APERSONAMIENTO, CONTESTA DEMANDA Y DEDUCE RECONVENCIÓN.
Enviado por monto2435 • 5 de Agosto de 2018 • 3.784 Palabras (16 Páginas) • 418 Visitas
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1.E. Copia de Declaración testimonial del señor RENEE EZQUERRA CARRILES.
1.F. Copia de Declaración testimonial del señor ANGÉLICA FLORES CUEVAS.
1.G. Copia de Declaración testimonial de la señora RODRIGO CÉSPEDES ANCEHO.
1.H. Copia de Contrato de Crédito en Garantía Mobiliaria.
1.I. Copia de recibos de autoevaluó desde el año 1996 al 2017.
1.J. Copia de Recibos de agua y luz desde el año 1996 al 2017.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor juez, pido tenerme por APERSONADO a la Instancia al presente proceso, se tenga por contestada la demanda en su oportunidad y resolver, declarándose infundada la demanda, por imperio de los artículos 196 y 200 del Código Procesal Civil.
PRIMER OTROSI: Que, en virtud a lo establecido en el artículo 445 del Código Procesal Civil, planteó reconvención en contra de CARLOS SIPO, interponiendo Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en Psje. La calva n° 177 – Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.
- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
CARLOS SIPO, identificado con DNI N° 37927408, con domicilio procesal Calle Melgar 615 oficina 01- Cercado, con casilla electrónica N° 3306 y casilla física N° 1984.
- PETITORIO.
- PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Que ejerciendo el derecho de acción, interpongo demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a fin de que se declare Propietario del bien inmueble ubicado en Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, a favor de ANDRÉS CALLE, por haber adquirido el citado bien por prescripción, al poseer en forma pública, pacífica y continua por más de doce años el cual comprende desde Febrero de 1996 hasta la actualidad.
- PRETENSIÓN ACCESORIA:
Y en consecuencia, solicito se ordene la CANCELACIÓN de la Inscripción Registral del anterior propietario , Partida N° C 00567 , inscrita en Registros Públicos de Arequipa, de fecha 17 de Mayo de 2008 y, en su oportunidad se inscriba a favor de ANDRÉS CALLE, el bien inmueble ubicado en Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa.
- FUNDAMENTOS DE HECHO.
- DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
1. Que, a principios del mes de febrero de 1995, mi hermano ANÍBAL CRUZ, me solicita el préstamo de S/. 10.000 (DIEZ MIL SOLES), ello a fin de poder comprar un bien inmueble valorizado en S/. 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SOLES), el cual acepto y doy de buena fe, al cual el reintegra S/. 8,500 (OCHO MIL QUINIENTOS SOLES).
2. Que, con fecha 27 de Julio de 1995, ANIBAL CRUZ, adquiere el bien inmueble por compraventa, ubicado en Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, por la suma de S/. 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SOLES), celebrada entre MARÍA ROSAS VDA DE MANRIQUE y ANÍBAL CRUZ.
3. Que, con fecha 17 de enero de 1996, ANÍBAL CRUZ es transferido a Tumbes, en donde labora actualmente como Docente de Educación Primaria.
4. Que, con fecha 20 de Enero de 1996, ANÍBAL CRUZ, otorga a favor de ANDRÉS CALLE la posesión a título gratuito del bien inmueble ubicado en Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, sin mediar contrato alguno ya sea de arrendamiento, anticresis u otro, con el objeto que lo detentara a título de propietario.
5. Que, a partir de la fecha vengo conduciendo el citado inmueble a Título de Propietario, es decir, con ánimus domini, o sea sin reconocer la existencia de otro propietario o poseedor mediato del bien, En forma pacífica, continúa y pública hasta la fecha, es decir sin perturbación alguna ni de hecho, administrativo o judicial; sin interrupción alguna durante el transcurso de la posesión por más de diez años y, de pleno conocimiento de la vecindad y hasta del propio demandado.
6. Para efectos de la declaración de propiedad el inmueble tiene las siguientes características:´
- UBICACIÓN : Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara- Arequipa
- ÁREA : 250 m2
- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS :
- POR EL FRENTE: con propiedad de RAÚL VENBEZU ALVARES PALOMINO, con DNI N° 07990456, domiciliado en Pasaje La Calva N° 178 – Yanahuara – Arequipa.
- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: ANGÉLICA FLORES CUEVAS, con DNI N° 06957484, domiciliada en Pasaje La Calva N° 160 – Yanahuara- Arequipa.
- POR LA DERECHA ENTRANDO CARMEN RUIZ GONZÁLEZ, con DNI N° 07990852, domiciliada en Pasaje La Calva N° 179 – Yanahuara- Arequipa.
- POR EL FONDO: ANGÉLICA FLORES CUEVAS, con DNI N° 06957484, domiciliada en Pasaje La Calva N° 160 – Yanahuara- Arequipa.
- DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS: propiedad inmueble de dos pisos, material noble de color blanco, cuenta con servicios básicos de luz, agua, desagüe y teléfono en forma independiente
7. La prescripción adquisitiva de dominio constituye una forma originaria de adquirir la propiedad de un bien, basada en la posesión de un determinado tiempo y cumpliendo copulativamente todos los requisitos que la ley señala, en nuestra legislación los previstos en el Art. 950 del Código Civil, entre sus fundamentos conlleva una de carácter social, por la cual se protege a quien posee un bien en calidad de propietario por necesidad objetiva de la misma, castigando aquel que siendo propietario abandona negligentemente su propiedad, por determinado tiempo.
- DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA:
- Que, cumplo con los requisitos exigidos sustancialmente por el artículo 950 del Código Civil e igualmente los de orden procesal previsto en el ArtÍculo 505 del Código Procesal Civil, como son la fecha y forma de la adquisición, el tiempo; posesión que ostento por más de diez años, desde el 20 de Enero de 1996 hasta la actualidad, y los demás se cumplen con presupuestos de este instituto civil conocido como usucapión.
- Que, Estando inscrito el bien, la sentencia que su Despacho dicte será título para la inscripción
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