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Actividad #1 Estructura, formación y aplicación de la norma jurídica.

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  3.742 Palabras (15 Páginas)  •  382 Visitas

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El artículo 10, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (comprendido en el título segundo de dicha ley) prevé como tipo básico del delito de trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; descripción típica que tiene una condición específica vinculada con la cualidad del sujeto pasivo, esto es, que para que se actualice, es necesaria la existencia de una o varias víctimas, por lo que si ello acontece y concurren los demás elementos necesarios para su configuración, de acuerdo con la hipótesis que se impute, es dable imponer al activo las penas establecidas en ese precepto. Ahora bien, el diverso numeral 42, fracción IX, de la ley especial citada, dispone que las penas previstas en el título mencionado se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito comprenda más de una víctima. Sin embargo, el tipo básico de referencia no puede coexistir con esta calificativa que pune con mayor severidad el delito de trata cuando existe más de una persona agraviada, toda vez que aquél ya trae inmersa la cualidad del sujeto pasivo (una o más víctimas); de lo contrario, se estaría recalificando la conducta típica descrita en el delito básico, en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 36/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.

Amparo directo 229/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Marco Antonio Meneses Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Actividad #8 Costumbre en el Derecho Mexicano

Elabora un resumen de tu interés y escribe en qué artículo de la Constitución se habla de ella.

La Costumbre en el Derecho Mexicano.

La costumbre desdeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es, por ende, fuente inmediata, sino mediato o supletoria del orden positivo.

La observancia de la ley no puede alejarse de suso, costumbre o práctica en contrario. La costumbre no puede derogar la ley. Lógicamente, nada impide concebir la posibilidad de que se forme una costumbre contraria a los textos legales y en la cual concurran los dos elementos, objetivos y subjetivo.

En el derecho obrero, la costumbre juega el papel de fuente supletoria general.

Después de la costumbre, la equidad tiene también, de acuerdo con el precepto transcrito, el carácter de fuente supletoria general. “Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.”

En nuestro derecho penal no asume la costumbre papel alguno, pues tal materia se halla dominada por el principio no hay delito sin ley, no hay pena sin ley.

Artículos 996 y 997. El usufructo de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales (legislación forestal) o a las costumbres del lugar.

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Actividad #9 Derecho Penal.

Define derecho penal, delito, sanción, pena, medida preventiva.

Derecho Penal. Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas qe el Estado impone al os delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Delito. Es la acción anti jurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

Sanción. Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

Pena. El sufrimiento impuesto por el Estado en ejecucion de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Medida Preventiva. El derecho penal establece una serie de medidas preventivas o de seguridad (reclusión de locos, sordomudas, degenerados y toxicómanos, confinamientos, confiscación de casos peligrosas o nocivas, vigilancia de la policía, medidas tutelares para menores, etc.

Explica el principio “no hay delito sin ley, no hay pena sin ley”.

Quiere decir que no puede ponerse alguna pena si no esta calificada como delito en la ley.

Actividad #10 Libertad, Derecho de Acción y Derecho de Petición

Explica el concepto de libertad y escribe su fundamento constitucional.

Libertad es la capacidad que tiene el ser human para actuar o no actuar según su voluntad.

Pero también libertad puede ser el estado en el que se encuentra una persona como un prisionero.

En la constitución los artículos 1 al 11 y del 16 al 20.

Define Derecho de acción y anota 2 teorías.

Como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos.

Las dos concepciones tradicionales de la acción sean conocidos con los nombres de teoría de la acción-derecho y de la acción medio. De acuerdo con la primera que tiene su antecedente.

En las ideas de los jurisconsultas romanos, la acción es el derecho material en movimiento.

El concepto anterior, contenido en las insitutas, fue duramente criticado por los mismos comentarios del derecho romano quienes sostuvieron la tesis de que la acción es en

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