ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Enviado por Rimma • 27 de Octubre de 2017 • 13.643 Palabras (55 Páginas) • 477 Visitas
...
VIABILIDAD
El presente trabajo abarcará todo aspecto de la adopción internacional que tiene compatibilidad con el derecho internacional al establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño, el respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional; asimismo instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños; finalmente asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones.
ANTECEDENTES
La adopción, entendida como la práctica social mediante la cual una persona que biológicamente pertenece a una familia o grupo de parentesco, adquiere una nueva familia o nuevos lazos de parentesco que son socialmente definidos como equivalentes a los lazos biológicos y que substituyen los anteriores, sea totalmente o en parte, no es una institución moderna sino más bien una tan antigua como la misma sociedad humana.
La adopción ha gozado de una casi total universalidad a lo largo de los tiempos siendo la cultura islámica una excepción puesto que el Corán prohíbe la creación de lazos familiares artificiales. Si bien esta figura parece ser una constante, las motivaciones para realizarla sí han sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. Hoy en día la adopción es realizada principalmente para otorgarle un hogar a un niño y para responder al deseo de las personas que desean cuidarlo y criarlo.
En la antigüedad, la adopción aparece en uno de los textos legales más arcaicos: El código Hammurabi. Éste data de aproximadamente 1780 A.C. en Babilonia. Este código contenía normas que definían a la adopción como un contrato legal que sólo podía ser ejecutado con el consentimiento de los padres, los mismos que dejaban de tener derechos sobre el niño una vez que la adopción se diera. Sólo los niños varones podían ser adoptados y la adopción podía ser anulada si el hijo adoptivo no cumplía con sus deberes filiales. La antigua Grecia, Roma, Egipto y otros países del Este Medio y Asia llevaban a cabo adopciones. En el caso de la antigua Grecia, sus normas estaban también dirigidas a proveer de un heredero a una persona que no podía tener hijos. Según las leyes de Solón (600 A.C.) y el Código de Gortryn (500 A.C.) sólo los hombres que no tenían descendientes legítimos y estaban en su sano juicio podían adoptar.
Las leyes de Solón establecieron tres formas distintas: La adopción podía ser inter vivos (vínculo contractual), mediante un testamento o, después de muerto el adoptante, de forma póstuma por un pariente de éste en su nombre. Estas dos últimas formas requerían la confirmación de una Corte.
El fin de la adopción inter vivos era cuidar de los padres adoptivos mientras que la forma testamentaria buscaba continuar con la adoración de los ancestros. Los efectos de esta adopción era terminar los vínculos entre la persona adoptada y sus padres originales.
En Roma la adopción tenía como objetivo proveer de un heredero a un hombre sin descendencia para poder transmitir de propiedades y títulos. En su regulación contemplaron formas diversas de adopción. Las Institutas de Gayo (161 D. C) menciona dos formas de adopción: adoptio y adrogatio. Mediante la adoptio, la persona pasaba a estar bajo la patria potestad del padre.
La persona adoptada era emancipada por su padre natural y otorgado al padre adoptivo. Podía aplicarse a niños y niñas de toda edad. La abrogatio estaba destinada sólo para personas que no estaban bajo la patria potestad de nadie (sui juris). Tanto el adoptado como la comunidad eran interrogados para aceptar la adopción.
Estaba limitada a hijos varones que pasaban la pubertad y generalmente sólo era realizada en Roma pues requería el voto del pueblo. La abrogatio, a diferencia de la adoptio, implicaba la renuncia a la adoración de los dioses de su familia originaria para pasar a adorar los dioses de su nueva familia. Mediante esta figura, el padre adoptivo adquiría la patria potestad del hijo, su familia y su propiedad. La adoptio tenía un impacto menor pues los vínculos de sangre no se extinguían. El Emperador Justiniano (527 – 565 D. C.) limitó la adoptio a la llamada adoptio plena de los ascendientes naturales. Introdujo también la adoptio minus plena para los padres adoptivos que no tenían vínculos de sangre. La adopción plena, la colocaba en la misma posición de un hijo nacido dentro del matrimonio terminando la relación con los padres originarios. La adopción menos plena o simple, no cortaba los derechos y obligaciones con el padre biológico, incluido el derecho a heredarle.
Las normas romanas también especificaban restricciones a quiénes podían heredar. Por ejemplo, una persona no podía adoptar a alguien mayor que él ya que ésta debía imitar la naturaleza. Y todo aquel que quería adoptar un hijo debía tener 60 años o más y ser al menos 18 años mayor que la persona que quería adoptar. Las mujeres no podían adoptar generalmente a menos que tuvieran autorización especial. Los autores concuerdan en que la adopción romana no tomaba en cuenta los intereses o el bienestar de los adoptados ya que frecuentemente era usada como una forma de evitar la extinción de una familia, expresar lealtad política o por motivaciones de tipo religioso.
En la Edad Media la adopción formal cayó en desuso en mucho de las provincias del Imperio Romano. Incluso en algunos casos como el inglés pareció ser del todo desconocido. Aunque en algunas partes de Europa Medieval, como el Imperio Bizantino, mantuvo cierta similitud con la adopción romana para luego devenir en una figura más parecida a la adopción menos plena de la época de Justiniano. Los padres adoptivos no podían tomar posesión del patrimonio del adoptado y los vínculos de éste con su familia de origen no se extinguían por la adopción. Ya para la Edad media tardía (1300 a 1500 D.C.) los juristas de la Europa Occidental comenzaron a redescubrir el derecho romano antiguo y aplicaron las normas de las Instituciones de Justiniano.
Durante esta época se puso mucho énfasis en la idea de que la adopción imitaba la naturaleza, lo que se cree llevó a la idea generalizada de que la filiación por adopción era inferior a la natural. Tal estigmatización se volcó en las normas de costumbre francesas de los siglos once y doce, las mismas que desalentó la creación de vínculos adoptivos ficticios al pretender mantener la propiedad dentro de la familia consanguínea. Si bien la adopción fue infrecuente
...