Traumatología Forense Especial
Enviado por tolero • 30 de Octubre de 2017 • 3.413 Palabras (14 Páginas) • 643 Visitas
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Lesiones Post-Mortem. Aquella lesión que se le produce a un cadáver.
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*Linfa: liquido coagulante que procede de la sangre que sirve de intermediario en los cambios nutritivos entre la sangre y los tejidos*
*supuración: aparición de pus consecutiva*
¿Cómo excluir mediante la necropsia la posibilidad de intervención de terceras personas?
- Ausencia de elementos o signos de reducción mecánica.
- Ausencia de signos de lucha de cualquier tipo.
- Ausencia de elementos de reducción química.
Coagulación de la sangre. Proceso por el cual la sangre pierde su liquidez tornándose similar a un gel en primera instancia y luego sólida, sin experimentar un cambio verdadero o cambio de composición.
La coagulación:
Lesión vital: Coagula con rapidez - Con prueba de lavado: Difícilmente arrastra el coagulo sanguíneo.
Lesión Post Mortem: No coagula o es deficiente. –Con prueba de lavado: se arrastra fácilmente.
Hemorragia: Salida de sangre fuera de su normal continente que es el sistema cardiovascular.
Limitaciones: - La hemorragia externa puede faltar en casos de que se emplearan finura, casos en que coexisten hemorragias internas, arrancamientos, que suprimen la hemorragia.
- Puede haber hemorragia externa tras la lesión post mortal si esta se produjo inmediatamente después de producirse la muerte.
- Las hemorragias internas pueden considerarse vitales cuando alcanzan cierto volumen.
Retracción de los tejidos y reabsorción de la sangre: solo los tejidos vivos presentan un alto grado de elasticidad y capacidad de desarrollar fenómenos como la absorción de la sangre.
Identificación del arma.
[pic 6]
- Tipo de arma: Blanca, fuego, otro tipo – típica o atípica - ¿hay dolo culpa o accidente?
- Estudio de proyectiles hallados en el cadáver o escena del crimen.
- Comparación por experimentación (nuevos disparos) (tanque de recuperación).
- Comparación de las heridas por arma blanca en cadáveres de animales.
Ubicación de los agentes: en un homicidio es difícil determinar por muchos factores:
- Por la violencia misma del hecho.
- Por la ubicación y características de las lesiones se podrá determinar:
- Posición del agente (de frente o espalda).
- Estatura del agresor por ubicación de los heridos.
- Posición de la víctima con respecto a su agresor.
- ¿Zurdo o derecho?
- Equimosis múltiple, ¿tortura?
Número de agresores. Relación que existe entre la perpetración de un delito un hecho punible delictivo.
Ejecución de movimientos por la víctima: Legítima defensa.
Situación de víctima o victimario.
Víctima. Persona individual o colectivamente que haya sufrido daños tales como lesiones transitorias o permanentes que generen algún daño.
Victimario: Aquel que produce daño, sufrimiento o padecimiento de la víctima. No siempre se identifica como delincuente ya que puede ser víctima a raíz de una conducta no delictiva.
Ubicación de las Heridas:
- Sien, arco cigomático = Suicidio.
- Sitios inaccesibles = Homicidio.
- Disparos en dirección Ascendente = Suicidio.
- Muerte por arma de fuego = Homicidio hasta demostrar lo contrario.
- Más de un disparo = Homicidio.
Mortalidad de heridas: cerebro, corazón, grandes vasos, abdomen, miembros, heridas por arma punzante (mortalidad mayor en tórax y abdomen).
Medidas de gravedad de las lesiones: Art 413 al 420 C.P.
Orden de las Heridas.
Leyes de Chavigny – Primeras heridas con más hemorragia y más presión. – Infección.
Entomología Forense (la más grave). Estudio de insectos y ácaros hallados sobre un cadáver a fin de fechar el deceso y deducir las circunstancias que lo rodearon.
Características:
- Se toman en cuenta la hemorragia y la presión con que la sangre salió de la herida (distancia).
- Las primeras heridas sangran más y con mayor presión.
- Heridas que se entrecruzan en “X” o “T” = Leyes de Chavigny.
- Heridas con mayor grado de infección son las primeras producidas.
- Heridas de mayor gravedad que aparecen en órganos vitales son las últimas producidas.
¿Es vinculante la experticia en el proceso penal? – El juez debe evaluar la experticia según la sana critica, es decir, de acuerdo a las reglas de la lógica y el sentido común ( art 1427 C.C; Art 22 C.O.P.P)
La Experticia: es falaz, oscura, contradictoria; se descalifica ya que debe generar certeza en el juez y es razonada fundamentalmente.
Aspectos a informar en juicios orales.
- No es obligatoria la declaración del experto en juicio ( prueba documental y no testigo calificado).
- Lo más importante: las aclaratorias que lo que el perito expresa, siguiendo las reglas de su ciencia, arte o profesión (¿Cómo llegó a esas conclusiones?).
- Pero en forma clara, lenguaje común, llano, accesible, a todos los presentes,
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