ANALISIS JURIPRUDENCIAL.
Enviado por poland6525 • 7 de Diciembre de 2017 • 984 Palabras (4 Páginas) • 301 Visitas
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La resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 9 de septiembre de 1997, como lo hizo constar la secretaría de la Unidad de Fiscalías seccionales de purificación (Tolima).
Como la prescripción empieza a correr nuevamente a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena, aplicando por favorabilidad las disposiciones mencionadas del nuevo código penal, se obtiene que dicho fenómeno tuvo lugar en cinco años, contados a partir del 9 de septiembre de 1997, fecha de ejecutoria de la acusación, calculando esos cinco años a partir de septiembre de 1997, se infiere que la prescripción de la acción penal en el caso de la señora Gladys forero acaeció el 9 de septiembre de 2002.
Por consiguiente, la sala declara extinguida la acción penal respecto de la señora Gladys Forero, a favor de quien se cesará todo procedimiento.
- Concepto personal:
La Corte Suprema de Justicia, en virtud del principio de Favorabilidad, expresado y explicado claramente en la sentencia, decide declarar la prescripción de la acción penal en contra de la acusada. A dicha decisión manifiesto mi apoyo, puesto que la misma Corte, expresa en la sentencia C-371 de 2011 respecto al principio de favorabilidad que "En principio, el carácter más o menos restrictivo de una disposición penal, por sí misma, no quebranta la Constitución. El principio de favorabilidad, plasmado en el tercer inciso del artículo 29 de la C.P., se dirige al juzgador y supone la existencia de estatutos permisivos o favorables que coexisten junto a normas restrictivas o desfavorables. La aplicación preferente de la norma favorable no significa la inconstitucionalidad de la desfavorable dejada de aplicar, tacha que solo puede deducirse de su autónomo escrutinio frente a la Constitución”. Apropiándose de dicho concepto, la Corte compara el delito por el cual fue acusada la señora Gladys Forero, Peculado por Extensión, el cual se encontraba consagrado el artículo 130 del código Penal de 1980 y el delito de Abuso de Confianza Calificado definido en el artículo 243 del nuevo código Penal de 2000. Dicha tipificación recoge la conducta que consagraba el peculado por extensión bajo el nomen iuris de abuso de confianza calificado. De este análisis, se desprende que la pena máxima prevista en el abuso de confianza calificado, resulta más favorable para la procesada, y puesto que la sanción máxima de este delito son 9 años de prisión, a su vez esto favorece la declaración de prescripción de toda acción penal en contra de la acusada. Vemos una clara aplicación del principio de favorabilidad, enmarcado en el principio de legalidad y respeto al debido proceso, lo cual conlleva a la Corte a declarar “extinguida la acción penal respecto de la señora GLADYS FORERO, a favor de quien se cesará todo procedimiento”.
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