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El perito en Psicología forense

Enviado por   •  10 de Octubre de 2017  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  474 Visitas

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3.- Limitaciones

En muy importante que el perito psicólogo así como otros conozcan las limitaciones de su competencia y de sus técnicas, pues como ya hemos indicado, la experticia del perito está enfocada a un área específica, esto para evitar la mala praxis profesional, por lo que cada experto debe respetar el terreno que maneja cada profesional. Un caso particular sobre las limitaciones del perito es sobre la confidencialidad, en la que no se puede proporcionar información a terceros a menos que sea con expresa autorización del interesado.

El secreto profesional no puede considerarse como un valor absoluto, y el profesional “puede verse obligado a quebrantar la obligación de confidencialidad por una citación judicial o para evitar males mayores“ (Echeburúa, 2002, pág. 493) esto se debe realizar con prudencia y en casos de la posibilidad de un delito grave, peligro de la vida de otras personas o el suicidio. En caso de menores la confidencialidad puede ser vulnerada en caso de presentarse un delito contra el menor. Existen limitaciones específicas para cada perito, las cuales se encuentran en el reglamento del sistema pericial integral de la función judicial.

En cuanto a disposiciones legales están limitados a ejercer el rol de perito, según la resolución 040-2014 del consejo de la judicatura donde se establecen inhabilidades y prohibiciones para los peritos, con causales como: personas contra quienes se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delito contra administración pública, delito sancionado con pena de privación de libertad, personas que no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias, que incurran en falsedad, adulteración o inexactitud de datos en formularios de calificación.

4.- Código deontológico

La ética es importante dentro del ejercicio profesional y en este caso en particular lo es más, pues implica la colaboración en la administración de justicia, para respetar la dignidad, preservación y protección de los derechos humanos fundamentales respecto del ámbito jurídico, procurando evitar perjudicar los intereses adscritos al servicio de los juzgados. Además “El proceso contradictorio propio de la justicia suele exigir que los datos psicológicos se presenten con vistas a poder instruir acerca de las cuestiones, trastornos, alteraciones, conflictos y principios psíquicos implicados en un proceso o litigio” (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, 2011, pág. 45). Este código deontológico se ha desarrollado acorde a orientaciones y principios éticos propios de la profesión psicológica. La American Psychological Association (APA) en 1992, tomando la figura del psicólogo forense publica una guía ética específica para esta rama de la psicología, en la que establece seis normas específicas:

- Profesionalismo: basar el trabajo forense en un conocimiento y competencia en áreas científicas.

- Evaluación forense: los informes deben ser basados en información y técnicas científicamente válidas.

- Clarificación del rol: se debe evitar un conflicto de roles que puede surgir de complementar más de uno de ellos.

- Honestidad: además de emitir un informe consistente, deberá ser absolutamente honesto en sus informes y testimonio.

- Relaciones previas: cuando estas se hayan producido, el psicólogo pierde su imparcialidad y debe abstenerse de testificar como perito.

- Cumplimientos con las leyes y las reglas: el psicólogo debe estar familiarizado con la reglamentación legal.

5.- Caso

El siguiente caso ha sido tomado del Colegio oficial de psicólogos, (2006):

La demandante acude a consulta con un psicólogo e inicia un tratamiento individual a causa de una serie de problemas emocionales y de relación sexual con su pareja. Durante la terapia se producen una serie de hechos que posteriormente decide denunciar a la Comisión Deontológica.

La demandante refiere en su denuncia cómo el psicólogo la acariciaba cuando aplicaba técnicas de relajación llegando en una sesión a besarla y acariciarle los pechos, ante lo cual ella lo rechazó y pidió explicaciones sobre la conducta del profesional, contestándole el psicólogo que se sentía atraído por ella. La denunciante describe la confusión en que se vio inmersa al sentirse también ella atraída por el profesional, y lo placentera que le resultaba la relación con él; ante esta confusión, decidió hablarle a su marido tan sólo de sus sentimientos, sin entrar a relatar la conducta del psicólogo. Su compañero habló con el psicólogo y, cuando la denunciante vuelve a consulta, el terapeuta se muestra distante poniendo fin a cualquier tipo de acercamiento físico. La denunciante tomó la decisión de abandonar el tratamiento.

Tiempo después de abandonar el tratamiento con el psicólogo, la demandante refiere que comenzó a reflexionar sobre lo ocurrido y a dudar de la honestidad del profesional, llegando a la conclusión de que había sido objeto de manipulación.

Es entonces cuando decide contárselo todo a su marido y, posteriormente, llamar por teléfono al psicólogo para aclarar sus ideas y sentimientos. En conversación telefónica con el psicólogo, éste lo niega todo, y es después de esta conversación cuando la demandante decide denunciarlo ante la Comisión Deontológica.

Hasta aquí la denuncia de la demandante

En el escrito de alegaciones del psicólogo denunciado, éste niega haber abusado de su paciente, aclarando que nunca hubo ningún contacto físico entre ambos más allá de tocar su mano o darle masajes en la frente como parte de las técnicas de relajación. Por otro lado, define su estilo terapéutico como afectivo. En cuanto a la presencia de su marido, refiere que éste no asistió a las consultas ya que se acordó conjuntamente aplazar su participación hasta fases más avanzadas del tratamiento. Finalmente, señala que cuando su paciente le habló acerca de sus sentimientos hacia él “... le expliqué que pronto se le pasaría el apasionamiento que como una colegiala había iniciado, puesto que no había fundamento serio alguno para un amor más profundo”.

Después de la recepción de ambos escritos, denuncia de la demandante y alegaciones del psicólogo denunciado, se citó a ambos interesados para comparecer ante la instructora del caso con el fin de poder aclarar los hechos.

Analizaremos

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