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Conducta. Es la forma en que las personas llevan a cabo o dirigen sus propias acciones, es decir, sus potencias espirituales o corporales.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  512 Visitas

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En los tipos omisivos, sean dolosos o culposos, se viola una norma imperativa (por ejemplo, ayudarás). A su vez, los omisivos, pueden dividirse en propios e impropios.

Según el momento de consumación de la acción

La división atiende al tiempo que exige la consumación del tipo y pueden dividirse en instantáneos y permanentes.

En los primeros, la consumación se produce y agota en un instante; (homicidio, hurto).

En los segundos, la consumación del tipo permanece o continúa en el tiempo.

Según el modo de individualización del pragma conflictivo

Se los clasifica en tipos de resultado y de mera actividad.

Los Tipos de Resultado son aquellos donde se describe la acción y además releva la producción de cierto suceso separado temporal y espacialmente de ella (homicidio).

Los Tipos de Mera actividad son aquellos donde se describe solamente la acción. Por ejemplo la acción de acceder carnalmente por la fuerza a una mujer puede causar embarazo, trastornos psíquicos, etc., pero en general el legislador se desentiende de ellos y sólo describe la conducta de acceder carnalmente.

Según la intensidad de afectación del bien jurídico

Pueden clasificarse en delitos de lesión o de puesta en peligro de un bien jurídico; en el primer caso (lesión), la acción destruye definitiva o temporalmente el bien jurídico. En el segundo (peligro), se amenaza el derecho poniendo al bien ante el mero peligro de lesión pero sin cortar la relación de disponibilidad.

Los tipos de peligro pueden subdividirse en peligro concreto y peligro abstracto.

En los de peligro concreto, se describe una conducta que importa una amenaza real para un bien jurídico; pertenece al tipo penal y debe ser probado (por ejemplo, delito de incendio art. 186 CP).

En cambio, en los de peligro abstracto, la afectación al bien jurídico es condicionada, no pertenece al tipo penal y no debe ser probado (por ejemplo, la tenencia de arma de guerra art. 189 bis CP).

TIPO SUBJETIVO

Es la descripción del conocimiento y la voluntad de la acción que interesan para individualizar la conducta.

Aquí encontramos el dolo, la culpa y los elementos subjetivos distintos del dolo.

El dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo.

La culpa es la producción de un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer.

Los elementos subjetivos distintos del dolo son aquellos que además del dolo, exigen un plus subjetivo al autor (como el ánimo de lucro).

ASPECTOS DEL DOLO

El dolo tiene dos aspectos: por un lado un aspecto cognoscitivo o intelectual y por otro un aspecto conativo.

Aspecto Cognoscitivo o intelectual

El dolo es el querer del resultado típico, pero para querer algo hay que conocerlo.

Quien conoce todas las circunstancias dañosas y de todos modos actúa, no podrá afirmar que ello no entra en su decisión.

Existen creencias o conocimientos falsos (errores), que pueden recaer sobre este aspecto del dolo y a ello se lo llama error de tipo.

El error de tipo es el aspecto negativo del aspecto cognoscitivo o intelectual del dolo.

Este error de tipo puede ser vencible o invencible. Es vencible cuando de haber actuado con la debida diligencia, el error no se hubiese cometido e invencible, cuando a pesar de haber puesto la debida diligencia, no se hubiera podido evitar.

De ser vencible, el error de tipo elimina el dolo pero subsiste la responsabilidad culposa de estar tipificado, de lo contrario hay impunidad. Cuando es invencible, elimina todo tipo de tipicidad, ya sea dolosa o culposa.

ASPECTO CONATIVO O VOLITIVO DEL DOLO

Este aspecto se refiere a la voluntad de realizar el tipo objetivo, es decir, de realizar el comportamiento prohibido por la norma.

El dolo de la ejecución, conforme el aspecto conativo, lo podemos clasificar en:

a) Directo

b) Eventual

A su vez, el directo lo subclasificamos en dolo directo de primer grado y dolo directo de segundo grado.

El primero (primer grado), El autor está consciente de realizar con su acción los elementos del tipo objetivo. Utiliza la teoría de la voluntad (Ejemplo: quiere hurtar y así lo hace).

El segundo (de segundo grado), Existe cuando se acepta las consecuencias que conllevan la realización del tipo. Se basa en la teoría de la representación. (Ejemplo: quiere matar a un hombre que viaja en avión y coloca allí una bomba, aceptando la muerte del resto de los pasajeros).

El eventual, es cuando el autor conoce el peligro concreto de la realización del tipo penal, pero igual actúa. Utiliza la teoría del asentimiento. (Ejemplo: dar el del viaje en auto a mayor velocidad).

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