EL NUEVO EL ABORTO EN MEXICO
Enviado por klimbo3445 • 11 de Noviembre de 2018 • 16.887 Palabras (68 Páginas) • 350 Visitas
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seguro, pues ciertamente con esta ley podrían reducirse las muertes en mujeres que hayan tenido consecuencias a causa de un aborto.
Además quisimos especificar las diferentes posturas de las instituciones religiosas, políticas y grupos feministas ya que es muy importante mostrar los diferentes puntos de vista, para que sea más fácil para la mujer tomar una decisión sobre su cuerpo, porque sólo ella es la que tiene que decidir sobre él.
LA HISTORIA DEL ABORTO EN MÉXICO
En la historia de la medicina aparecen informes desde el Antiguo Testamento y en la literatura de los primeros siglos se hace referencia a él. Uno de los documentos más antiguos sobre materiales y métodos para producir el aborto, data de los tiempos del Emperador Sheng-Nung en la China Legendaria, 23 siglos AC.
El código de Hamurabi en la India permitía el aborto a las solteras pero no a las casadas. Los griegos y los romanos legislaron acerca del aborto; Sócrates admitía el aborto por voluntad de la madre; Aristóteles lo aceptaba en los casos de un excesivo número de hijos; Platón en Grecia, insistía en el aborto en toda mujer mayor de 40 años; sin embargo Hipócrates prohibía el aborto de manera categórica en los términos de su juramento. En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.
Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial.
A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países como México, Estados Unidos Americanos y algunos países Europeos.
Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos:
1) El infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales;
2) La sobrepoblación mundial;
3) El auge del movimiento feminista. Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre.
Ahora bien en el caso de México se tiene como antecedentes en torno al tratamiento legal del aborto, se tiene que en el Derecho penal azteca, el aborto era castigado con la muerte tanto a la mujer como al que la ayudaba. En los reinos de Tacuba y México, se consideraban como actos delictuosos, entre otros, aborto, abuso de confianza, adulterio, alcahuatería, asalto, calumnia, daño en propiedad ajena, a embriaguez, estupro, encubrimiento, falso testimonio, hechicería, incesto, malversación de fondos, pederastia, riña, peculado y robo. Por lo que toca al aborto, se imponía pena de muerte tanto a la mujer que ingería sustancias abortivas, como a quien se las proporcionaba.
La primera ley sobre el aborto en México fue parte del primer código penal que habría de regir al México Liberal e independiente, este Código Penal fue promulgado el 7 de diciembre de 1871, que mantuvo su vigencia hasta 1929, tipifico el delito del aborto en al artículo 569 que estableció:
“Llámese aborto en derecho penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes de embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas del aborto.”
En su artículo 573 se establece que el aborto intencional se castigará con dos años de prisión cuando la madre lo provoque voluntariamente o consienta el que otro lo haga. Por otra parte se encontraba despenalizado el aborto terapéutico (art. 570) y el aborto ocasionado por imprudencia de la madre (art. 572). La pena aumentaba en el caso en que los médicos, comadronas, parteras o boticarios practicaran el aborto (art. 579). En caso de la muerte de la mujer se aplicaba la pena capital o la de 10 años de prisión (art. 578).
El contexto nacional e internacional en la que se encontraba inmersa dicha legislación comprendía por un lado, la política poblacioncita que dominaba el pensamiento liberal; y por otro lado la labor teológica del Vaticano para difundir a lo largo del mundo la prohibición a la práctica abortiva. Para los hombres del liberalismo en México, el tema de la fertilidad se resumía en la frase: “poblar es gobernar”, según estos pensadores la población en México no guardaba proporción con su territorio, ya que ésta era mucho menor, y tal escasez era vista como una de las causas de la debilidad y la pobreza de México.
El código penal del 30 de septiembre de 1929, abrogado poco tiempo después, reglamentó el aborto en los términos siguientes:
Art. 100.- Llámese aborto en Derecho penal: a la extracción del producto de la concepción o a su expulsión; provocada, por cualquier medio sea cual fuere la época de la preñez, con objeto de interrumpir la vida del producto. Se considerará siempre que tuvo este objeto el aborto voluntario antes de los ocho meses de embarazo. Cuando ha comenzado ya el octavo mes de embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, y se sanciona de igual manera que el aborto. El aborto ocasionado por imprudencia de la mujer embarazada no era sancionado (art. 1003), tampoco el aborto con grado de tentativa, sólo se sancionaba el aborto consumado (art.1002).
Algunos de los antecedentes más inmediatos de la despenalización del aborto en México datan de 1936; cuando la médica Ofelia Domínguez Navarro propone la punibilidad del aborto por causas económicas y sociales, planteando la necesidad de derogar el capítulo sexto del título noveno del Código Penal de 1931 entonces en vigor.
Por decreto presidencial, se formó en 1972 el Comité Nacional de Mortalidad Materna; en noviembre del mismo año se realizó en México la convención feminista, en donde más de 100 mujeres discutieron de temas tales como: el control natal, métodos
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