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Psicología del testimonio, cuestiones

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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CUESTIÓN 3-

- Artículo 1: la rueda de identificación (RI en adelante), tendrá como meta única y principal el llevar a cabo una identificación fehaciente de individuo o individuos que estén encausados en procedimiento penal y no se haya podido determinar por cualquier otra vía posible la identificación del mismo.

La identificación en RI no se tendrá en consideración como única prueba a la hora de dictaminar sentencia a favor o en contra del sospechoso, teniendo que apoyarse en otro tipo de pruebas periciales o técnicas como análisis de ADN por ejemplo.

Previamente, antes de llevar a cabo la RI, los testigos serán sometidos a valoración psicológica por parte del Médico Forense, con el fin de determinar su capacidad y aptitud para una correcta identificación del sospechoso. El Médico Forense dictaminará informe detallando la idoneidad o no del mismo. Si bien se tendrá en consideración como una guía, no como algo definitivo.

- Artículo 2: el testigo no tendrá acceso a la imagen del sospechoso que va a participar en la RI en ningún momento, ni podrá ver al mismo en sede policial durante la duración de la mencionada prueba. Quedando invalidada si no se llevase a cabo en su totalidad los preceptos de este artículo.

Si entre el hecho consumado que se investiga y la RI ha transcurrido excesivo tiempo, se valorará el no llevarla a cabo por su inviabilidad. En todo caso, si ha transcurrido más de un año se obviará la mencionada prueba salvo que el testigo, valorado por el médico forense, aporte una capacidad de asimilación y codificación óptima para llevar a cabo la RI.

- Artículo 3: una vez tengamos la descripción inicial del individuo, la cual constará en diligencias. Se obtendrán a los distractores que tengan similares rasgos, únicamente los mencionados en primera instancia, con el fin de ser expuestos ante el testigo para su identificación.

La RI será administrada por funcionario público diferente a los que se encuentran incluidos en diligencias, con el fin de evitar posibles sesgos a la hora de formular preguntas y/o presentar al individuo.

- Artículo 4: los distractores, en número entre 10 y 12, se seleccionarán, siempre que sea posible, de los sistemas penitenciarios, con el fin de, en el caso de que sean reconocidos, tener plena conciencia de que no se considerarán culpables al tener coartada por estar presentado sentencia en prisión.

Los distractores se presentarán de forma secuencial, no en conjunto, emitiendo el testigo una valoración individual. Si no pudiese llevarse a cabo la identificación mediante RI se hará a través de fotografía, siendo este medio una alternativa al RI.

- Artículo 5: si existiesen varios testigos, se mantendrán en dependencias separadas, evitando en todo momento contacto entre ellos, siendo mostrados tanto el sospechoso como los distractores en sesiones separadas.

Toda la RI se grabará en video, siendo informado el testigo de ello. Utilizando exclusivamente con fines de estudio a posteriori las grabaciones, con el fin de observar los rasgos faciales, movimiento de la cara y los gestos llevados a cabo, timbre de voz etc. Con el fin de, en el caso necesario, llevar a cabo una valoración psicológica a posteriori sobre si el individuo muestra indicios de mentir o no.

- Artículo 6: se informará al testigo de forma detallada que, posiblemente, el sospechoso no se encuentre en la RI y que puede utilizar cualquier tipo de contestaciones como “no lo sé” o “no identifico a nadie”.

Únicamente se tendrán en consideración respuestas que aseveren y confirmen la identidad del sospechoso, evitando en todo momento aquellas en las que el testigo atisbe algún rasgo familiar.

CUESTIÓN 4-

[pic 3]

[pic 4][pic 5][pic 6]

Se han cogido tres distractores. Como se hace mención en el temario, a la hora de llevar a cabo la RI interesa que los distractores tengan similares características a las que, en primera instancia, manifestó el testigo sobre cómo eran.

Por ello, aunque el número de distractores aconsejable es superior a 6, y a ser posible entre 10 y 12. Los tres que presento tienen rasgos similares, ojos claros, no muy grandes, barba mal afeitada, pelo corto, de unos 40 años aproximadamente y cara alargada. Así como arrugas alrededor de los ojos.

Si bien es cierto, que en el caso de llevar a cabo una identificación fotográfica, y no una RI, la fotografía del sospechoso, con traje y bien parecido, hace que se tengan que seleccionar unos distractores de idéntica naturaleza, con el fin de evitar un sesgo o cierta familiaridad que pueda llevar a una identificación errónea.

BIBLIOGRAFÍA:

http://www.materialesdelengua.org/aula_virtual/descripcion/retratorobot.htm

http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10636/identificacion_soleto_2009.pdf?sequence=1

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