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CAMINO PARA RESOLVER DILEMAS

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  293 Visitas

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- Verificación moral y comprobación de la consistencia de la decisión

Como se había planteado con anterioridad, en el presente caso están en conflicto el principio de confidencialidad vs el principio de autonomía, debido a que el psicólogo está en la obligación de salvaguardar la información obtenida en el desarrollo de su trabajo con el menor, puesto que sus padres, quienes están a su cargo, no han autorizado por medio de consentimiento informado la divulgación de los resultados obtenidos en la aplicación de la prueba, ni tampoco resulta necesario revelar la información, pues no se trata de una circunstancia que conlleve daño al menor o a otros. Por otro lado, se hace manifiesto el interés del tío del menor de conocer la información, quien considera que como miembro de su familia está en el derecho de adquirir los resultados obtenidos, no obstante, si bien se reconoce la autonomía del familiar, el psicólogo no está en la obligación de hacerle conocer esta información puesto que atenta contra el principio de confidencialidad y las consideraciones éticas y legales que se plantean en torno a ello (Ley 1090, 2006).

- Implementación práctica de la solución o decisión final

En correspondencia con las disposiciones de la ley 1090 de 2006, capítulo VI (del uso de material psicotécnico) y el Código Colombiano Deontológico y Bioético del Psicólogo (2016) se toma la decisión de NO suministrar la información al familiar del menor. En este sentido, en respuesta a los derechos estipulados del niño se presentará un informe al representante legal con el análisis de los resultados de la aplicación de la prueba e información estrictamente necesaria para el caso en concreto, así como también se generará un espacio con antelación para explicar de forma verbal con un lenguaje comprensible y claro aquella información, garantizando la comprensión y claridad del procedimiento implementado a lo largo de la aplicación y análisis de resultados obtenidos; asimismo, se dará a conocer las razones por las cuales no se suministran el test, puntajes brutos o resultados más concretos, haciendo énfasis en la normativa (Ley y Código Ético) y obligaciones contractuales como profesional en psicología de mantener la integridad y seguridad de las pruebas.

Finalmente, si el representante legal precisa necesario consultar con otro profesional sobre dicho caso, y para ello el nuevo evaluador solicita información de dicha aplicación; en concordancia con el principio de autonomía, el psicólogo deberá presentar un informe ejecutivo con fines de contextualización del caso con aquella información estrictamente necesaria para dar continuidad con el caso.

REFERENCIAS

COLPSIC. (2016). Manual deontológico y bioético del psicólogo. Cuarta versión. Disponible en https://issuu.com/colpsic/docs/acuerdo_no._15_-_manual_deontologic.

Ley 1090 (2006). Disponible en http://www.sociedadescientificas.com/userfiles/file/LEYES/1090%2006.pdf.

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