EL HOMICIDIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE UN PSICOPATA
Enviado por mondoro • 22 de Abril de 2018 • 5.455 Palabras (22 Páginas) • 290 Visitas
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ETIMOLOGICAMENTE
Como origen etimológico el concepto nos revela que proviene del vocablo latino homicidium este derivando de la combinación de un término griego que puede traducirse como “semejante” y de caedere que puede traducirse como “matar”. Entonces homicidio seria por lo tanto la acción de matar a un semejante.
CARACTERISTICAS
El homicidio es un delito que afecta el bien jurídico de mayor jerarquía que tiene el ser humano siendo este la vida, es un delito que por su duración se comete de una forma instantánea ya sea por una acción realizada por el sujeto activo o por la comisión por omisión del mismo, el resultado de este delito siempre será material y insubsistente, las secuencias generadas serán de lesión o daño, y siendo de los delitos el más grave se infiere que se perseguirá de oficio.
Es un delito de fuero común, por lo que siempre tendrá una pena asociada al tipo de homicidio que se trate, esto determinado por el juez por medio de un juicio donde se identificara la culpabilidad del sujeto dependiendo el modo en el que se cometa el ilícito, pudiendo generar agravantes o atenuantes del mismo. Por lo tanto, el que es encontrado culpable de haber cometido el delito de homicidio es condenado de acuerdo a lo establecido por la ley según el país en el que se encuentre.
Comúnmente el homicidio suele confundirse con el asesinato pero debemos saber que la diferencia entre uno y otro es que el ultimo conlleva agravantes como la alevosía y ensañamiento por parte del que lo comete, el asesinato siempre se asociara a determinados motivos como lucro o venganza, mientas que el homicidio es el simple hecho de matar a otra persona, pudiendo este cometerse incluso con fines como lastima o para poner fin a un sufrimiento creíblemente mayor que la muerte tal es el caso de los enfermos terminales.
Un homicidio se puede justificar legalmente con las ausencias de responsabilidades penales que existen como:
Legítima defensa: En derecho penal esta es la causa o situación, por la que una persona, puede justificar su conducta, o bien eximir su responsabilidad para reducir su pena, como autor del delito de homicidio, frente a un hecho o una conducta que los involucre en el acto que este generalmente prohibido por ley. Como requisito indispensable para utilizar esta excluyente es la eminente agresión contra la preservación de la vida humana comprobando que la conducta que realizaba el otro agente ponía en peligro dicho bien jurídico ya fuera de manera personal o de terceros.
Estado de Necesidad: Se puede definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, sin otro remedio más que elegir lo mejor para uno mismo. La diferencia entre la legítima defensa seria que la otra situación responde a un principio general y genérico de necesidad, es decir en ella existe una agresión ilegítima determinante de la pugna de intereses, mientras que en el estado de necesidad la colisión de intereses proviene de una situación de hecho sin que exista ilicitud inicial.
Existen dos tipos de estado de necesidad siendo estos:
Estado de Necesidad Justificante: Se produce cuando están en conflicto bienes desiguales.
Estado de Necesidad Exculpante: Se produce cuando entran en conflicto bienes de igual valor.
Cumplimiento de un deber o Ejercicio de un derecho: Esta causa de justificación consiste en declarar en pleno derecho la realización de una conducta típica llevada a cabo por el agente en cumplimiento de un deber o de sus funciones, en el cual se encuentra establecido por una parte del ordenamiento jurídico, es decir si en cualquiera de los sectores del ordenamiento jurídico se establece un deber de actuar u omitir respecto a un sujeto o grupo de sujetos, aunque con ello lesione los bienes jurídicos penalmente protegidos, resulta claro que en este caso debe valerse de todos los medios para el cumplimiento de este aunque siempre tratando de evitar daños a terceros. para que esta eximente pueda ser utilizada deben cumplirse ciertas características como:
Existencia de un deber jurídico: Anterior a la realización del comportamiento típico, debe existir necesariamente un deber impuesto por la ley. El deber cumplido debe tener mayor rango o igual al infringido.
Necesidad de ejecutar la conducta típica: Debe existir o mediar una necesidad urgente, es decir, el agente en el caso concreto, no tiene otra alternativa a la de ejecutar un comportamiento
TIPOS DE HOMICIDIO
HOMICIDIO CONSENTIDO
El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. Esto no quiere decir que el consentimiento de la victima anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo siempre y cuanto este pueda demostrarlo.
Pensar en un caso de homicidio consentido conlleva en pensar que existen personas que deciden acabar con su existencia es decir con la preservación de sus vidas, pero que por no atreverse a ejecutar su propia muerte, recurren a otro tipo para que realice materialmente la acción. En esta situación , generalmente hay personas con problemas de tal magnitud que deciden morir, encontrando como única solución esta opción. El caso común corresponde al enfermo de un padecimiento incurable, quien pide a un familiar o allegado que, dadas las circunstancias y con su pleno consentimiento, le prive la vida por resultarle preferible a la agonía de vivir con tan tortuoso padecimiento irreversible..
Se supone que cada vida es valiosa para sí y predominantemente valiosa para la sociedad y el estado esto ya que es un mecanismo de organización social, el valor de la vida está ligado inevitablemente a la evolución social y al tipo de estado.
El hombre como "fin de sí mismo" Si el hombre es el objeto supremo de la sociedad, pues sin hombres la sociedad no llegaría a ser, ninguna ideología puede aceptarse que esté en contra del hombre; ni la económica, ni la religiosa, y ni siquiera la idea de patria pueden ser esgrimidas para suprimir la vida, la ley penal castiga el homicidio porque quiere proteger la vida.[1]
PUNIBILIDAD
Artículo
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