica para el periódico el Colombiano afirma que el INPEC reportó (en marzo de 2015) 8,299 mujeres presas en cárceles nacionales, conjuntamente las mujeres están presas en 45 cárceles del país, recluidas comúnmente en instalaciones improvisadas dentro de penales para hombres. Solo seis establecimientos están diseñados para recluir exclusivamente a mujeres; estos se encuentran en Bogotá, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Popayán y Manizales. Algunos de estos experimentan situaciones de hacinamiento inhumano: por ejemplo, las prisiones de mujeres de Bucaramanga y Popayán doblan su capacidad, en donde debería haber 100 mujeres hay 200. Además, las mujeres están concentradas en pocos penales, a menudo lejos de sus familias. Tres cuartos del total de mujeres presas están recluidas en solo diez penales. De hecho, la mitad de ellas están detenidas en solo tres penales: Bogotá, Jamundí (cerca de Cali) y Pedregal (Medellín).

Todo esto indica que el adelanto en materia de trato igualitario a la mujer ha tenido un retroceso en vez de un avance, y si solo se ve que no es únicamente en materia penal que sucede este fenómeno, basta que realmente el Estado actúe en conformidad con sus compromisos.

Bibliografía

Comentario de La UN, Women Watch sobre la CETDM, rescatado de http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Carcel de Mujeres, artículo El Colombiano, Michael Reed Hurtado, en http://m.elcolombiano.com/opinion/columnistas/carcel-de-mujeres-YK1941890

Constitución Política Colombia, Asamblea Nacional Constituyente 1991, edición 2017, Leyer, Bogotá, arts. 13 y 43.

Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano, Congreso de la República, en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388

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