Bases Teóricas Sucre es uno de los 21 municipios que pertenecen al Estado Miranda
Enviado por Kate • 12 de Septiembre de 2018 • 8.518 Palabras (35 Páginas) • 396 Visitas
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La conceptualización del articulo antes citado establece la representación de tres principios constitucionales que regirán de alguna o otra forma la gestión de los procesos tributarios en la nacion el primer principio que establece este articulo es el principio de legalidad, considerado uno de los mas importante ya que da pie al correcto cumplimiento de las disposiciones de la ley sin imponer impuestos, rebajas exoneraciones entre otras atribuciones que no estén conceptualizado en la constitución o demás leyes.
Por otra parte establece el principio de no confiscatoriedad el cual establece que ninguna ley tendrá efecto de confiscación de los bienes del contribuyentes salvo algunas disposiciones de la ley. Por ultimo establece el principio de provisión de impuesto pagaderos en servicios personales el cual anula el pago de un tributo con servicios corporales los cuales van en contra de la normativa establecida en la constitución y se considera inconstitucional o no valida antenlos ojos de la ley.
A su vez la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en su articulo n° 21 el principio de igualdad como:
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. (p26)
Este principio garantiza el trató igualitario que debe tener la ley con los ciudadanos sin menoscabo de algún tipo de discriminación por su estatus social, raza,color o sexo con el fin de crear un ambiente estable y armoniosa relación con los ciudadanos que integran el Estado Venezolano siempre con el objetivo de garantizar el bienestar de la nacion, por consiguiente las personas que estén en contra de este principio serán sancionados según sea el ilícito en el cual incurren.
Por otro lado otro principio que rige la nacion es el principio de generalidsd expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) articulo n°133 el cual establece "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" (p135) este principio se basa en que si todos somos iguales ante la ley todos debemos contribuir con el gasto publico, con el fin de garantizar el bienestar de la nacion mediante la inversión del gasto público.
A su vez vez el principio de la capacidad contributiva se plasma en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su articulo n° 316 el cual establece
" El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos"(p337).
En relación a este articulo es importante destacar que la aplicación y cobro de los tributos deberán ser justos basándose en el principio de igualdad ya que según sea la capacidad económica del contribuyente se tomara como base del calculo para la percepción del impuesto, ya que al aplicarle cargas tributarias superiores a sus capacidades económicas no seria justo al momento de solventar sus nesecidsdes personales.
Por ultimo el principio de no retroactividad el cual se conceptualiza en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su articulo n° 24 lo siguiente:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. (p29)
Este principio constitucional garantiza la vigencia y la validez de cada una de las disposiciones de la ley estipulando que ninguna articulo tiene mayor rango que la otra y que cada una delimita sus atribuciones propias según sea el caso, con el fin de garantizar y siempre beneficiar a la persona involucrada.
Los principios constitucionales son las bases para el ejercicio de la potestad tributaria, mediante los cuales se fomentan la igualdad en la aplicación de las leyes. La potestad tributaria es considerada por Moya (2009) como "facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial" (p29). Quiere decir que el estado exigirá los tributos basnadoce en las necesidades propias que habitan en los limites de sus jurisdicciones, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. La potestad tributaria se caracteriza por ser:
Moya (2009) señana que La Potestad Tributaria Originaria es" la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República" (p29). Quiere decir que nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma y establece las dos formas de emanar tanto del estado como la constitución.
Moya (2009) conceptualiza La Potestad Tributaria Derivada O Delegada como" la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República" p(29). La cita antes mencionada la potestad delegada se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de
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